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Efectos retroactivos la extinción de la pensión de alimentos

Según el Tribunal Supremo, no tiene efectos retroactivos la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad que trabaja.

No tiene efectos retroactivos la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor que trabaja, por lo que dicha extinción despliega sus efectos desde que se dicte la sentencia en el procedimiento de modificación de medidas.

Veamos antes de recoger los más importantes apartados de esta sentencia del Tribunal Supremo, qué significa lo anterior con un EJEMPLO:

El padre viene abonando la pensión de alimentos a su hijo mayor de edad desde que se acordó por una sentencia dictada hace años.

El padre se entera que su hijo está trabajando hace ya un año, extremo que no le había sido puesto de manifiesto por las nulas relaciones entre ambos.

El padre interpone un procedimiento en el Juzgado de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos, solicitando en la demanda que la extinción tenga carácter retroactivo, es decir, que tenga efectos desde la fecha de interposición de la demanda y que se le devuelvan las cantidades cobradas por este período.

La pregunta que hacemos es:

¿Tiene efectos retroactivos la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad que trabaja?

Para dar respuesta a esta pregunta seguimos el hilo de la SENTENCIA dictada por el TRIBUNAL SUPREMO ( Sala primera), de fecha 20.07.2017:

1º.- La sentencia dictada por la Audiencia Provincial que se recurre al Tribunal Supremo  extingue los alimentos que el padre venía abonando a su hijo, mayor de edad, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda donde solicitaba la extinción.

2º.- Se interpone recurso de casación por la madre (perceptora de la pensión de alimentos del hijo) alegando entre otros motivos la infracción del artículo 148 del Código Civil.

3º.-  Dice el Tribunal Supremo que la sentencia recurrida  contradice su jurisprudencia y vulnera lo dispuesto en el artículo 148 Código Civil, por lo siguiente:

A)  En primer lugar, es doctrina reiterada de esta sala que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».

Dicha doctrina se asienta en que, de una parte:

El artículo 106 del Código Civil establece que los «los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo»,

Y de otra, el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta», razones que llevan a la Sala a entender que cada resolución habrá de desplegar su eficacia desde la fecha en que se dicte, siendo solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de demanda (porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación), no así las restantes resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), las cuales solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente.

B) En segundo lugar, es también reiterada doctrina, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 1913 , que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897 , citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016 , que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida».

4º.- CONCLUSIÓN:

No tiene efectos retroactivo la extinción de la pensión de alimentos sino desde la sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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  • Y si la pensión de alimentos ha sido pagada, pero el menor vivía con el pagador. No se puede reclamar la devolución de esa cantidad.?No sería un enriquecimiento injusto?

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