Arrendamientos

Dejar el arrendamiento del local antes de que finalice el contrato

Consecuencias jurídicas de dejar el arrendamiento del local antes de que finalice el contrato

¿Qué ocurre cuando alguien quiere dejar el arrendamiento del local antes de que finalice el contrato?

En el supuesto de que el dueño o arrendador acepte la resolución y no se oponga a que el inquilino abandone el local antes de que se cumpla el plazo de duración, evidentemente, no tendrá mayores consecuencias.

La cuestión radica en el resto de supuestos, cuando el arrendador confiaba en tener su local alquilado y el arrendatario decide, la mayoría de las veces provocadas por situaciones económicas, que no puede seguir pagando la renta y mantener el negocio.

El inquilino del local se quiere marchar antes de que finalice el contrato

Para saber las consecuencias que pueden devengarse de ese incumplimiento del arrendatario (inquilino) por no permanecer en el local durante el tiempo pactado, hay que acudir en primer lugar a lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento.

El contenido del contrato es vital, pues los contratantes pueden sujetarse a los pactos que consideren convenientes (artículo 1255 Código Civil), en cuyo caso, serán de obligado cumplimiento.

Igualmente hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1124 Código Civil:

«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.»

Sentencias sobre las consecuencias que tiene cuando el arrendatario se marcha antes de que finalice el contrato

Veamos el criterio del Tribunal Supremo:

Los tres grupos de casos que se han presentado en la jurisprudencia de la Sala son:

»1.- Casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver (desistir unilateralmente) el contrato, quedando obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero (multa penitencial) ( sentencias de 23 de diciembre de 2009 (rec. 1508 de 2005 ), 6 de noviembre de 2013 (rec. 1589 de 2011 ), 10 de diciembre de 2013 (rec. 2237 de 2011 ) y 29 de mayo de 2014 (rec. 449 de 2012 ).

»2.- Casos en los que dicha cláusula no existe y el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento, pero el arrendador no lo acepta y pide el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas conforme a los vencimientos pactados en el contrato ( sentencia de 26 de junio de 2002; rec. 54/1997 ). 

»3.- Casos en los que dicha cláusula tampoco existe pero el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento y el arrendador acepta o acaba por aceptar la resolución del mismo reclamando indemnización de los daños y perjuicios provocados por la resolución ( sentencia de 9 de abril de 2012; rec. 229 de 2007).»

En el presente caso (dice esta Sentencia del Tribunal Supremo), sentado que estamos ante un caso del grupo segundo, debemos convenir con el arrendador que no procede moderación en la indemnización de daños y perjuicios, pues lo solicitado y concedido no fue una indemnización sino el pago de las rentas adeudadas, al promover el demandante (arrendador), exclusivamente, el cumplimiento del contrato ( art. 1124 CC ), unido a que no se aceptó la resolución ni se pactó cláusula penal que permitiese la moderación.

Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3.10.2017 o 23.07.2018:

«El presente caso se subsume en el segundo de los supuestos descritos, pues no se pactó el desistimiento unilateral y no consta que el arrendador lo aceptase, razón por la que no cabe moderación de indemnización, pues no fue ésta lo pedido sino el cumplimiento del contrato con el pago de las rentas.

»Es más, de acuerdo con la jurisprudencia de esta sala, sería necesario algo más que el silencio o la no recepción de las llaves, para considerar aceptada la resolución unilateral en este sentido, sentencia 571/2013, de 27 de septiembre, recurso 959/2011.

»En conclusión, al no haberse pactado el desistimiento unilateral del arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador procede la estimación la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de las rentas pendientes, en la forma solicitada en la demanda y en el recurso de casación.

»Debe rechazarse la argumentación de la sentencia recurrida, en cuanto que en ella se declaraba que el contrato estaba resuelto de facto por la entrega de llaves y puesta a disposición del arrendador, dado que este no consta que aceptase la resolución unilateral».

Esta doctrina es extrapolable al caso de autos, en cuanto no se pactó el desistimiento unilateral y tampoco se acordó cláusula penal alguna, habiéndose solicitado tan solo el cumplimiento del contrato.

En el asunto que ahora analizamos, además, consta la expresa y previa oposición extrajudicial del arrendador a la resolución del contrato.

También ha de valorarse el intento del arrendador en la búsqueda de nuevos arrendatarios.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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