Penal

El autoconsumo de drogas no es considerado delito

El autoconsumo de drogas no es considerado delito al no constituir una actuación tipificada en el Código Penal. Criterios del Tribunal Supremo.

El autoconsumo de drogas no es considerado delito por el Código Penal.

En cambio sí está castigado como delito, el cultivo de droga, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas, o las posean con iguales fines.

La pena prevista en el artículo 368 del Código Penal es la de:

» Prisión de TRES a SEIS AÑOS y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.»

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.»

Artículo 368 del Código Penal

Seguidamente vemos algunas sentencias donde los Tribunales dan las pautas para considerar que la tenencia de drogas está destinada al consumo o bien al tráfico, lo que indudablemente redunda en que se dicte una sentencia absolutoria o condenatoria.

Sentencias: el autoconsumo de drogas no es considerado delito

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 10ª), sentencia 20.11.2017

» El delito previsto en el artículo 368 del C. Penal en su modalidad de posesión para tráfico requiere para su apreciación, la concurrencia de dos elementos:

Uno OBJETIVO, consistente en la tenencia o posesión de la droga, el cual, es susceptible de prueba directa.

Y otro SUBJETIVO, consistente en que dicha posesión sea preordenada para el tráfico.
La reciente sentencia de 20 abril de 2017 del Tribunal Supremo nos indica que el propósito con que se posee una determinada cantidad de droga,  en los supuestos normales en que el mismo no es explicitado por el poseedor, es un hecho de conciencia, que no puede ser puesto de manifiesto por una prueba directa sino sólo deducido de la constelación de circunstancias que rodean la tenencia, de manera que es una deducción o inferencia del juzgador, lo que permite afirmar, en orden a la consideración del hecho como típico o atípico, que el presunto culpable se proponía traficar con la droga, o por el contrario consumirla.

El Pleno no jurisdiccional de esta Sala  (Tribunal Supremo) de 19.10.2001  ha fijado ese acopio en 5 días y el consumo medio en relación a la heroína en 0,6 gramos diarios, siendo el módulo determinante de autoconsumo 3 gramos como máximo aun cuando tales pautas orientativas no pueden coartar de una forma absoluta la libertad apreciativa y valorativa de las pruebas por parte del Tribunal, sin impedir por tanto que el órgano judicial llegue a la conclusión de que el tenedor de la droga destinaba al propio consumo una cantidad superior a la fijada en tales módulos, teniendo en cuenta distintos datos obrantes en el procedimiento.»

Y recordando anteriores pronunciamientos de la Sala Segunda declara que este criterio, el del exceso de las necesidades del autoconsumo , es meramente orientativo y muy discutible y de dudosa eficacia si se quiere implantar de modo genérico.

No cabe, consecuentemente, considerar que la detentación de una determinada cantidad de sustancia tóxica, evidencia, sin más su destino al tráfico, pues se hace preciso comprobar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes. Entre ellas, el lugar de la detención, la distribución de la sustancia, las pautas de consumo del detentador, etc. a través de las cuales declarar razonable su destino al tráfico basado en la mera ocupación de la sustancia.

La cantidad de droga poseída es un elemento para la prueba del elemento subjetivo del delito, esto es el ánimo de destinarla al tráfico, pero no el elemento subjetivo del delito, pues si fuera así bastaría con la comprobación de que la cantidad detentada superaba el baremo legal que permite su acreditación.

La aplicación de la anterior doctrina al caso de autos, valoradas todas las circunstancias personales y objetivas concurrentes, ya analizadas, y la exigua cantidad de droga intervenida , a excepción de las plantas aún en proceso de cultivo, impide dictar un pronunciamiento condenatorio

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 10ª), sentencia 20.11.2017

VER POR SU IMPORTANCIA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL, DE FECHA 10.06.2014

Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia 8.04.2014:

«En definitiva nos encontramos con la ocupación de 0,26 mg. de cocaína pura y 0,37 mg. de heroína pura, y 6.665 euros que la propia sentencia reconoce que no existe prueba en orden a determinar que proceden de la venta de droga, y la afirmación del recurrente, su esposa e hija de que aquellas sustancias eran para el consumo de xxxxx -hijo del matrimonio-, cuya condición de toxicómano -no negada expresamente en la sentencia-, está acreditado por el informe del Instituto de Medicina Legal de Aragón de 12.1.2012 (folio 2332) sobre muestra de cabello dando positivo a la cocaína, y por el informe de los médicos forenses de 29.3.2012 (folios 2509 y 2510), ratificando la condición de consumidor de sustancias estupefacientes.

Consecuentemente es factible la posibilidad razonable de una solución alternativa de que aquellas sustancias en cantidad mínima y totalmente compatibles con las necesidades de un consumidor habitual, estaban destinadas al consumo de aquel familiar. Siendo así y dado que en el relato fáctico, solo se recoge las cantidades intervenidas, sin referencia alguna a concretos actos de venta realizados por el recurrente, su esposa e hija, debe concluirse que no existe prueba de cargo suficiente para enervar su presunción de inocencia, debiendo dictarse sentencia absolutoria en relación a los mismos sin que sea necesario el análisis del resto de los motivos del recurso por infracción de Ley.»

Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia 8.04.2014

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Cómo podría saber si en el pasado fui multado por tenencia de cannabis? me explico recuerdo que siendo menor fui multado, pero querría saber si fue la única vez (creo que si) o que pasó ya que supongo que lo pagarían mis padres o algo porque hace ya tanto tiempo... y ahora de cara a la entrevista sicológica de la oposición me interesaría saber que antecedentes tengo en ese sentido para poder explicarles ya que aquello fue un consumo ocasional de una edad muy temprana y que no supuso una constante en mi vida, solo fue con 15 o 16 años y muy ocasionalmente ¿hay alguna manera de saber que datos hay sobre mí en este tema? gracias, espero su respuesta.

    • Si te vas a presentar a la policía o Guardia civil, olvídate quedan guardados en una base de datos todo.

  • Buenas, mis hijos estaban sentados en un parque solos en un banco hay varios ,llegó la policía y cogió a todo el mundo y los cacheo a mis hijos no le encontraron nada ,miraron por los alrededores y encontraron una tableta de hachís y dijeron de quien es y nadie contesto cogieron DNI de todo el mundo y se fueron después entre todos consiguieron saber de quién era.Eso fue en julio y resulta que me metí en expedientes sancionador y los dos tienen dos sanciones es esto ilegaly di lo es que puedo hacer?

  • ¿Qué "auto"consumió el autor de este artículo? Desde cuando existe el concepto de "autoconsumir". O se consume o no se consume. Usted no puede consumir por otro, es como hacer pee-pí, nadie puede hacerlo por usted. Por lo tanto... ¿puede alguien explicarme cual es la diferencia en consumir y "auto"consumir?
    Gracias

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