Duración de los arrendamientos de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013

Hablamos sobre la duración de los arrendamientos de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013 y antes del 6 de marzo de 2019.

Duración de los arrendamientos de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013 y antes del 6 de marzo de 2019.

La Ley de arrendamientos urbanos (en adelante LAU) sufrió una importante modificación el 6 de Junio de 2013 que afectó entre otras cuestiones a la duración de los contratos de alquiler de viviendas.

Asimismo el 6 de Marzo de 2019 también entró en vigor otra reforma de la LAU que afectó a las viviendas en alquiler.

En este post nos vamos a ocupar de la duración de los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 6.6.2013 y el 5.03.2019 inclusive.

OJO: A partir del 5 de marzo de 2019, los contratos de arrendamiento de vivienda tendrán una duración superior (cinco o siete años dependiendo si el arrendador es persona física o jurídica), al modificarse de nuevo la Ley de arrendamientos urbanos. (Leer más sobre la duración de estos contratos)

¿Dónde se regula la duración de los arrendamientos de vivienda celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019?

Para ello debemos acudir a los artículos 9 y 10 de la LAU, aplicables a este período.

Veamos qué consecuencias se extraen de los artículos 9 y 10 de la LAU tras la modificación efectuada el 6.06.2013 en la Ley:

1ª.-  El artículo 9 de la LAU comienza diciendo que:

» la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes»; sin embargo, seguidamente esta libertad de pactos es matizada al señalar:  » Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.»

2ª.-  El artículo 10 de la LAU establece:

» Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.»

Lo fundamental de estos dos preceptos es, por un lado, que el inquilino tiene la posibilidad legal de permanecer en la vivienda, si él quiere, hasta 3 años aunque en el contrato se haya hecho constar una duración inferior.

Por otra parte, si el arrendador no comunica antes de un mes que el contrato finaliza cuando se alcance la cifra de tres años, el contrato ese prorroga a voluntad del inquilino durante otro año más.

La ley protege al arrendatario en este aspecto y cualquier cláusula que limite estos derechos sería nula.

Supuestos de duración de los arrendamientos de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013

A)  Si la duración del arrendamiento de vivienda se ha pactado por tiempo SUPERIOR a TRES AÑOS (libertad de pactos), el contrato durará el tiempo que se haya hecho constar. Llegado el vencimiento pactado si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir el contrato, éste entrará en tácita reconducción.

EJEMPLO: Contrato celebrado el 1 de enero de 2014 con duración pactada de 6 años. Cumplidos los 6 años (31 de diciembre de 2019) si cualquiera de las partes no comunica la extinción, el contrato entrará en tácita reconducción.

B)  Si la duración del arrendamiento de vivienda se ha pactado por tiempo de TRES AÑOS, el contrato finalizará en la fecha fijada, pero si las partes no se comunicaran, al menos con 30 dias de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más. Terminada la prórroga, si las partes no han comunicado su voluntad de extinción el contrato entrará en tácita reconducción.

EJEMPLO: Contrato celebrado el 1 de enero de 2014 con duración pactada de 3 años. Si las partes no se comunican su voluntad de no renovarlo 30 dias antes de la fecha de finalización (31 diciembre de 2016), el contrato se prorroga por un año más, es decir hasta el 31 diciembre de 2017.

C)  Si la duración pactada en el contrato es por tiempo INFERIOR a TRES AÑOS (es el supuesto más frecuente), por imperativo legal, el contrato se prorrogará a voluntad del inquilino hasta completar el plazo de TRES años que como mínimo legal se establece a su favor. Terminado este plazo si no se ha notificado la extinción, el contrato se prorrogará por un año más (art. 10 LAU) y si tampoco dijeran nada las partes al final de este año, entrará en tácita reconducción.

EJEMPLO: Contrato celebrado el 1 de enero de 2014 por una duración de un año. En teoría el contrato finalizó el 31 de diciembre de 2014, si bien, por imperativo legal el inquilino tiene derecho a permanecer en el arrendamiento hasta el 31 de diciembre de 2016 (3 años que a su favor establece la LAU).

¿Qué duración tiene mi contrato de arrendamiento si se ha celebrado en otra época?

Si tu contrato de alquiler de vivienda se ha celebrado entre el 1.01.1995 hasta el 6.06.2013   PINCHA AQUÍ.

Si tu contrato de arrendamiento de vivienda es posterior al 5.03.2019   PINCHA AQUÍ.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • uenos días, tengo un piso en alquiler y tengo una gran duda.

    En julio del 2014 firme un contrato de un año para vivir en un piso. En el contrato privado recoge literalmente " que se prorroga por por plazos anuales segun dice la LAU"

    La propietaria me acaba de comunicar que va a poner en venta el piso. ¿Tengo la obligacion de abandonar el piso?, segun la LAU entiendo que se prorroga anualmente hasta un plazo de tres años y que solo la podria abandonar si fuera para vivienda habitual del dueño del piso, ¿Puedo prorrogar asi otro año mas unilaterlamente el piso otro años más?

    ¿Tengo la obligacion de facilitar el acceso a la inmobiliaria?

    Muchisimas gracias y saludos cordiales.

  • Buenos días, yo tengo un contrato de 3 años, que se prorrogó un año más, ahora nos ha llegado un burofax informando que en marzo hará el año de la prórroga y por lo tanto vence el contrato. La administración nos dice que si queremos seguir tenemos que firmar nuevo contrato por 3 años, 100€ de subida + 600€ de gestión del contrato y resto de fianza, esto es correcto?

  • Información jurídica actualizada y de gran calidad.

    Enhorabuena por este excelente trabajo"

  • Si es alquiler en una zona rural y urbana y que encima consiste en parte de la vivienda como el que alquila habitaciones y es del año 2018
    ¿Podría en ese caso indicar en una cláusula que la duración deseo que sea un año y no nada más?

  • He firmado un contrato de alquiler el 15.04.2016 con una duración de un año.
    El contrato dice
    "En caso que el arrendatario quiere mudarse ante del periodo contractual convenido de un año, deberá comunicarlo con una antelación de al menos 30 días. El plazo mínimo sin embargo es de seis meses y perdera totalmente fianza"
    Ya estoy en la segunda prórroga y he comunicado al propietario mi voluntad desistir al 30 09 de este año.
    El proprietario me dice por eso perderé la fianza

  • Buenos días, un amigo mío tiene un contrato de alquiler del 2011 que le hizo por un año, nunca le ha revisado ni visto nada, ahora le gustaría ponerlo al día, hay que hacer un nuevo contrato? En el contrato no pone nada más que se hace por un año.

    Tiene otro del 2009 en el misma situación hay que renovarlo.

    que desastre

  • Buenas tardes,mi caso es el siguiente..falta menos de 2 meses para que finalize mi contrato de alquiler de 3 años, quiero seguir viviendo aqui, de momento el dueño no me ha dicho nada, pero en el contrato pone:

    Finalizado el plazo de duración pactado y de las prórrogas , se extinguirá inexorablemente el contrato, sin necesidad de notificacion o requerimiento alguno debiendo ser entregada a posesion de dicha vivienda.

    Estoy preocupada porque ahora no me viene nada bien cambiarme de piso. He leido por ahi que si no se dice nada de prorroga un año?eso es cierto? Esque en mi contrato no lo pone, espero una respuesta. Muchas gracias

  • Buenos días:
    A una amiga, se le termina el contrato de alquiler firmado en mai 2015 por 3 años prorogado tacitamente durante un año más. Acaba de recibir un mensaje de voz de la agencia para hablar de la finalización de su contrato.
    A mi amiga, le gustaría quedarse en el piso pero qué condiciones le puede ofrecer la agencia? 5 años tiene que ser la duración mínima del nuevo contrato o puede ofrecerle un contrato por menos años? Está en derecho de aumentarle de cuánto el alquiler?
    Gracias por informarme lo antes posible porque tiene miedo de que tenga que dejar el piso dentro de un mes. Es un tiempo muy corto para buscar otro piso. El imquilino tendría que irse si o si o podría quedarse unos meses más hasta encontrar otro piso?

  • Buenos días,

    Yo estoy de inquilina en un piso. Firmé el contrato el 01/12/2016 por 5 años.

    Este mes de septiembre la propietaria me dice que por motivos económicos, ya que a ella también le han subido el alquiler, me quiere subir a mi la renta.

    Si no acepto, me da dos meses para dejar el piso ya que entonces alegará que necesita la vivienda para ella.

    El contrato no recoge en ninguna cláusulas subidas de renta pero si habla de un periodo mínimo de validez del contrato por un año y que no se procederá a la prórroga obligatoria en el caso que el propietario necesite la vivienda. Esto no es contradictorio en un contrato de 5 años como el mio?

    Me puede reclamar la vivienda por necesidad?

    Gracias

  • buenas tardes, el 1/10/2018 alquile una casa con contrato anual renovable, hoy 25/09/2019 me dice el arrendador que quiere vender la casa , le digo que legalmente lo mínimo son tres años y que yo pensaba cumplirlos , puede echarme de la casa??

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