Duración del cargo de Presidente de la Comunidad

La duración del cargo de Presidente de la Comunidad de propietarios será de un año, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que la duración del cargo de Presidente de la Comunidad, y la del resto de órganos de gobierno, será de un año salvo que los estatutos dispongan otra cosa al respecto.

El artículo 13.7 LPH literalmente establece:

« Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.»

¿Qué ocurre si el Presidente continúa en el cargo transcurrido dicho plazo?

En estos casos, puede considerarse que el Presidente carece de legitimidad para representar a la Comunidad de propietarios, puesto que la duración del cargo de Presidente de la Comunidad era de un año por prescripción legal, y transcurrido dicho plazo, se extingue la representación que ostentaba.

Ello no obsta, a que existen sentencias en las que se da validez a los acuerdos que se celebren por la Junta de propietarios aunque el cargo del Presidente haya vencido por el transcurso del año.

Por ejemplo la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 3.04.95 dice que los cargos de la Comunidad no cesan automáticamente:

» El Presidente y demás representantes de la comunidad no cesan automáticamente por el transcurso del tiempo, debiendo hacerlo cuando son nombrados los que han de sucederles, pero mientras tanto ostentan la capacidad de representación y gestión propia de su cargo sin producir vacíos de poder ni en la marcha general de la Comunidad ni en las Juntas que se celebren. «

Resoluciones sobre la duración del cargo de presidente de la comunidad de propietarios

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5.06.2015

En esta Resolución General de los Registros y del Notariado (RGRN) no se había acreditado por el Presidente de la Comunidad la vigencia del cargo, por lo que no es posible una inscripción registral que había solicitado.

Entre lo más destacado de esta Resolución, a los efectos de la duración del cargo de Presidente de la Comunidad, mencionamos los siguientes apartados:

1º.-  Como ha reiterado este Centro Directivo (Resoluciones de 26 de junio de 1987, 23 de junio de 2001, 23 de mayo de 2005 y 9 de abril de 2014), la acreditación de los cargos del Presidente y secretario de la comunidad puede verificarse por una doble vía: testimonio notarial del contenido del libro de actas, o bien por certificación expedida por el órgano de la comunidad que tenga facultad certificante, con aseveración notarial, con referencia al libro de actas, de que el autor de la certificación se halla en el ejercicio de su cargo, constituyendo por tanto defecto que no se acredite en ninguna de dichas formas que quien solicita la inscripción ostente el cargo que alega.

2º.-  Por lo que se refiere al presente caso, según el artículo 13.7 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario.

El artículo 12, párrafo cuarto, de esta Ley, en su redacción originaria (Ley 49/1960, de 21 de julio), disponía que el plazo de un año de los nombramientos de presidente, administrador o secretario-administrador era «prorrogable tácitamente por períodos iguales’, pero esta previsión quedó suprimida por la reforma verificada mediante la Ley 8/1999, de 6 de abril.

Por ello, y a falta de disposición estatutaria en contra, la prórroga expresa del nombramiento debe acreditarse en alguna de las formas antes indicadas, sin que sea suficiente la mera manifestación vertida por la persona que alega la vigencia de su cargo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), de 9.03.2009

«Finalmente, también considera el apelante que el acuerdo que fija la duración del cargo de presidente en 6 meses, no es válido al vulnerar el Art. 13.7 de la L.P.H ., que señala que «salvo que los Estatutos de la Comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año».

En los Estatutos de la Comunidad nada se dice expresamente sobre la duración de los cargos directivos, limitándose a remitirse a la disposiciones de la L.P.H; por tanto, para que pudiera restringirse la duración de los cargos de doce a seis meses, era preciso una modificación estatutaria, porque aquella remisión antes apuntada equivale a decir que los Estatutos de la Comunidad fijaban un plazo de duración anual de los órganos de gobierno.

La reducción del plazo, pues, supone modificación de los estatutos y exige unanimidad de los comuneros, lo que no se ha logrado.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Pertenezco a una MAncomunidad de 5 Comunidades. La junta de la MAncomunidad está compuesta por los Presidentes de la Comunidades. Al irse retrasando los cambios en las comunidades, el formar la Junta de la MAncomunidad es un problema.
    Es posible dentro de la legalidad que el cambio de Junta en las Comunidades se hagan casi a la vez, aunque no lleven un años constituidas. De esa forma la Junta de la MAncomunidad se podrá constituir sin demora.
    Gracias por su colaboración
    Norberto Baturone

  • Si esta previsto hacer una obra despues del año de duracion como presidente. Estoy obigado a seguir como Presidente de la comunidad?

  • Buenos días mi nombre es Luis y mi consulta es sobre una cdad de propietarios de nueve vecinos, en diciembre de 1999 se empezó a vivir en este edificio, se celebró la primera reunión y se nombro al presidente y al secretario y a un administrador de fincas,desde entonces siguen los mismos en el cargo, dado que alegan que nadie se presenta a las reuniones, no se presenta nadie porque nunca comunican el dia y la hora de tales reuniones, tampoco hemos visto un balance en diecinueve años de las cuentas, la presidente perpetua de la comunidad como le molestaba el motor de el ascensor lo corto alegando que no había dinero para seguir manteniéndolo sin consultar a ningún propietario, pero si hay dinero para hacer lo que a ella le conviene sin consultar a ningún propietario, como pintar la escalera, pintar el garaje, el portero electronico lleva como nueve años sin funcionar y nadie pone remedio.
    mi pregunta es si se puede denunciar ante el juzgado al administrador de fincas pues el conoce la ley comunitaria y no la cumple, a la presidenta por excesos en sus atribuciones y que tipo de sanciones se les puede imputar.
    Atentamente un cordial saludo.

    • Hola Luis,

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  • Muy IMPORTANTE Soy moroso en mi comunidad al negarme rotundamente al abono da las cuotas en persona hasta la oficina del administrador y por NO domiciliar los pagos en la cuenta corriente del mismo
    NO me facilitan ningún número de cuenta para realizar las debidas transferencias a pesar de hacerlo constar en email.

    • Hola Carlos,

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  • La exposición sobre la duración del mandato de los cargos electos y representativos de las Comunidades de Propietarios es muy interesante y, en lineas generales, puede compartirse. Lógicamente, podrían introducirse nuevas aportaciones pero para ello sería menester realizar un estudio doctrinal sobre esta materia y, en general, sobre la Ley española de la Propiedad Horizontal, aunque existen valiosos estudios parciales sobre la cuestión procedentes de la pluma de excelentes civilistas y mercantilistas. Por tanto, no diré yo nada más sobre el asunto aunque tengo alguna aportación doctrinal relacionada con esta materia pero desde el punto de vista de un iuspublicista naturalmente.

  • que tiempo le coresponde a un propietario que tiene dos pisos jutos osea 9y10 me refiero al tiempo de presidente

  • Entonces, que finalidad tiene la del vicepresidente, que por lo que se ve NO sirve para tomar decisiones y ni que para que se las consulten. ¡Para que esta este sr. en una comunidad de vecinos?.

    Si las decisiones las toman los administradores y el presidente, que hace el vicepresidente ?.

  • Buenos días soy presidente indefinido tengo que presentar el libro de acta en el banco cada año

  • EL PRESIDENTE DE MI COMUNIDAD RENUEVA CARGO AÑO TRAS AÑO Y EL ADMINISTRADOR DICE QUE ES LEGAL PORQUE TIENE MAYORIA Y EL PRESIDENTE HACE Y DESHACE EN SU BENEFICIO. ES LEGAL ESTO? VIVO EN BARCELONA.

    • H. He comprado una casa para alquilarla x temporadas. Puedo ser presidenta d la comunidad? Hay un vecino que lleva años d presidente . Tiene q estar siempre en el cargo? Hay q tener mayoría total para q lo deje? Gracias

  • Los administradores de comunidades incumplen asiduamente con la LPH (no todos) incluso con temas muy graves las cuales a pesar de enviarles escritos por mediación de un abogado para que cumplan sencillamente con dicha ley ni caso, tampoco por burofax y mucho menos por el propietario agraviado. En definitiva y después de todo ello no existe ninguna ley y ningún artículo que se diga explícitamente que castigo hay que imputarle por dichos incumplimientos. Conclusión que estos profesionales hacen y deshacen a su antojo todo lo que les viene en gana sin ser penalizados.

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