Duración de los arrendamientos de vivienda a partir del 5 de marzo de 2019
Se amplía la duración de los arrendamientos de vivienda a partir del 5 de marzo de 2019.
A los contratos de arrendamientos de vivienda que se celebren a partir de dicha fecha, se les aplicará la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos aprobada por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo, publicada en el BOE del 5.03.2019.
Esta reforma entró en vigor con fecha 6 de marzo de 2019.
Regulación de la duración del arrendamiento de vivienda
El artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), tras la citada reforma ha quedado redactado de la siguiente manera:
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.
Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
A su vez, el artículo 10 de la LAU ha quedado redactado de la siguiente manera:
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Resumen: Sea cual sea el plazo de duración pactado por las partes, el inquilino podrá permanecer en la vivienda a su voluntad, durante el plazo mínimo de 5 años si el arrendador es persona física o de 7 años si el arrendador es una persona jurídica.
Si el arrendador (persona física) no le comunica al inquilino que entregue la vivienda con un preaviso mínimo de cuatro meses antes de que finalicen los 5 o 7 años (dependiendo si el arrendador es persona física o jurídica), el inquilino podrá permanecer en la vivienda otros 3 años más.
Ejemplo de duración arrendamiento vivienda:
1.- Se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda el día 7 de marzo de 2019 siendo el arrendador una persona física.
2.- En el contrato se pacta una duración de un año.
3.- El día 7 de marzo de 2020 transcurre el año pactado; en este caso el inquilino, si lo desea, puede continuar con el contrato hasta el 7 de marzo de 2024, es decir, cinco años desde que se celebró el contrato.
4.- Si el arrendador no le comunica con un previos mínimo de 4 meses antes del 7 de marzo de 2024 que entregue la posesión de la vivienda, el contrato se prorrogará por otros tres años más, a voluntad del inquilino, hasta el 7 de marzo de 2027.
¿Puede el arrendador resolver el contrato antes de que transcurra el plazo mínimo de los 5 años?
No está permitido que el arrendador pueda resolver el contrato de arrendamiento antes de que transcurra el periodo mínimo de duración de 5 años, salvo que por causa de necesidad justificada el arrendador necesite la vivienda para vivir él o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El artículo 9.3 de la LAU es el que regula esta cuestión.
Observación: Si el contrato se ha celebrado entre el 6 de Junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019. haz clic aquí para ver la duración del contrato
Conclusión:
Con la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos la duración de los arrendamientos de vivienda a partir del 5 de marzo de 2019 se amplia hasta los 5 años si el arrendador es persona física y hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica.
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tengo un contrato firmado en 2014-que se ha ido prorogando cada tres años-ahora me tocaria si siguen cadatres años en 1 de marzo de 2023-si no tengo ningun aviso del propietario-quiero saber si se proroga segun la ley otros tres años o mas
Hola, firme un contrato de alquiler el 1 de agosto del 2020 por una duración máxima de tres años. En el final del contrato la propietaria pone una cláusula la cual pone que nos comunican la intención de la venta del inmueble, y que facilitaremos las visitas de los posibles compradores y agentes inmobiliarios para la posible realización de la misma. ( tontos por la necesidad de no vernos en la calle. Firmamos) Ajenos a la prioridad que tenemos…. En la última semana de marzode 2022 nos manda un wasap el cual dice que tenemos que dejar entrar al de la inmoviliaria para sacar fotos porque lo quiere vender. Le dejamos pues y 1 mes después nos comunica vía wasap que sintiéndolo mucho a vendido el piso y dará por finalizado nuestro contrato de alquiler. Una semana después día 6 de Mayo de 2022 recibimos un burofax comunicándonos la finalizacion del contrato en 45 días por motivos a que ha vendido el inmueble…. En la inmobiliaria el piso sigue en venta y en la página web también. Cuáles son nuestros derechos si nunca hemos mal pagado y somos personas con dificultad económica y que devo de hacer? Por favor npodemos pagar abogados pues en mi caso somos una familia de tres y solo entra un sueldo y mismo así jamas la deje de pagar el alquiler a tiempo. Gracias de antemano.
Hola, mi contrato de arrendamiento de vivienda habitual ha sido celebrado en fecha 14/12/18 pero en una clausola este contrato entraba en vigor en fecha 01/01/2019 justo cuando iba a modificarse la ley de arrendamiento sobre la prorroga obligatoria que de tres años iba a ser de 5 o 7 años dependiendo que lo arrendador fuese persona fisica o juridica. Cual seria la ley que ampara el contrato en funcion de la fecha de celebracion del contrato o en funcion de la fecha de inicio del mismo especificado en la clausola?
Buenos días,
firmé un contrato de alquiler el 1 de marzo de 2019. Quería saber si tengo algún derecho a exigir quedarme 5 años o por esos 4 días no.
Gracias
Está bien claro, es a partir del cinco de marzo, todo lo anterior no cuenta , si son tres años o un día.
En el caso de alquileres de 4 meses, ¿cuál es el período de estancia mínimo?
Tengo entendido que debe ser pactado entre las dos partes y con un aviso superior a 30 días.
Todos los artículos que encuentro hacen referencias a arrendamientos superiores a 6 meses.
¿tenemos derecho de abandonar la estancia sin penalización cumpliendo con el aviso de 30 días?
Hola Polina,
En relación a la cuestión que planteas te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podrá indicarte personalmente la mejor forma de proceder en tu caso.
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Un saludo
buenos días,
en octubre del 2019 firmé un contrato de alquiler en una inmobiliaria con duración de tres años y según veo la ley cambió en marzo y debía haber sido de hasta 5 años
puedo exigir que me modifiquen el contrato? muchas gracias
Buenos dìas,
quisiera alquilar un piso completamente amueblado, pero por un perìodo corto (1 año renovable).
Entiendo que con esta nueva normativa, para alquiler a personas fìsicas, el plazo son 5 años.
Pero al ser apartamento amueblado (desde las camas, hasta la màquina de café, sàbanas, etc), no puedo celebrar un contrato por temporada?
Gracias por la respuesta
El ejemplo que habéis puesto es de un año. Y si fuera solo nueve meses, se aplicaría la misma normativa? Es decir yo puedo hacer contratos de nueve meses en nueve meses? Y en el caso de que yo no quiera renovar no hacerlo?
Hola Beatriz,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Puedo pactar con una persona jurídica un alquiler de duracion de 5 años estando las dos partes de acuerdo , con un documento firmado ante un notario ??
Hola Domingo,
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