Duración del alquiler a partir de 2013

Duración del alquiler a partir de 2013

Duración del alquiler a partir de 2013. Las viviendas que se alquilen a partir del 6 de junio de 2013 tendrán una duración mínima de tres años.

Hablamos en VIVIENDAS sobre la duración del alquiler a partir de 2013.

La reforma de la ley de arrendamientos urbanos operada por la Ley 4/2013 (en vigor desde el 6 de junio de 2013) establece que la duración del arrendamiento será la que libremente se pacte por las partes en el contrato.

Ahora bien, si en el contrato se pusiera que la duración del alquiler es inferior a TRES AÑOS, cuando llegue el dia de vencimiento del arrendamiento, si quiere el inquilino ( y esto es muy IMPORTANTE porque es un derecho que tiene él) podrá prorrogarse el contrato por plazos anuales hasta que se alcance una duración mínima de TRES AÑOS (artículo 9 LAU)

Es por tanto, un derecho del arrendatario el de permanecer en la vivienda durante esos tres años, aunque el propietario haya puesto en el contrato que la duración sea inferior.

Como es una opción del inquilino estar en la vivienda durante ese plazo mínimo de tres años, tambien puede renunciar o DESISTIR del mismo, siempre y cuando lleve en el contrato un mínimo de SEIS MESES y le manifieste al dueño con TREINTA DIAS de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.

Ver más sobre el desistimiento del contrato por parte del inquilino.

     Veamos lo anterior con un sencillo ejemplo:

El contrato de alquiler se firma el dia 1 de Julio de 2015 por una duración de un año.

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El inquilino debería entregar la vivienda, según el documento, el 1 de Julio de 2016, pero en esa fecha decide seguri en la vivienda. Pues bien, no tendría que hacer nada, sólo permanecer en el uso de la vivienda que se prorrogaría legalmente por otro año más (hasta el dia 1 de Julio de 2017). Y si quiere pude estar otro año más, hasta el 1 de Julio de 2018, fecha en la que se cumplen los TRES AÑOS de duración mínima del contrato que permite la Ley.

La duración del alquiler a partir de 2013, tambien ha sufrido otra variación cuando terminen esos TRES AÑOS que como duración mínima del contrato acabamos de comentar.

Qué pasa, si transcurren esos tres años y ninguna de las dos partes (dueño o inquilino) dicen nada al respecto: ¿SIGUE EL CONTRATO EN VIGOR?

El art. 10 de la LAU (modificado a partir del 6.06.2013) establece que si han transcurrido como mínimo tres años de duración y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con TREINTA DIAS de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante UN AÑO más.

     Ejemplo:

Siguiendo el ejemplo que pusimos más arriba, si el contrato se firmó el 1 de julio de 2015, el inquilino como vimos tenía derecho a permanecer hasta el 1 de Julio de 2018 (los tres años que le reconoce la Ley como duración mínima).

Pues bien, si el dueño no le envía una comunicación antes del 1 de Junio de 2018 (30 días antes) diciendo que el contrato termina, éste se prorrogará por otro año más, hasta el 1 de Julio de 2019.

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Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. veronica

    buenos dias:hace 12 años vivo en la misma vivienda de arrendamiento con un alquiler de 510€ mensuales.En el 2017 hicieron porroga por un año.Fallece el dueño y los nuevos herederos quieren subirlo a 800€ o me envian burofax para que me vaya.Es correcto,el legal??Estoy desesperada

  2. Laura

    Hola buenas, nuestro contrato termina el 31/10/2020 y según el contrato nos deben decir algo en menos de 90 días – lo cual no es así y solo la semana pasada hable con el casero, que quiere subirnos el alquiler y hacer un nuevo contrato con un 20-30% mas de alquiler.

    Según el contrato hay una cláusula de Prórroga:

    Cláusula 4. Prórroga
    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido como mínimo tres años de duración de aquel, y ninguna de las partes hubiera notificado a la otra, al menos con noventa (90) días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, siéndole de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.


    según entiendo con eso, no pueden hacer subida de ese % ni cambiar el contrato porque no han dicho nada con al menos de 90 días de antelación.

    es eso correcto?

    Muchas gracias,

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