Dentro de las Autorizaciones por circunstancias excepcionales, la figura más utilizada para obtener una Autorización de residencia en España, es la del Arraigo.
¿Qué es el arraigo?
Cuando hablamos del arraigo, no podemos hacerlo de forma genérica, sino que debemos de especificar a qué tipo nos referimos, ya que existen tres modalidades.
¿Qué tipos de arraigo existen?
De esta manera, cuando hablamos de una Autorización de residencia temporal por razones de arraigo, podemos hablar de : arraigo laboral, arraigo social o arraigo familiar.
1.- ARRAIGO LABORAL:
Para poder obtener una Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por esta vía, se deberá de acreditar:
- la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Acreditación mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho.
- carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años,
- demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
2.-ARRAIGO SOCIAL:
Para poder obtener una Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por esta vía, se deberá de acreditar:
- La permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
Debemos de saber que respecto a la contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
1º. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2º. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
Igualmente los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
El informe de inserción social o integración, deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio-laborales y culturales.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local cuando así quede establecido por la Comunidad Autónoma competente. Si finalmente, en el plazo marcado de los 30 días el órgano que haya sido designado para la elaboración del informe no lo emite, el interesado no presentará el informe, justificando que ello se debe a causas que no le son imputables y acreditará su integración social por lo medios de prueba que considere oportunos.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes o en caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, ( artículo que recoge la Autorización de residencia temporal y trabajo cuenta propia) se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
Así, por ejemplo, si estamos ante un nacional de tercer Estado que tiene a su cónyuge con Autorización de residencia en España, pero no tiene un contrato de trabajo y va a presentar como medios económicos los ingresos de los que dispone su pareja, aunque en un principio la existencia del vínculo familiar le eximiría de tener que presentar el Informe de inserción social, en este caso tendría que solicitarlo puesto que no presenta uno de los requisitos: el contrato de trabajo. Igualmente ocurriría esto, si lo que pretendiese es en vez de presentar los medios económicos de su pareja, presentase como medios de vida el desarrollo de una actividad por cuenta propia, o incluso la disposición de medios económicos propios que viniesen de cualquier vía que no sea el desempeño de actividad laboral o profesional en España.
En cualquier caso, debemos de tener en cuenta que en el Reglamento de extranjería se recoge la posibilidad de que mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.
3.-ARRAIGO FAMILIAR:
Se podrá obtener una Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por esta vía, cuando se den alguno de estos supuestos:
- Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.