Ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca

Procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales. Ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca de la vivienda.

Hablamos sobre la ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca y como veréis la cuestión no es pacífica.

Es muy probable que en el convenio regulador del divorcio que se aprueba judicialmente, los cónyuges hayan acordado la forma de pago de la hipoteca de la vivienda o de cualquier otro bien inmueble de los que sean titulares.

EJEMPLO: En un convenio regulador de divorcio figura la siguiente estipulación:

» En cuanto al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, ambos cónyuges acuerdan que cada uno de ellos abonará el cincuenta por ciento (50%) del importe de las cuotas de amortización de dicho préstamo…»

Lo normal es que el convenio regulador suscrito por los cónyuges, en el que figure el acuerdo sobre la forma de pagar la hipoteca, sea definitivamente aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio previa ratificación de ambos en el Juzgado.

En este caso, la sentencia que declare el divorcio del matrimonio indicará que el convenio ha sido aprobado, y por tanto los pactos que contengan han de ser cumplidos por los ex-cónyuges.

¿Qué ocurre si alguno de los ex-cónyuges no cumple con el acuerdo sobre el pago de la hipoteca?

En este artículo nos vamos a ocupar del procedimiento que tiene a su alcance el cónyuge que se ve obligado a pagar la integridad de la hipoteca porque el otro no cumple con el pacto acordado en el convenio regulador.

Y llegados a este punto nos preguntamos si cabe el procedimiento de ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca aprobado judicialmente por la sentencia de divorcio.

Es decir:

¿El cónyuge cumplidor puede interponer un  procedimiento de ejecución de títulos judiciales contra el otro cónyuge por incumplimiento de lo acordado sobre el pago de la hipoteca?

Opinión de los Tribunales en materia de ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca

Un sector de los Tribunales (que no es el mayoritario) opina que SÍ es adecuado el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, puesto que el convenio regulador firmado por el matrimonio, aunque no era más que un documento privado suscrito entre ellos, elevó su categoría a título judicial (art. 517 LEC) cuando fue aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio.

En estos casos cualquiera de los cónyuges podrá pedirle al mismo Juez que lo aprobó que ejecute el convenio en los términos en los que se firmó, pudiendo acogerse al procedimiento de ejecución de títulos judiciales (arts. 538 y siguientes de la LEC), que es un procedimiento sencillo y ágil para hacer cumplir lo acordado, y que además lleva aparejado desde un principio el embargo de bienes del ejecutado.

Resoluciones judiciales sobre la ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca

–  Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 6 de noviembre de 2012:

» Interpuesto procedimiento de ejecución de títulos judiciales sobre impago de la hipoteca en los términos que figura en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente….;  en efecto, todo ello trae su origen de la sentencia de 20 de septiembre de 2006 que aprueba el Convenio Regulador suscrito entre las partes que estipula entre otras cláusulas que el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar así como el IBI relativo a dicha vivienda y el seguro del hogar familiar serán abonados por ambos cónyuges por mitad…; no habiéndose probado los pagos de las cantidades adeudadas que se reclaman en el presente procedimiento no procede sino confirmar el auto recurrido, desestimar así este motivo de apelación y continuar con la ejecución».

Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª) de fecha 30 septiembre de 2008:

» Procedimiento de ejecución de títulos judiciales,….;  dicho convenio regulador fue aprobado por Sentencia de 4-10-2007 y adquirió firmeza según reconocen ambas partes el 22-10-07 , habrá pues de estarse a lo pactado (art. 1255 del C.Civil) por lo que la obligación de la ejecutada se extendía claramente al pago de la hipoteca de los meses de septiembre y octubre de 2007….; y asumiendo el pago de las cuotas del préstamo hipotecario correspondientes al mes de agosto, quedaría por abonar del mes de septiembre 440 euros, es decir 990-535,60 del mes de agosto por lo que sumados otros 535,60 euros del mes de octubre resultaría una cantidad de 975,60 euros (535,60+ 440 Euros), por lo que deberá continuar la ejecución por dicha cantidad.»

Advertencia:

No obstante existen otros Tribunales que consideran que NO ES PROCEDENTE el procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamarle al cónyuge que no ha cumplido el pago del 50% de la hipoteca aprobado en convenio regulador, debiendo acudir al juicio DECLARATIVO correspondiente vía acción de repetición.

Como por ejemplo citamos:

Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), Sentencia 29.03.2019:

«Volvemos a repetir una vez más que el Convenio Regulador homologado es un documento público y solemne en cuanto lo es por la sentencia. El mismo contiene medidas definitivas, a saber: derecho de alimentos, guarda y custodia, derecho de comunicación y visitas, pensión compensatoria y uso de la vivienda familiar y en su caso los gastos comunitarios ordinarios de uso. Los demás acuerdos, tales como PAGO DE HIPOTECAS, otros gastos de inmuebles etc, comprendidos en la Comunidad post-matrimonial, se dilucidaran en su caso, en el contencioso que corresponda, pero no en la ejecución de la sentencia de divorcio o separación.

En las medidas, antes provisionalísimas o provisionales, ahora provisionales coetáneas pueden acordarse por el Juez todo tipo de ellas, pero al ser sustituidas por las de la sentencia definitiva, solo podrán acordarse como definitivas las que hemos expuesto.»

lEn esta línea también, los Autos de la AP de Córdoba (Sección 2ª) de fecha 5 de noviembre de 2013, de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) de fecha 8.1.2015, (AP de Pontevedra,..) cuyos ARGUMENTOS también parecen interesantes y cuya lectura os recomendamos PINCHANDO AQUÍ.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Yo he tenido este caso de impago de cuotas por parte del cónyuge pero aparte de eso sobre el tema del seguro, yo no tengo porque estar obligado a pagar una póliza con contenido, si el mobiliario y las pertenencias que existen en la vivienda son de otra persona. Entiendo que estoy obligado a pagar el continente que, abonando las cuotas comunitarias estaría incluido en el seguro comunitario. No sería más lógico que el juez obligará a la perona que reside tener una póliza de responsabilidad civil? Saludos

  • Excelente entrada estimada compañera.

    Se podría utilizar esta vía en el caso de que en el convenio se estableciera un periodo temporal para la venta del domicilio familiar y pasado el mismo no se hubiera vendido por acciones de la parte que tenia adjudicado su uso?.

    Vamos, que quien tiene asignado el uso de la vivienda hace todo lo posible para evitar su venta: no permite el acceso de posibles compradores, etc..

    Gracias por tu atención y por compartir tus conocimientos.

    Un saludo.

  • Hola.queria preguntar; yo estoy divorciado y en la sentencia dice que yo me marcharé a casa de mis padres y mi ex se quedará en el piso.tambien que el IBI y la hipoteca irán a cargo de ella hasta que el inmueble sea vendido.pues ella no está pagando los IBI.y me los están cobrando a mi.que hago

    • Hola Emilio:
      La sentencia hay que cumplirla en su propios términos.
      Si ella no paga los IBI y el Juzgado estableció que tenia que pagarlos puedes pedir que se cumpla con ello.
      Saludos

  • Hola,

    Mi caso es similar a los vuestros. Según está recogido en el convenio regulador ratificado por ambos en el juzgado, el prestamo hipotecario nos corresponde al 50%.

    Sin embargo, desde hace 9 meses aproximadamente, si aviso ni justificación alguna, dejó de abonar su parte.

    tras recibir varias cartas del banco, empecé a pagar su parte, junto a los intereses que se iban generando. Todo esto mientras mi ex-pareja me daba largas o escusas, como que había pedido un préstamo para abonarlo, etc...

    Pasado un tiempo le comenté la posibilidad de vender el piso, a lo supuestamente acepto, pero que con el tiempo se vio que solo ganaba tiempo.

    La cifra va en aumento, entre otros por que tampoco ha pagado Comunidad, Seguro de vivienda ni IBI (esto ultimo no lo ha hecho nunca, a pesar de las multiples reclamaciones).

    ¿Qué opciones tengo?

    Gracias de antemano.

    • Hola Jose Manuel, de entrada puede reclamar esas cantidades de su expareja, acudiendo incluso a un proceso judicial para ello. Aparte cuando e venda la vivienda podrá usted pedir la compensación de las cantidades pagadas si efectivamente en el convenio regulador se estableció esa obligación de pago al 50%.

  • Buenas tardes:

    Hace 8 años me separé, me quedé yo viviendo en la casa de los dos, en separación de bienes, según convenio de divorcio, el que quedara pagaría todos los gastos, el IBI y la Comunidad ( que durante 8 años él no pagó) entre los dos, y la cuota de la hipoteca la pagaría yo toda, pero su mitad en concepto de alquiler ingresándose-lo a el. Ahora quiere venir él a vivir a la vivienda, ya que tiene el mismo derecho que yo; mi pregunta es: si deja de pagar la hipoteca, que puedo hacer, si el día que se haga el cambio, yo me vaya y él se quede en la vivienda , puedo hacer algún tipo de escrito, diciendo que a partir de "x" fecha pasa a hacerse cargo según convenio regulador de divorcio de todos los gastos que se reflejan en éste, ya que ahora ocupa él dicha vivienda, para que conste a partir de esa fecha. No se vende la vivienda porque no pagaría toda la deuda y habría que poner dinero.

    Gracias.

    Un saludo.

    • Hola María:
      El asunto que comenta es complejo para poder valorarlo en esta sección, por lo que le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado de su ciudad que estudie el supuesto que plantea.
      Saludos

  • Si en el convenio regulador, sobre la vivienda familiar, sólo pone que pertenece en proidiviso a un cónyuge más a la asociación ganancial de los dos. Si no pone porcentajes, como se sacan? Porque el piso lo compramos y al año nos casamos.

  • Hola, buenas tardes... mí caso es q desdé Octubre del 2O17 mí ex no me paga su mitad del préstamo...y además tiene la nómina embargada porque también dejó dé pagarme en años anteriores la pensión de alimentos de nuestro hijo en común (25 años) y separada desdé él 2008 ...le denuncie y aún así sigue sin pagarme nada...q hago vuelvo a denunciar, pues no quiero perder él dinero, puesto q me han dicho q también prescriben los 5 últimotimos años porfi necesario ayuda o asesoramiento....un saludo

  • Hola buenos días mi caso es que mi ex aceptó en el Convenio Regulador de nuestro divorcio ratificado en Sentencia pagar la mitad de la hipoteca de la vivienda que es mía mientras viviera en ella y ahora se ha comprado una vivienda y me reclama las cuotas que ha pagado desde hace 6 años
    Es legal? Debo pagarlas? Gracias de antemano por tu atención. Un saludo

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