El burofax como notificación fehaciente y las notificaciones de la administración

Es extremadamente común ver como se resuelven cuestiones de suma importancia oralmente o por vía telefónica. Teniendo como resultado que, a la hora de la verdad, dichas conversaciones sean tergiversadas o incluso negadas, no pudiendo demostrarse aquello tan importante que se discutió en su momento. Lo cual genera mucha frustración a la parte que trata de demostrar dichas cuestiones.

Teniendo esto en cuenta, debemos recordar lo importante que es preocuparse por documentar de la mejor manera posible aquellos acuerdos verbales que cerremos y sean de extraordinaria gravedad para nosotros. El clásico ejemplo es el del inquilino que llega al acuerdo de finiquitar con su casero el alquiler, y éste se compromete a devolver la fianza. Este supuesto suele ser el típico en el que después alguna de las partes “olvida” su compromiso.

Y tanto de lo mismo pasa en el caso de los desperfectos obrados en el inmueble arrendado, la reclamación para reparar esos daños se suele hacer por teléfono y después el que autoriza el arreglo se olvida más tarde de que dio esa autorización

Para evitar estas situaciones desagradables que todos hemos vivido alguna vez, es necesaria una notificación fehaciente, es decir, que el que comunica algo pueda después demostrar que el receptor recibió dicha comunicación y prestó su conformidad, en otras palabras, demostrarlo.

Para esto, entre otras cosas, ha proliferado el uso del burofax, con certificación del contenido, para acreditar el envío de una carta o escrito, lo escrito en ello, y la recepción de la persona a la que se envía. Por supuesto su uso no es gratuito, pero nos garantiza que podamos demostrar el envío, contenido y recepción de los escritos.

Sin embargo, debemos tener en cuenta una cosa, si la persona a la que le mandamos el burofax, se niega a recibirlo, y por tanto, éste queda sin entregar, no se puede dar por conocido el contenido de la misiva, por lo tanto, en el caso de que legalmente sea obligatorio acreditar la notificación fehaciente, no estaremos en condiciones de hacerlo. Por esta razón, es preferible, aunque es más caro, acudir a la notificación notarial

Ojo, no debemos confundir estos efectos de negarse a recoger un correo certificado cuando la carta proviene de un organismo público (Hacienda, Ayuntamiento, Seguridad Social…), en estos casos debemos tener en cuenta:

  • Si nos lo mandan a nuestra casa y no estamos, puede recoger la carta en nuestro nombre cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Si no hay nadie, se anota dicha incidencia en el expediente y se intentará una vez más los tres días siguientes a distinta hora.

El Tribunal Supremo ya ha indicado que la expresión “hora distinta” otorga validez a cualquier notificación hecha con una diferencia de al menos sesenta minutos con respecto a la hora en que se practicó la primera notificación, en otras palabras, se da por notificado al interesado.

  • Si el interesado o su representante rechaza la notificación de una administración, se hace constar en el expediente, se especifican las circunstancias en las que se intentó notificar y se tiene por notificado al interesado, siguiendo con el proceso.
  • Si se intenta notificar y no se puede, se notificará mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento del pueblo o ciudad que hubiera sido el último domicilio del interesado, en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Provincia, según sea la administración de la que proceda el acto a notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Esto es muy interesante saberlo, ya que mucha gente tiene la costumbre de no coger las notificaciones de certificados de correos procedentes de un organismo público, pensando que así se tiene por no notificado. Encontrándose después con la sorpresa de que la multa ya está en trámite de ejecución contra la cuenta del banco, sin haber tenido conocimiento previo del expediente. Sin embargo, caducado el derecho a recurrirla.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

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  • Si la Administración envía un burofax a un vecino para que corrija la instalación de su aire por contaminación auditiva a otro vecino de la comunidad Y el vecino lo rechaza, cual es el paso siguiente ajustado a Ley de propiedad Horizontal, para que se corrija esta instalación Si buen la comunidad de propietarios lo autorizo oportunamente, no avisaron de donde y como lo instalarian, como dice la LPH HORA SE NIEGAN A CORREGIR LA INSTALACIÓN, cuyo compresor da a la habitacion de una vecina y hay mucho ruido Gracias

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