Efectos de la nulidad de la cláusula suelo en una acción colectiva
Esta sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo en fecha 8 de junio de 2017 sigue dando que hablar en el ámbito jurídico y sobre todo está sirviendo como guía a los abogados, como veréis a continuación, para las demandas que plantean contra las entidades financieras en solicitud de declaración de abusividad de las cláusulas de los contratos bancarios (hipotecarios, etc.)
Lo que viene a tratar el Tribunal Supremo en esta sentencia, entre otras cuestiones, son los efectos que tiene la sentencia que declare la nulidad de la cláusula suelo en un procedimiento donde se haya ejercitado una acción colectiva, cuando con posterioridad se interpone por un particular una acción individual sobre la nulidad de la misma cláusula y contra el mismo Banco que fue condenado en la acción colectiva.
Veamos que dice el Tribunal Supremo sobre los efectos de la nulidad de la cláusula suelo en una acción colectiva respecto de los procesos posteriores sobre acciones individuales.
Efectos de la nulidad de la cláusula suelo en una acción colectiva
ASUNTO TRATADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO
1º.- Contra el Banco Popular se ejercitó una acción colectiva por la asociación de consumidores (OCU) en la que se pedía, entre otras cuestiones, la nulidad de la cláusula suelo por su caracter abusivo.
2º.- Esta sentencia estimó en este aspecto la petición de la asociación de consumidores, ordenando a Banco Popular que cesara en el empleo de dicha cláusula, que la eliminara de sus condiciones generales y se abstuviese de utilizarla en un futuro.
3º.- El Tribunal Supremo declaró firme este pronunciamiento en la sentencia 705/2015 de 23.12.2015.
4º.- Ahora se ejercita por un particular una acción individual (no colectiva), contra el mismo Banco en solicitud de que una cláusula suelo idéntica a la que se declaró nula mediante la acción colectiva, también se declare nula por abusiva.
5º.- El Tribunal Supremo se plantea los efectos de la nulidad de la cláusula suelo en una acción colectiva previa sobre un proceso en el que se ejercita contra el mismo Banco y por la misma cláusula una acción individual.
RAZONAMIENTOS del Tribunal Supremo
A modo de resumen señalamos los siguientes:
1º.- En el presente caso, la cuestión a decidir consiste en determinar qué efectos debe tener la sentencia estimatoria de una acción colectiva en un posterior litigio en el que se ejercita una acción individual sobre nulidad de una condición general abusiva por falta de transparencia.
2º.- No debe olvidarse la función tuitiva de los consumidores que tiene la acción colectiva, que se funda en lo previsto en el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE.
En este tipo de procedimientos («colectivos») está presente un interés ajeno que exige la extensión de sus efectos ultra partes, como instrumento para alcanzar el objetivo señalado en la legislacion europea de protección de consumidores, de que cese el uso de las cláusulas abusivas y, consecuentemente, la expulsión del sistema de las cláusulas declaradas nulas por sentencia firme.
3º.- Es relevante lo declarado por el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) en sentencia de 26.04.2012, cuando expresa:
» …cuando, en el marco de una acción (colectiva) de cesación como la que es objeto del litigio principal, haya sido declarada abusiva una cláusula que forme parte de las Condiciones Generales de los contratos celebrados con consumidores, los órganos jurisdiccionales nacionales deberán aplicar de oficio, también en el futuro, todas las consecuencias previstas por el Derecho nacional para que los consumidores que hayan celebrado un contrato al cual le sean de aplicación las mismas Condiciones Generales no resulten vinculados por dicha cláusula.»
4º.- La solución a la cuestión planteada (qué efectos debe tener la sentencia estimatoria de una acción colectiva en un posterior litigio en que se ejercita una acción individual sobre nulidad de una condición general abusiva por falta de transparencia) debe buscarse tomando en consideración los distintos criterios a que se ha hecho referencia.
Ha de tenerse en cuenta que en la resolución de la acción colectiva de cesación, el tribunal debe tomar como referencia al consumidor medio.
5º.- En el enjuiciamiento de una acción colectiva de cesación de una cláusula suelo por falta de transparencia se toma también en consideración cuál ha sido la conducta estándar del predisponente (Banco) en el suministro de la información necesaria para que el consumidor conociera la existencia de la cláusula y su trascendencia en el contrato, concretamente su incidencia en el precio.
CONCLUSIONES del Tribunal Supremo
1ª.- En la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, en la que se estimó la acción colectiva, se declaró la nulidad de la cláusula suelo empleada por el Banco Popular y se ordenó el cese en su utilización, se tuvo en cuenta la redacción de la cláusula y su encuadre en el contrato, junto con otras cláusulas, desde el punto de vista del consumidor medio.
Asimismo, Banco Popular no acreditó la existencia de una práctica estandarizada en su modo de contratar que supusiera la comunicación al consumidor de información precontractual adecuada sobre la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en el precio (el interés a pagar por el prestatario).
2ª.- La sentencia que estimó la acción colectiva no solo debe determinar el cese en la utilización de tal cláusula por parte de Banco Popular.
También debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se esté ejercitando una acción individual respecto de esta cláusula suelo que venía siendo utilizada por Banco Popular, la REGLA GENERAL sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia.
El juez solo podrá resolver en un sentido diferente, esto es, solo podrá negar el carácter abusivo de la cláusula, cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula en la sentencia que resolvió la acción colectiva no sean de aplicación en ese litigio sobre acción individual.
3ª.- Debe dejarse claro que el hecho de que en supuestos excepcionales la sentencia firme que estima una acción colectiva de cesación no extienda sus efectos a litigios en que se ejerciten acciones individuales no obsta, naturalmente, a que la empresa condenada al cese en el uso de una condición general, por abusiva, deba cumplir efectivamente la condena y cesar completamente en el uso de dicha condición general en su actuación en el mercado.
MIS CONCLUSIONES
1º.- Si un Banco ha sido condenado en una acción colectiva a eliminar de todos los contratos una condición general de contratación («cláusula suelo») por ser abusiva, debe cesar en el uso de dicha condición.
2º.- En las acciones individuales que se interpongan contra Bancos que han sido condenados en acciones colectivas, la REGLA GENERAL es que el Juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en las sentencias colectivas.
Y como EXCEPCIÓN, el Juez sólo podrá resolver en sentido distinto al resultado de aquellos pleitos, cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco en ese caso concreto.
3º.- La importancia de esta sentencia, entiendo que no solamente está en lo referente a la cláusula suelo sino que hay que estudiar si las condenas en acciones colectivas a los Bancos por declaración de nulidad por abusivas de otras cláusulas vinculan «en cierto modo» al Juez que conoce de una acción individual sobre iguales cláusulas contra los mismos Bancos.
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Entiendo que, además, una vez declarada por el TS la nulidad de una clausula (p.ej. gastos bancarios en STS 23/12/2015) en acción colectiva de cesación, y aplicando la Directiva 93/13/CEE y numerosas STJUE (apreciación de oficio de las clausulas o practicas abusivas), ni tan siquiera tendría que interponerse acción individual de nulidad sino que, perfectamente, podría acudirse directamente a una acción de reclamación de cantidad para reclamar lo indebidamente percibido por el banco. Prevalece la protección del consumidor y usuario.
¿Qué opináis?
Tengo un cliente que en el año 2027 presente escrito ante la entidad bancaria oficina directa banco popular solicitando la devolución delas cantidades cobradas por clausula suelo abusiva del banco popular y este contesto que no procedía en 2017 ; desde entonces no ha interpuesto reclamación judicial, puede darse la prescripción en cuanto a la restitución de las cantidades a devolver teniendo en cuenta la f echa de esa reclamación previa
gracias