Artículos derecho laboral

El accidente de trabajo sufrido durante el descanso del trabajador

Hemos de saber que el accidente de trabajo sufrido durante el descanso del trabajador también se considera accidente laboral.

Algunas cuestiones sobre el accidente de trabajo sufrido durante el descanso del trabajador.

Antes de nada recordemos que el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social dispone lo siguiente:

1.- Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2.- Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
    2. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
    3. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
    4. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
    5. Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
    6. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
    7. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  1. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

EL DESCANSO DEL TRABAJADOR:  El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla una pausa de una duración no inferior a quince minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas y se contabiliza como tiempo de trabajo efectivo.

En cuanto a los accidentes:

Se exige que las lesiones se sufran durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Corresponde al empleador la carga de la prueba para desvirtuar la relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión sufrida.

El accidente de trabajo sufrido durante el descanso del trabajador, hemos de considerarlo accidente laboral teniendo en cuenta que dicho descanso se considera tiempo de trabajo.

Ejemplo:

Trabajador que, durante su periodo de descanso dentro de su jornada laboral, sale a desayunar o a hacer gestiones personales y sufre una caída.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/12/2018 considera el accidente de trabajo sufrido por el trabajador durante el descanso, accidente laboral.

Se trata de una trabajadora que, en su descanso de quince minutos, sale de la empresa para tomarse un café.  Sufre una caída y el Alto Tribunal considera que hay un nexo causal entre el descanso (obligatorio en su jornada laboral) y el accidente, ya que se produjo dentro del tiempo de descanso.

Igualmente se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13/10/2020 sobre un trabajador que cayó al suelo cuando se dirigía a su vehículo estacionado en el aparcamiento de la empresa durante su descanso.

Entiende el Tribunal Supremo que se dan todos los requisitos en la producción del accidente de tiempo y lugar de trabajo, así como acredita su producción como ocasión de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa.

¿Será accidente laboral el ocurrido fuera del puesto de trabajo?

Aunque el trabajador no se encuentre en el lugar preciso de ejecución de su tarea profesional o laboral, muchas sentencias consideran accidente de trabajo los acaecidos en: los vestuarios dentro de la jornada laboral; en el aparcamiento de la fábrica; en el porche de la empresa esperando el autobús de la misma; en el pasillo después de haber fichado; dentro del recinto de la empresa antes de llegar al tajo, etcétera.

En cuanto a las enfermedades:

Los tribunales han considerado ACCIDENTE DE TRABAJO el fallecimiento del trabajador producido en su casa porque los síntomas comenzaron en su puesto de trabajo.

En LESIONES cardíacas o cerebrales se presume especialmente la presunción de laboralidad, considerándose accidente de trabajo toda lesión de esta índole, salvo que el empleador demuestre convincentemente la falta de conexión con el trabajo.

Ni siquiera el hecho de que la enfermedad tenga un carácter común impide que sea considerada accidente de trabajo por entender que las condiciones laborales coadyuvan a la producción de la misma.

CONCLUSIÓN:

El accidente de trabajo sufrido durante el descanso del trabajador necesita mucho análisis, de ahí que debemos ponernos en manos de abogados especialistas para que determinen si es accidente laboral y si la contingencia es enfermedad común o profesional.

Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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