Ejercicio exclusivo de la patria potestad

Pedir el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los hijos menores ante el incumplimiento de sus obligaciones por uno de los progenitores.

Hablamos sobre la solicitud y concesión judicial del ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores respecto de sus menores hijos.

Es importante diferenciar entre la privación de la patria potestad y la solicitud del ejercicio exclusivo de la patria potestad. En la primera (privación) se suprime la patria potestad a uno de los progenitores y en la segunda no se suprime pero se le concede a uno de los progenitores que pueda ejercitar derechos y deberes de forma exclusiva sin necesidad de contar con el otro progenitor.

EJEMPLO:

María y Pedro son pareja y tienen un hijo. La pareja se separa y el padre se marcha fuera de la ciudad ( o a otro país) y se desentiende totalmente de su hijo en cuanto a los alimentos, régimen de visitas, etc.

La madre, necesita para cambiar de colegio, viajar al extranjero, sacar el pasaporte del hijo, cambiar de médicos, etc. el consentimiento del padre con el que no cuenta. En estos casos, se plantea solicitar del Juzgado el ejercicio exclusivo de la patria potestad, para que ella en exclusiva pueda efectuar todas estas gestiones que afectan al hijo menor.

Igualmente debemos recordar que la patria potestad se entiende como el conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen padres e hijos no emancipados y que siempre se debe ejercer «en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respecto a su integridad física  y psicológica”. Ver artículos 154 y 155 del Código Civil.

Como hemos dicho al principio, el ejercicio exclusivo de la patria potestad es una medida menos invasiva que la «extinción» de la patria potestad, que no suele ser acordada por los Juzgados salvo casos excepcionales.

En atención al propio concepto de patria potestad, algo natural, inherente a la relación biológica padres-hijos, la medida de la privación de la patria potestad es de carácter sumamente grave y por ello debe ser apreciada restrictivamente y con cautela, sin que podamos fijar unos criterios generales para acordar su privación, sino que debe valorarse cada caso de manera personalizada y teniendo en cuenta, el interés de los hijos, el conocido como el «principio favor filii»

Incluso, la privación de la patria potestad, total o parcial,  no constituye una sanción perpetua, sino condicionada a la persistencia de la causa que la motivó ; es decir, la privación de la patria potestad, nunca es una medida absoluta y definitiva, ya que en cualquier momento cabe la posibilidad de revisar la situación de hecho y acordar la recuperación de la patria potestad.

¿Qué se puede hacer cuando el progenitor ha mostrado una actitud de despreocupación total, absoluta y constante en el tiempo hacía su menor hijo?

La despreocupación y alejamiento de uno de los progenitores respecto a sus hijos no constituye causa suficiente para decretar la «privación» de la patria potestad ya que ésta no puede ser considerada sin más como una sanción a la conducta del padre, sino, y como hemos dicho antes, como la vía para salvaguardar los intereses del menor.

Por ello, en estos casos lo más recomendable sería solicitar del Juzgado que se atribuya el ejercicio exclusivo de la patria potestad a quien de hecho lo viene haciendo ininterrumpidamente durante un largo periodo de tiempo.

–  Audiencia Provincial Cantabria (Sección 2ª), sentencia 9.09.2015:

» En el presente caso, es patente el poco esfuerzo probatorio desplegado por la demandante en aras a acreditar los hechos alegados en la demanda y en los que insiste en su recurso, debiendo recordarse que la rebeldía del demandado no constituye sin más una admisión de los hechos ni puede ser considerada como una allanamiento.

No obstante, teniendo en cuenta la facilidad probatoria de que disponía el demandado para aportar pruebas contradictorias con los hechos alegados en la demanda y que por su naturaleza negativa resulta de mas difícil prueba para la parte actora, ha de aceptarse lo expuesto en la sentencia de instancia acerca de la pasividad e incumplimiento por parte del demandado de sus deberes paterno-filiales para con su hijo menor, tanto a nivel económico por el impago de los alimentos, como personal por la falta de cumplimiento del régimen de visitas en su día fijado judicialmente; pero abundando en lo que ya se razona en la recurrida no se acredita un incumplimiento de tal entidad y gravedad que justifique la privación de la patria potestad , ni puede afirmarse que ello sea beneficioso para el menor o necesario para evitarle algún mal o perjuicio, lo que no se justifica.

No obstante, la conducta de incumplimiento y pasividad a que alude la sentencia de instancia no se cohonesta con la atribución del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores acordado en la sentencia de 16 de Noviembre de 2011 que se trata de modificar, al punto de que puede entorpecer indudablemente el ejercicio de la misma por doña Paloma; pero la solución ha de venir en este caso, como la propia recurrente admite en su escrito de recurso, no por la privación al padre de la titularidad misma de la patria potestad , sino por la atribución en exclusiva de su ejercicio a la madre en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156.4 Código Civil puesto que el menor convive en exclusiva con doña Paloma, ya que se ha dejado en suspenso en la sentencia de instancia – en pronunciamiento no combatido y que resulta adecuado dadas las circunstancias-, el régimen de visitas que venía establecido entre el menor y su padre; lo que supone, en definitiva, la suspensión del ejercicio por parte de don Higinio de la patria potestad , sin perjuicio de su posible recuperación si se modificasen las circunstancias y en interés del menor.»

¿ Cómo se solicita el ejercicio exclusivo de la patria potestad ?

Se debe de interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas ente el Juzgado que acordó las medidas que ahora se pretenden cambiar, en atención, entre otros, a estos argumentoss:

  • La dejación total y absoluta de los deberes de asistencia moral y material al menor, cuidado y atención a éste.
  • Que la no presencia del otro progenitor entorpece el adecuado ejercicio de las obligaciones del progenitor custodio, por ejemplo, en autorizaciones médicas, o incluso redunda en un perjuicio directo del menor, que no se va a poder beneficiarse de ciertas ventajas como los derechos o ayudas concedidas a familias monoparentales.
  • Preocupación ante la posible vuelta del progenitor y su intención de retomar la relación con el menor conforme a lo recogido en la sentencia inicialmente dictada. En relación a este motivo, se suele pedir en la misma demanda además del ejercicio exclusivo de la patria potestad, la suspensión del régimen de visitas.

No debemos de olvidar, que tanto las circunstancias que dan lugar a la petición del ejercicio exclusivo de la patria potestad y por ende, la suspensión del régimen de visitas, deben de ser solicitadas siempre en interés del menor, además de ser debidamente probadas. Igualmente, reiterar que sin perjuicio de que el Juzgado acuerde lo que se solicita, siempre se puede instar en el futuro el alzamiento de la medida cuando el interesado acredite un cambio significativo en su actitud e interés frente a su hijo.

Por último señalar, que el hecho de que se acuerde el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores, incluso la suspensión del régimen de visitas, no conlleva o no significa la suspensión de la obligación del pago de la pensión de alimentos. Es decir, nos encontramos con un progenitor que tiene el ejercicio exclusivo de la patria potestad y otro progenitor, el no custodio, que no comparte la patria potestad, tiene suspendido el derecho de visitas y sigue con su obligación del pago de alimentos.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • pregunta como puedo reclamar cuota alimentaria , si el padre es incumplidor teníamos un acuerdo firmado por audiencia pero no se homologo en su momento ,puedo reclamar retención de sueldo sin previa audiencia ?.Me corresponde reclamar tenencia con patria potestad exclusiva ya que no se interesa por el niño ?soy madre soltera , no conviviente.

  • Soy madre soltera y no tengo contacto alguno con el padre desde hace más de 11 años. Donde tengo que acudir para pedir el uso exclusivo de custodia?

    • Hola Crsitina,

      No sé si existe una resolución judicial previa que quieras modificar con esta petición, o si por el contrario, no había nada regulado con anterioridad. De cualquier forma, para todo lo relacionado con custodia de hijos debes de hacerlo vía judicial y con la asistencia de abogado y representación de procurador, por lo que te recomiendo que te pongas en contacto con alguno de tu ciudad o solicites abogado de oficio si no dispones de medios económicos.

      Suerte y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Mi consulta es sobre como pedir directamente a un juzgado la suspención o el ejercicio único de la patria potestad. LLevo denunciando desde el 2009 que mi ex marido esta en paradero desconocido, sin tener con él ningún contacto ni pasar pensiones desde ese momento.
    Me complica muchísimo el día a día puesto que cada vez que tengo un trámite administrativo debo firmar una declaración jurada de desaparición, siendo que tengo la custodia única, no puedo ejercer mis derechos de algun modo? Los niños son pequeños y me ocupo integramente yo de sus gastos y ahora mismo no puedo permitirme el pago de un abogado para estas gestiones
    gracias

  • la madre de mi hijo tiene concedido en sentencia de divorcio el ejercicio exclusivo de la patria potestad, además de la guarda y custodia. Yo no he visto a mi hijo desde hace 11 años, ni he tenido contacto alguno con él, ni con la madre. No tengo regimen de visitas concedido, pero sí tengo que abonar la pensión de alimentos mensual.

    Mi duda es la siguiente:
    La madre de mi hijo no se ha puesto nunca en contacto conmigo y ahora me reclama el 50% de gastos médicos del niño (ortodoncia y limpieza dental) que ella ha abonado en los últimos tres años. ¿Puedo negarme a pagar estos gastos extraordinarios alegando que no ha consensuado conmigo? Me refiero a que como ella tiene el ejercicio exclusivo de la patria potestad, quizás yo no pueda decidir al respecto, y sólo me toca abonar el 50%.

  • https://www.mundojuridico.info/ejercicio-exclusivo-de-la-patria-potestad/

    Se dice en la página web:

    "Por último señalar, que el hecho de que se acuerde el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores, incluso la suspensión del régimen de visitas, no conlleva o no significa la suspensión de la obligación del pago de la pensión de alimentos. Es decir, nos encontramos con un progenitor que tiene el ejercicio exclusivo de la patria potestad y otro progenitor, el no custodio, que no comparte la patria potestad, tiene suspendido el derecho de visitas y sigue con su obligación del pago de alimentos."

    ¿Tiene el progenitor que ejerce la patria potestad en exclusiva poder de decisión completa sobre la educación de los hijos, consultas y tratamientos médicos /psicológicos, extraescolares..., sin necesidad de comunicar las decisiones al progenitor que no tiene derecho a régimen de visitas, ni facultades del ejercicio de patria potestad?

    ¿Podría incluso repercutir al progenitor que no ejerce la patria potestad, el 50% de los gastos incurridos en médicos, tratamienos psicológicos y extraescolares, a pesar de no haber sido informado de ello, y por tanto no haberlo autorizado?

  • HOLA BUENAS MI MARIDO TIENE UN HIJO DE OTRA RELACION EL CONVIVE CON NOSOTROS DESDE QUE EMPEZE CON EL HACE 4 AÑOS.SU MADRE NUNCA SE A ECHO CARGO DE EL Y HACIA CASO OMISO A LA CUSTODIA COMPARTIDA POR LO QUE CON EL TIMPO SE PIDIO LA CUSTODIA.AHORA ANDAMOS EN TRAMITES DE PEDIR LA PATRIA POTESTAD YA QUE DE ELLA NO SABEMOS NADA DESDE HACE DOS AÑOS LARGOS QUE SE FUE A SU PAÍS.CASUALMENTE LLAMO EN ESTA SEMANA A CASA DE LOS PADRES DE MI MARIDO PREGUNTANDO POR EL NUMERO DE TLF DEL COLEGIO DEL NIÑO,ME PARECE TAN RARO Y ME HUELE A CHAMUSQUINA.TENEMOS MIEDO DE QUE VUELVA Y SE LO LLEVE DEL COLEGIO Y NO LO VOLVAMOS A VER.
    QUE PODEMOS HACER ANTE ESTA SITUACIÓN?HAY ALGUNA FORMA DE CONTROLAR LA SALIDO DEL NIÑO A OTRO PAIS??

  • El padre de mi hija no se ha preocupado por su bienestar, no nos ayuda económicamente y está en Colombia hace unos 5 años nunca me he planteado nada legal pero resulta que cada q debo empadronarme o la simple matrícula del insti te piden un documento donde conste q la patria potestad es mía que puedo hacer para tenerla, he cambiado de piso y él me hizo un documento donde dice que es mía pero no sé si puedo hacerlo de forma legal para tener dicha situación aclarada y por escrito.

    Gracias

  • En la sentencia de divorcio en 2008 ya consta que tengo la patria potestad en exclusiva de mis hijos. EN dicha sentencia se recoge que le padre abonará una pensión de alimentos de 400€ y el 50% de los gastos extraordinarios, sin concederle comunicación con los niños, ni tan siquiera telefónica.
    Desde entonces he sufragado servicios médicos, clases de inglés...y absolutamente todos los gastos que precisan mis hijos, porque el padre se ha negado a abonar todo. Paga la pensión y nada más. El argumento del padre para no abonar el 50% de medicinas...es que he decidido unilateralmente los médicos, las clases,...y que no le he dado posibilidad de participar en las decisiones antes de ejecutarlas.
    Mi duda es que si yo ejerzo en exclusiva la patria potestad porque un juez decidió que el padre no mostró interés nunca por sus hijos, ¿Tengo que consensuar las decisiones de médicos, clases particulares, colegios...? Porque si es así, qué diferencia hay entre patria potestad compartida y que yo ejerza en exclusiva todas las facultades de la patria potestad?
    Gracias

  • quisiera saber cuanto tarda el tramite de la patria potestad en Bolivia porque mi hija tiene 16 años y desde los 2 años su padre esta en paradero desconocido

  • Soy española y el padre de mi hija extranjero cuando me separe de el se fue del pais, puedo pedir la patria potestad de mi hija ya que es conmigo con quien vive y soy la unica que le cubre todo tipo de gastos? Gracias

    • Hola Fátima,

      Entiendo que se podría solicitar la suspensión del ejercicio de la patria potestad respecto al padre, si bien, siempre hay que estar al caso concreto. Por ello, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica para comentarlo personalmente o bien que te pongas en contacto con un abogados de tu ciudad.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

Artículos recientes

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024

Perturbación de los derechos reales inscritos en el Registro

Procedimiento judicial adecuado frente a un ataque o perturbación de los derechos reales inscritos en…

10 septiembre, 2024