Eficacia del reconocimiento de deuda hecho en testamento revocado.
Como sabemos el testamento se define en el art 667 del Código Civil del siguiente modo:
«El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento«.
Ahora bien, el testamento puede ser revocado en vida del testador cuántas veces quiera. Dispone el art 739 del Código Civil:
“El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en este su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte”.
Sentado lo anterior se plantea la duda de cualquier es la eficacia del reconocimiento de deuda hecho en un testamento revocado, ¿conservaría su validez?.
EJEMPLO: Imaginemos el caso de un testador que reconoce adeudar a su cónyuge determinada cantidad en un testamento válido y eficaz ante notario, pero a su fallecimiento resulta que dicho testamento fue válidamente revocado.
Si queda revocado en principio parece lógico que devengan ineficaces las disposiciones en él contenidas.
Pero surge la duda de si esta ineficacia se aplica solamente a las disposiciones para después de la muerte de los bienes del testador, conforme define el contenido del testamento el artículo 667 del Código Civil o abarca la totalidad de su contenido.
La jurisprudencia ha resuelto esta cuestión asi, la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 1 de julio de 1996 declaró:
Que cualquier disposición testamentaria, salvo excepciones puntuales reconocidas en la ley como el reconocimiento de hijos, ya sea un reconocimiento de deuda, la existencia de una sociedad mercantil irregular o el reconocimiento del dominio de una finca a favor de otra persona, etc, realizado en un testamento, que DESPUÉS ES REVOCADO por otro posterior perfecto, queda también sin efecto, si no se acredita la realidad o certeza de dicho derecho por otros medios de prueba.
Aunque pudiera pensarse que el reconocimiento de la deuda, al no ser una disposición de bienes propiamente dicha, no se rige por las disposiciones que el Código Civil dedica a los testamentos y, en consecuencia no se vería afectada por la revocación del mismo, lo cierto es que la jurisprudencia dispone que no puede reclamarse un crédito, en base a un testamento revocado, pues el reconocimiento de deuda es un acto unilateral, cuya unilateralidad se acentúa aún más al hacerse en testamento.
Dado que el testamento es un documento esencialmente revocable (CC art.737) quien lo hace solo quiere que valga a su fallecimiento y lo hace a sabiendas de que hasta su fallecimiento lo puede revocar o modificar.
En consecuencia no puede quedar vinculado por las manifestaciones en él contenidas.
No obstante si dichas manifestaciones van acompañadas por otros medios de prueba pueden tener cierta validez.
Así, si dicho reconocimiento, va acompañado de más pruebas sería sin duda un indicio que como prueba pesaría en un juicio, pero no basta por sí sola como base de la reclamación si el reconocimiento de deuda luego fue revocado en testamento posterior perfecto. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 29 de junio de 2009, reiterando que siendo el testamento un acto unilateral, su revocación le hace perder toda eficacia, asi como la de las disposiciones en el contenidas
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Mi tío tiene un reconocimiento de deuda de 2006 firmado por mi abuela. Mi abuela le revocó unas donaciones en el 2014 judicialmente y solo le dejó la legítima en su testamento por no cuidarle.Mi abuela falleció en 2017 Llegados a este punto, si vamos a juicio para la división de la herencia ese reconocimiento de deuda seguiría teniendo validez?