Civil

Ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita

Aunque es procedente realizar la tasación de costas, lo que no cabe es la ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita.

Mediante este artículo sobre la ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita, queremos dar respuesta a la pregunta de si es procedente o no instar contra el beneficiario de justicia gratuita una ejecución para que pague el importe de las costas a las que ha sido condenado y ya se han tasado por el Juzgado.

¿Una persona con justicia gratuita tiene que pagar las costas del juicio?

Uno de los beneficios que tiene la concesión del derecho de justicia gratuita, además de facilitarle al solicitante la designación de un abogado de oficio que le defienda, consiste en no abonar las costas del juicio en el supuesto de que haya sido condenado a su pago.

Excepción:

Esta regla general de que el beneficiario de justicia gratuita no abonará las costas cuando haya sido condenado a su pago, tiene la excepción siguiente:

«salvo que el beneficiario a la justicia gratuita viniere a mejor fortuna en el plazo de los tres años siguientes a la terminación del proceso, en cuyo caso deberá abonarlas.»

Regulación legal del pago de las costas al beneficiario de justicia gratuita

La Ley de Justicia Gratuita es la que establece los beneficios a los que tiene derecho quien ostente el derecho de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita dice lo siguiente:

«Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil….»

Es decir, si la persona a la que se le haya concedido el derecho de asistencia jurídica gratuita viniere a mejor fortuna dentro del plazo de los tres años siguientes a la terminación del proceso, vendrá obligado a pagar las costas de la parte contraria a las que hubiere sido condenado y además, tendrá que pagarle a su abogado y procurador de oficio.

La Comisión de Justicia Gratuita es el órgano competente para conceder y también para revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

¿Se pueden tasar las costas si el condenado a su pago es beneficiario de justicia gratuita?

La respuesta es que la parte vencedora en costas sí puede solicitar del Juzgado que se tasen las costas a las que haya sido condenado el beneficiario de justicia gratuita, si bien, como veremos más adelante, una vez tasadas no se podrán ejecutar mientras no venga a mejor fortuna.

¿Se puede instar demanda de ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita?

La respuesta que da la mayoría de los Tribunales es que no se puede instar la ejecución de la tasación de costas hasta tanto no se acredite que el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna.

La Jurisprudencia viene interpretando de forma reiterada que una cosa es que el favorecido por la condena en costas solicite del Letrado de la Administración de Justicia que practique la tasación y otra cosa distinta es que una vez tasadas pueda instar su ejecución mediante una demanda.

Mientras que la solicitud de tasación de costas está permitida, la ejecución de la tasación de costas no cabe, ya que previamente hay que acreditar que ha venido a mejor fortuna el beneficiario de justicia gratuita (artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

Argumentos de los Tribunales para considerar no procedente la ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita

Veamos algunos razonamientos que dan los tribunales para considerar no procedente la demanda de ejecución de la tasación de costas contra el beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), Auto de 19.02.2021

«Debe distinguirse entre la tasación de costas y su exacción. Por lo que respecta a la tasación, la jurisprudencia viene declarando que nada impide la tasación de costas y su eventual cobro cuando el beneficiario llegue a mejor fortuna. Pero por lo que respecta al problema de la exacción de las costas frente al que ha obtenido el beneficio de Justicia Gratuita en modo alguno puede entrarse en la ejecución salvo que el beneficiario haya venido a mejor fortuna en el plazo de los tres años siguientes a la finalización del asunto.

…Ello es así por cuanto una cosa es que el favorecido por las costas solicite que se practique y apruebe la tasación de costas y otra cosa distinta es que pueda ejecutarlas seguidamente. Por tanto, para poder iniciar un procedimiento ejecutivo reclamando al condenado (beneficiario de justicia gratuita) el pago de las costas procesales, junto con la demanda ejecutiva y el título ejecutivo judicial, debe acompañarse la resolución de la Comisión revocatoria del beneficio de justicia gratuita. Tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre de 2015, se dio la siguiente redacción, al respecto, sobre el art. 36.2 de la LAJG y se determinó, con claridad, que » Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), Auto de 4.04.2017

» En cuanto al primero de los motivos de apelación, la parte actora sostiene que el auto infringe la más reciente jurisprudencia que considera que es viable el despacho de ejecución a pesar de que la parte contraria tenga el beneficio de justicia gratuita , a fin de que se pueda averiguar si la parte demandada ha venido a mejor fortuna, a través de la averiguación patrimonial.

Esta Sala en base a lo dispuesto en el art. 36 Ley Justicia Gratuita, la declaración de haber venido a mejor fortuna corresponde a la comisión de Asistencia Jurídica gratuita . No habiendo acreditado la parte ejecutante que se ha declarado que el ejecutado ha venido a mejor fortuna, no procede el despacho de ejecución solicitado, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto.

En este mismo sentido se ha pronunciado esta sección en resoluciones anteriores, en base a la anterior redacción dada al artículo 36 antes citado, puesto que esta Sala ha considerado que, no procede el despacho de ejecución por una tasación de costas contra quien ha obtenido el beneficio de litigar gratuitamente, salvo que previamente acredite haber venido a mejor fortuna, entre otras las resoluciones de esta sección. Auto de 4 de febrero de 2014, Auto 227/2012 de 20 de junio. Autos de esta misma Audiencia sección 9 AA 217/2012 de 13 de septiembre; AAP Sección 14 28/2012″.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), Auto de 24.03.2017

» De los preceptos legales mencionados resulta que el beneficio de justicia gratuita concedido se extiende a todos los trámites e incidencias de aquella instancia en la que se solicita, incluida la ejecución. Por otro lado, y si bien tiene derecho la parte favorecida por el pronunciamiento en costas a la liquidación de las costas, a solicitar su tasación y su aprobación, de conformidad con lo que establecen los arts. 243 y siguientes de la LEC, lo que no cabe es la exacción de las costas por la vía de apremio porque ello implicaría el pago de las costas por quien, de conformidad con el artículo 36.2 mencionado no está obligado a ello, salvo que mejore de fortuna dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, para lo que deberá instarse el correspondiente incidente tendente a la obtención de resolución judicial en la que se reconozca el cambio de fortuna.»

¿Cómo sabremos cuando el condenado al pago de las costas ha venido a mejor fortuna?

Aunque un sector opina que por congruencia con el art. 9 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, será la Comisión que declaró el beneficio a la justicia gratuita quien deba efectuar la declaración de que el beneficiario ha venido a mejor fortuna y posteriormente se podrá acudir a la vía ejecutiva para hacer efectiva la condena en costas, otro sector opina que será el órgano judicial que condenó a las costas quien deba conocer mediante un incidente si el condenado a las costas ha venido a mejor fortuna.

Dicho lo anterior para proceder a la ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita se deberá presentar junto con el auto firme de tasación de costas la declaración formal de que el litigante ha venido a mejor fortuna, pues en caso contrario no se abrirá la vía ejecutiva.

Recomendación:

Sobre este asunto recomendamos la lectura de nuestras publicaciones sobre:

El pago de las costas por el beneficiario de justicia gratuita en la ejecución de sentencia.

La posibilidad de que el abogado de oficio le cobre los honorarios al cliente que le han concedido la justicia gratuita.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola muy buenos dias
    vivo en paris y me han celebrado un juicio y me han condenado a pagar una cantidad de daños y costas sin estar yo presente ni la persona tutora que firme como representante y encima me piden costas y el abogado de oficio me dice que le tengo que pagar honorarios si no tengo medios para pagar ademas me encuentro enfermo sin poder hacer mas que sobrevivir que puedo hacer?me han condenado a un año de carcel y a pagar costas que tiempo tarda en prescribir y asin no pagar?totalmente injusto estoy viviendo una situacion compleja

    • Debo de aclarar que el juicio a sido celebradi si estar yo presente lues estoy muy enfermo y sin poder bajar a españa que puedo hacer?

  • El que solicita la justicia gratuita no debe ganar mas de unos 30000 € anuales?
    Ahora bien un pensionista sin cargas familiares solo gana 800 € al mes este si tendra derecho a a la justicia gratuita. Por que la justicia no incluye los valores de las propiedades? Si este pensionista gana 800 € y tiene una vivienda en propiedad por valor de mas 40000 e por que se le concede?
    Pongo Ejemplo.
    Si el pensionista para el solo gana 800 por 14 pagas= 11.200 € (segun la justicia gratuita sin tendria derecho). Una familia con tres miembros matrimonio y con 1 hijo estudiante gana 30000 con pagas incluidas. Si el ingreso total se divide por los miembros tocaria a 10000 € (segun la justicia gratuita no tienen derecho). Ahora bien en el juicio sale que el pensionista debe de pagar costas a la familia de tres miembros, segun la ley justicia gratuita este no pagara nada si en los proximos tres años no mejora su economia. Pregunta: Porque no se le embarga la vivienda?,... Si fuese al contrario que la familia de tres miembros tuviese que pagar al pensionista le embargarian hasta la vivienda para que pagara.
    La justicia gratuita no es equitativa y razonable.

  • Si en el proceso de préstamo hipotecario existen avalistas, ¿estos asumirían la deuda de las costas en el caso de que el titular del préstamo tenga concedida la justicia gratuita? Quiero decir, si hay subasta y queda pendiente las costas, pueden ir a por los avalistas?
    Gracias

    • Hola tenemos justicia gratuita concedida pero hemos perdido el jucio, nos demandaron a la comunidad de bienes y a las dos personas que la componen. ¿tenemos que pagar costas?. Me dicen que con la justicia gratuita las personas no, pero al tener la C.B ¿que ocurre?. Gracias

  • En un pleito por agresión con graves daños del que he sido víctima, con concesión de justicia gratuita a mi favor, habiendo ganado el pleito y obtenido una indemnización, mi abogado puede reclamarme parte de la indemnización, teniendo en cuenta que también ha obtenido indemnización la Seguridad Social por los gastos que le ocasionó mi atención hospitalaria y operación quirúrgica? Y, en caso afirmativo, en que cuantía?
    Gracias

  • Buenas tardes,

    Por favor, puede aclararme si "... ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley..."
    Tiene en cuenta también la adquisición posterior de una vivienda de protección oficial, de la que actualmente el 80% es préstamo hipotecario.
    Por favor, puede confirmar también que tener unos ingresos anuales inferiores a 28.000€ estaría dentro de justicia gratuita.

    Muchas gracias de antemano por la respuesta, un cordial saludo
    Carlos

  • Buenos días. Soy pensionista. Debido a un acuerdo muy lesivo para mí , interpuse una impugnación a mi Comunidad de Propietarios, pero se lo pedí a un abogado amigo que sólo me cobraba, por deferencia, 200 euros, no me informó que podía pedir justicia gratuita. He perdido la impugnación, y no puedo hacer frente a las costas elevadas, por mi pensión. 1) ¿Hay alguna forma de solicitar costas gratuitas, o aplazamiento del pago de costas, o subvención para el pago de costas, o solicitud de justicia gratuita para el pago de costas, por mi condición de pensionista?. 2) Si solicito recurso a la Audiencia, o de casación posteriior con justicia gratuita, ¿me salvaría de pagar costas posteriores?. Muchas Gracias.

  • hay una condicion suspensiva en el caso de venir a mejor fortuna, pero que ocurre cuando la condenada en costas es una mujer, actora de una denuncia de amenazas, coacciones y acoso? el es absuelto y ella condenada en costas.
    pero resulta que no hay condicion suspensiva para la violencia, o es que viene a mejor fortuna porque con el tiempo se olvida?(hablando retoricamente)

    no se como alegar, ya que la condenan en costas porque el acusado es absuelto, pero el juicio es en el juzgado de violencia y tiene condicion de justicia gratuita.

  • Se me concedió la justicia gratuita por un divorcio contencioso. Tengo tres hijos (dos de mi anterior matrimonio y un bebe de mi actual pareja). Tras cinco años de largo y angustiosos procedimientos, tras la separación de bienes, me encuentro con un embargo de mi cuenta, por el cual quedé en descubierto, y al mes siguiente el embargo preventivo de nuestro hogar. Aun poniendo en conocimiento los pasos seguidos: solicitar ampliación de la hipoteca actual para pagar la deuda, intentar llegar a un acuerdo económico con la ex pareja, sin éxito, nos vemos en la obligación de poner en venta nuestro hogar. Recibiendo correos electrónicos de mi ex pareja ofreciéndome un importe por la compra de nuestra casa muy inferior al precio que minimamente tenemos que vender para liquidar deudas e intentar buscar un lugar donde vivir. Actualmente nos encontramos en una situación muy angustiosa, y lo peor es que mis hijos sufren al conocer por su padre la situación actual en la que nos vemos sometidos. Agradeceria ayuda. Gracias de antemano.

  • Que ocurre si el litigante de justicia gratuita ha perdido el juicio con costas, pero además con la circunstancia añadida de que el tribunal lo condena en costas apreciendo mala fe y temeridad.
    Aunque no haya mejorado su fortuna, me gustaria saber si la circunstancia aludida de la mala fe y temeridad, podría suponer una excepción al articulo que lo exime de pagar las costas.
    Gracias por su opinión.

  • Buenas tardes. soy beneficiario de la justicia gratuita , se me designò abogada y procuradora de oficio. EL Procedimiento se suspendiò y el juzgado no me declaran la tasaciòn en costas. Es una herencia con un valor de 250.000 euros. Son dos viviendas.Tengo mi trabajo con una nòmina de 1200 euros. La pregunta es cuando se pasa a mejor fortuna? La abogada y procuradora me pueden reclamar un tercio y renunciar ellos al pago que perciban del estado? atte un saludo

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