Ejecución provisional de sentencia sobre el uso de vivienda familiar
Vamos a tratar si es posible o no la ejecución provisional de sentencia sobre el uso de vivienda familiar.
Ejemplo:
a) En un procedimiento de divorcio contencioso la sentencia declara que sea el esposo a quien se le atribuye el uso de la vivienda familiar, si bien es la esposa la que vive actualmente en la misma.
b) La señora recurre en apelación la sentencia por no estar de acuerdo con dicha medida.
¿Puede el marido solicitar la ejecución provisional de la sentencia para atribuirse el uso de la vivienda mientras se tramita el recurso de apelación?
Sector mayoritario de los Tribunales:
La mayoría opina que sí cabe la ejecución provisional de la sentencia sobre el uso de vivienda familiar o cualquier otra medida acordada en la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las medidas definitivas en los procesos matrimoniales y de menores:
«5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.»
Sector minoritario de los Tribunales:
Este sector opina que en virtud de lo dispuesto en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe la ejecución provisional de esta medida:
«1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional:
1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.»
Resolución sobre ejecución provisional de sentencia sobre el uso de vivienda familiar
Audiencia Provincial de Granada, auto de fecha 21.07.2017:
«Esta Sala en Autos de 7 de Julio de 2.006 y 11 de Octubre y 21 de Diciembre de 2.007, aquellos dos recaídos en asunto referido a la vivienda familiar, siguiendo el criterio establecido de manera casi unánime en las Audiencias Provinciales (Sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona de 16 de Mayo de 2.003 y 5 de Octubre de 2.004, de Barcelona de 24 de Octubre de 2.002 -sección 12- y 19 de Septiembre de 2.003, de Las Palmas -sección 3- de 29 de Diciembre de 2.003 y de Gerona de 5 de Enero de 2.004, y de la propia Audiencia Provincial de Granada en Auto de 20 de enero de 2.006) señalaba que:
«en primer término, porque el artículo 525 LEC cuando niega la ejecución provisional a las sentencias dictadas en los procesos de nulidad, separación o divorcio, ha de entenderse que se refiere, en coherencia con el art. 521 LEC, al pronunciamiento sobre el estado civil que resulta del fallo, de carácter constitutivo y que, por aplicación del citado art. 521 LEC no es susceptible de ejecución ni provisional ni definitiva, por no contener una condena, pero en nada afecta a los demás pronunciamientos que en ellas se contengan, que pueden ejecutarse provisionalmente, y en segundo lugar, porque esta interpretación viene amparada por la propia norma, dado que, por una parte, el propio art. 525 LEC, permite ejecutar provisionalmente «los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso», y así, los relativos a la vivienda familiar, alimentos, pensión compensatoria y liquidación del régimen económico matrimonial, y, por otra, el artículo 774.5, al disponer que «los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en esta», no solo ratifica la posibilidad de ejecutar provisionalmente los pronunciamientos de carácter patrimonial a que se refiere el art. 525 LEC, sino todos los demás, esto es, los relativos a la guarda y custodia, patria potestad y régimen de comunicación y estancia con los hijos menores, pues el recurso únicamente tiene el efecto devolutivo pero no el suspensivo, por lo que cabe tanto su ejecución forzosa cómo la provisional.»
En todo caso, ha de significarse que esta interpretación es acorde al principio «lex especialis derogat lex generalis» o, dicho de otro modo, «specialis generalibus non derogat», reconocido entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 1.950, 20 de Abril de 1.961, 15 de Junio de 1.968 y 13 de Abril de 1.992, y por ello que el genérico art. 525 LEC, que no se refiere solo a la nulidad, separación o divorcio sino a otras instituciones del estado civil e incluso a alguna extraña a él como el honor, debe quedar supeditado a la regulación especifica sobre tales materias que contiene el art. 774 LEC, y este, evidentemente, deja vía libre a la ejecución de lo acordado sobre medidas en la sentencia objeto de recurso».
En el caso contemplado, pretendiéndose la ejecución provisional de sentencia de divorcio en el particular relativo a la atribución de la vivienda familiar, habrá de admitir su posibilidad conforme a lo dicho, y en todo caso porque, pudiéndose formular ejecución ordinaria, cuanto mas la ejecución provisional, ya que entenderlo de otro modo dejaría inoperante el artículo 774.5 LEC.
Se revoca el auto recurrido. Sin costas y se estima la petición de la parte actora.»
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Nos han atribuido 6 meses la vivienda privativa mía a cada uno .hasta liquidación de gananciales el solo tiene la mitad de las obras realizadas en dicha vivienda ?es kosble y legal está decisión judicial me echan de mi casa 6 meses