Hablamos sobre el ajuar doméstico en la separación o divorcio y su problemática:
Por ajuar doméstico se puede entender el mobiliario y demás elementos utilizados para el desarrollo habitual y normal de una vida digna, es decir, los muebles usuales en cualquier casa, como son:
«los utensilios de cocina, los elementos esenciales de todo comedor y sala de estar, los electrodomésticos, el mobiliario de los dormitorios, etcétera».
El Código civil no establece el concepto de ajuar familiar y sólo habla de él en algunos preceptos, como por ejemplo:
En el artículo 90.1 c), cuando habla sobre los extremos que debe contener el convenio regulador, dice:
«c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.»
O también se refiere al ajuar el artículo 1320 del Código Civil:
«Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.»
Y el artículo 1321 C. Civil:
» las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda».
Cuando una pareja pretende separarse o un matrimonio divorciarse, el uso de la vivienda es uno de los asuntos más peliagudos con los que se va a enfrentar. Evidentemente el mobiliario y electrodomésticos existentes en la misma también serán objeto de análisis y pues al constituir elementos separados deben ser tenidos en cuenta para la posterior liquidación entre los cónyuges o miembros de la pareja.
El problema que suele aparecer, es que cuando uno de los miembros se marcha del domicilio familiar y transcurre cierto tiempo hasta proceder a la liquidación de los bienes comunes, el ajuar doméstico se deteriora o desaparece, por lo que su valoración difiere entre el momento de la ruptura y el momento de su liquidación.
De ahí la importancia de proceder a la valoración del mismo cuando se produce la ruptura.
A) Una de las maneras de valorar el ajuar doméstico sería hacer un inventario del mismo y de forma individual ir valorando cada uno de los elementos que lo conforman, bien las partes de mutuo acuerdo, bien a través de peritos.
B) Otra posibilidad es hacer una valoración conjunta del ajuar doméstico. Es habitual que se tome para dicha valoración el 3% del valor del inmueble, como así lo establece el impuesto de sucesiones.
Esta solución es más cómoda que la anterior, si bien habrá que estar al caso concreto en los supuestos de que existan objetos que por su valor superen dicho porcentaje a tanto alzado , (EJEMPLO: cuadros, joyas, etc.)
«En relación con el ajuar doméstico, la falta de concreta individualización de los bienes que lo integran no comporta su inexistencia. Como se cuidara de precisar la SAP de Sevilla, Secc. 5.ª, de 6 de febrero de 2006: «… en la legislación fiscal, el ajuar doméstico se recoge necesariamente, con independencia de su existencia o no, en un determinado porcentaje del caudal relicto…».
Además, la propia recurrente se atribuye la propiedad de la totalidad de los muebles existentes en la vivienda cuando no ha desvirtuado la apreciación de la prueba documental efectuada por la sentencia recurrida a propósito de que sólo ha justificado la titularidad de los bienes que figuran en los documentos núm. 15 a 17, ambos inclusive y 19 y 20.
Como quiera que tampoco se ha justificado por la ahora recurrente que esos bienes de los que se encuentra documentada su adquisición fueran los únicos existentes en la vivienda, ni que sea otro su valor, se ha de incluir como partida del activo el 3 % del importe total del caudal relicto en dicho concepto.»
Es importante que antes de abandonar la vivienda, o cuando se está en las primeras fases del procedimiento de separación o divorcio que se efectúe un reportaje fotográfico o de video del mobiliario y demás enseres de la vivienda, para así dejar constancia en el futuro del ajuar doméstico que había en dicho domicilio, evitando de esta manera que después se niegue lo evidente, además de servir de prueba para efectuar en su caso, una valoración de dicho ajuar en caso de discrepancia.
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Con el debido respeto me temo que se aplica la discriminación positiva también.
El hombre solo cuenta para pagar si tiene.
Hola,
Mi pareja ha abandonado el piso de alquiler en el cual los dos vivíamos y se ha llevado, el colchón,televisor,lavadora,senseres de cocina,sabanas,toallas, todo sin comunicarme nada a mi, es decir sin consultarlo, me ha dejado el piso vacío como aquel que dice, todo sin mi consentimiento, tengo yo algún derecho,esto es legal hay recorrido jurídico? He ido a la comisaría de policía y me dicen que hay no puedo poner una denuncia que me busque un abogado.
en una exencion de condominio se valoro el ajuar en 30000 euros para quedarme con la casa tuve que dar a mi pareja 15000 euros del ajuar el impuesto que tengo que pagar hacienda es 4% pero mi duda es sobre 30000 euros o los 15 000 euros que he pagado