Artículos comunidades de propietarios

El arrendatario está obligado a permitir la entrada para que la Comunidad ejecute obras

El arrendatario está legitimado a permitir la entrada para que la Comunidad ejecute obras aprobadas por la Junta o necesarias para el inmueble.

El arrendatario está obligado a permitir la entrada para que la Comunidad ejecute obras en el local o piso alquilado.

El artículo 9 c) y d) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece claramente la obligación del propietario de consentir la realización en el piso o local de las obras que exija el servicio del edificio, y permitir el acceso a su piso o local para la realización de tales obras.

Tal obligación igualmente afecta al poseedor no propietario del inmueble, ya que éste, en su posesión, trae causa del propietario, y sobre la base de tal titularidad dominical ejercita su posesión del inmueble perteneciendo el dominio a otra persona ( art. 432 del Código Civil), de tal manera que, sin perjuicio de sus relaciones con el propietario, el ocupante del inmueble, por cualquier título, estará obligado a consentir y tolerar las obras precisas para la reparación y conservación del edificio, ya que su posesión se realiza sobre la base y con las limitaciones que derivan de la propiedad sobre la que se sustenta su posesión.

Nadie puede transmitir más derechos que los que se poseen, y por ello el propietario transmite la posesión con las limitaciones que su derecho de propiedad pueda sufrir, como acontece en caso de reparación de elementos comunes, con respecto a los que el propietario está obligados a soportarlos y permitir el acceso a su inmueble, y por ello también lo estará el poseedor, ya que tal posesión se halla sometida a los mismos límites y restricciones que los que atañen al propietario.

En el caso del arrendamiento, la obligación del arrendatario de consentir tales obras no sólo está implícita en el contrato según su naturaleza y con arreglo a los preceptos de la LPH citados (art. 1258 del Código Civil ), es clara la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 21.2 -aplicable a inmuebles con destino diferente a vivienda por expresa indicación del art. 30 LAU -, al indicar que el arrendatario está obligado a soportar las obras de conservación del inmueble que no puedan diferirse hasta la conclusión del arriendo, aunque le sea molesta o le prive de una parte de la vivienda.

La Comunidad de propietarios queda legitimada para exigir el acceso al local para efectuar las obras de reparación de los elementos comunes aun cuando lo ocupe el arrendatario , ya que su posesión, tanto implícita como explícitamente, tal y como queda indicado, está sujeta a la obligación de soportar las obras que el propietario se vea obligado a realizar, y por igual motivo queda legitimado pasivamente el arrendatario para soportarlas.

El arrendatario está obligado a permitir la entrada para que la Comunidad ejecute obras

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), sentencia de 12.03.2014:

«Lo que se plantea y resuelve en este litigio es si la actora (Comunidad de propietarios) puede acometer las obras y si el demandado (arrendatario) está obligado a soportarlas, y en tal sentido y medida éste quedará obligado, como actual poseedor que es del local, a dejar las arquetas practicables, pero sin que ello impida a la propietaria accionar contra la comunidad si entiende que con ello se vulnera su derecho de propiedad.

Lo indicado a su vez lleva a no apreciar la falta de litisconsorcio pasivo, a la que también parece aludir el recurrente (arrendatario) al aludir a la necesidad de que sea el propietario quien consienta la servidumbre.

La falta de litisconsorcio pasivo tiene por objeto evitar que lo resuelto de forma definitiva en un litigio afecte a quien no sea parte en el mismo, por lo cual la primera premisa es constatar la falta de aquietamiento del eventual perjudicado a la pretensión de la actora.

No consta en este proceso la oposición de la propietaria a la realización de las obras de reparación de los saneamientos comunitarios y las consecuencias que ello conlleva en cuanto a dejar las arquetas practicables, lo cual correspondía acreditar a la demandada (arrendatario) al ser un hecho obstativo a la pretensión del actor ( art. 217.3 LEC).

En todo caso, para que opere tal falta de litisconsorcio es preciso que el efecto del litigio sea directo con respecto a quien no es parte del proceso, no bastando un mero efecto reflejo o interés en el resultado del litigio.»

Audiencia Provincial de la Rioja (sección 1ª), sentencia de 22.02.2019:

«En estos escritos la arrendataria del local les prohibía entrar en el local para iniciar las obras y no conforme con ello añadía que, aunque la propietaria les diese autorización, necesitarían también su consentimiento expreso para estas obras, y, una vez obtenido el mismo deberían realizarse cuando ocasionasen menos perjuicios al negocio.

A la vista de la voluntad obstativa adoptada por la arrendataria respecto al cumplimiento de los acuerdos de la comunidad, la actuación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS , dirigiendo la demanda frente a la propietaria y frente a la arrendataria , está plenamente justificada.

En estas circunstancias de nada hubiera servido demandar sólo a la propiedad y obtener una eventual sentencia estimatoria de sus pretensiones porque llegado el momento de cumplimiento de la sentencia se hubiera encontrado con la oposición, ya anunciada, de la arrendataria del local a permitir la entrada en el local. 

Así las cosas, y, aparte de estas razones de economía procesal que aconsejaban entablar demanda conjunta, consideramos que la obligación impuesta en el art. 9 de la LPH de permitir la entrada en el piso o local para llevar a cabo obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, en este caso, la instalación del ascensor, no sólo era exigible al propietario sino también a quien ocupaba el inmueble, siendo esta interpretación racional del art. 9 de la LPH la que debe primar en este asunto en que la comunidad de propietarios tenía la oposición de la propiedad y de la arrendataria del local.»

CONCLUSIÓN:

El arrendatario está obligado a permitir la entrada para que la Comunidad ejecute obras aprobadas por la Junta o necesarias para la reparación y conservación del edificio.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola! Gracias por las referencias. ¿En mi caso quieren cambiar la tubería en mi edificio y el fontanero vino un día sin avisar, les dije que yo no me opongo a que entren en mi casa, pero no tengo más vacaciones y deben esperar sólo dos semanas a que haya alguien en mi casa, pero se opone el presidente y no es urgente ¿ellos me pueden obligar con la fecha o cambiar toda la tubería menos mi parte? ¿ o debe haber consenso de todos los vecinos sobre la fecha de obra? Me encantaría encontrar el artículo dónde diga que no estoy obligada a cuándo deben entrar en mi casa para hacer un zás en toca la cara al presidente que me obliga a estar y no es urgente.

  • Y si es el inquilino que se niega, no deja entrar ni da cita para arreglar por ejemplo una rotura detubería que daña gravemente a otro inquilino debajo?

  • Buenas tardes, voy a hacer reforma en mi baño y el de la obra necesita acceder y seguramente abrir el techo al local de abajo que es de mi propiedad pero lo tengo alquilado. Parece ser que la inquilina se niega.. Puede hacerlo??
    Muchas gracias

  • Vivo de alquiler y la comunidad está arreglando la fachada trasera del edificio.

    Los ruidos son horribles y constantes (martillazos, golpes metálicos, están picando toda la fachada...):

    Hoy un operario nos ha dicho que la semana que viene necesitan entrar a nuestro piso porque tienen que montar un andamio y una polea para subir y bajar materiales además de para no sé qué cosas más.

    La conclusión es que van a estar una semana entera pudiendo entrar y salir constantemente de mi piso desde las 8 de la mañana (hora a la que empiezan las obras y es correcto por la normativa de mi ciudad) hasta las 19:00, además de trabajar desde aquí varias horas cada día.

    ¿En serio que no se puede hacer nada para evitar todo esto?

  • hola, soy arrendataria de un local comercial a pie de calle, y por un problema del baño se filtraron aguas a un local inferior al mio tipo sótano, donde funciona una pequeña cafetería en el día y un night club en la noche??yo no tengo seguro pero arregle mi fuga y cuadre con el que alquila el local inferior para arreglar los daños de albañilería y evaluar posteriormente los daños al piso. He enviado al albañil en numerosas oportunidades y lo he llamado, y no me contesta el teléfono e impide al albañil hacer los arreglos, aduciendo que tiene que mandar primero un carpintero para arreglar el piso, cosa que me parece tirado de los pelos. Que puedo hacer? Es necesario escribir una carta? En que términos?De verdad es un sr de malas maneras y no se por donde me va a salir. El nunca esta en el local solo en la noche y no autoriza a los que están en el día a permitir los arreglos

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