Artículos derecho procesal civil

El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción

El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción y acredita el ánimo y voluntad de conservar y mantener la acción.

Vamos a ver distintas sentencias que sostienen que el burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción.

Previamente recordar que una de las maneras de interrumpir la prescripción de las acciones es mediante la reclamación extrajudicial. Así lo dispone el artículo 1973 del Código Civil:

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»

El burofax, es un medio admitido para ejercitar una reclamación extrajudicial, al igual que también lo es el telegrama, acta notarial, conciliación, etcétera.

La razón de admitir la interrupción de la prescripción se encuentra en que con el envío del burofax la carga de la prueba del demandante queda cumplida pues está intentando comunicarle algo al demandado, correspondiendo a éste último la carga de probar la falta de recepción.

Enviado el burofax al domicilio y dirección correcta, el hecho de que el destinatario no lo quiera recibir o retirar de la oficina de correos, tras haberle dejado aviso, es un dato que los Juzgados consideran suficiente para interrumpir la prescripción.

Atendiendo al fundamento subjetivo de la prescripción, basado en la conducta estática del interesado, la interrupción del plazo de la misma debe corresponder a un comportamiento positivo de aquél que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto; por ello, siempre que aparezca suficientemente manifestado su claro deseo conservativo, debe interrumpirse el transcurso del plazo de prescripción.

El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 02.03.2020:

«5.- En el caso concreto que se enjuicia ha quedado acreditado que se remitieron los telegramas y el contenido de los mismos, denotador de la conservación de los derechos.

Lo único que se pone en tela de juicio es la recepción, pues al encontrarse cerrado el domicilio, se dejó aviso en las circunstancias que recogen las sentencias de las instancias.

Sin embargo, y ello es una cuestión de hecho, cuya apreciación compete a la sala de instancia, la sentencia recurrida, que confirma la de la primera instancia, infiere que los avisos de telegrama llegaron a su destinatario, por lo que no puede perjudicar a la parte demandante que los demandados no los recogieran.

Para rechazar cualquier maquinación fraudulenta de la parte actora, se destaca en la sentencia que se remitieron al domicilio que consta en el poder notarial aportado a autos y en el que se les efectuó el emplazamiento para contestar la demanda.

Una vez constatada la recepción, que el destinatario obvie saber su contenido, que por otra parte lo intuye al constar el remitente, no puede perjudicar a este…»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia 13.05.2015:

» Para interrumpir la prescripción, no se exige una forma especial para la reclamación extrajudicial, siendo en consecuencia válida cualquiera que permita su debida acreditación; y aunque, en principio, la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial, y a la que el artículo 1.973 del Código Civil reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza recepticia, sin embargo no es necesario que el sujeto a quien vaya dirigida llegue efectivamente a conocerla, siendo bastante con carácter general a los indicados efectos su recepción ( STS de 24 de diciembre de 1.994 ), e incluso la ausencia de la misma, cuando sea debida al propio deudor, y, por tanto, ajena al acreedor.

Esa falta de recepción no puede correr en detrimento del perjudicado, cuando es la propia actitud obstructiva del deudor la que la impide o provoca.

De esta manera se expresa en la Sentencia de la Sección 6ª de la AP de Pontevedra de fecha 15 de mayo de 2.014 , «en supuestos como el de autos en que el destinatario de una comunicación no acude a recogerla a la oficina de Correos, es decir cuando se deja caducar en el citado organismo por voluntad del destinatario, el cual ha tenido conocimiento mediante el oportuno aviso, tal posicionamiento ha de asimilarse, a efectos de su conocimiento, a su recepción, pues ésta en definitiva depende del destinatario, que es el único responsable de no llegar a conocer su contenido, ya que su aptitud pasiva u obstativa de no recoger la comunicación en la oficina de correos no puede amparar su presunta ignorancia derivada de su propia conducta, decidida de manera libre y voluntaria de no querer saber nada» .

Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), sentencia 24.06.2014:

» Igualmente es importante la reclamación extrajudicial que por burofax fue realizada por la actora y que se dirigió a la hoy demandada a su domicilio social, burofax que no fue entregado por no haber sido retirado de la oficina pero que tiene plena virtualidad a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción.»

Audiencia Provincial de la Coruña (Sección 5ª), sentencia 30.06.2017:

«En definitiva, en el supuesto de autos la actora mostró la diligencia media exigible en la manifestación de su voluntad de reclamar al demandado las responsabilidades derivadas del siniestro, utilizando un medio, el burofax/ telegrama, hábil para su traslación al conocimiento del destinatario, quien tenía conocimiento de la misma previamente. Dichas reclamaciones han de considerarse suficientes a efectos de interrumpir el plazo de prescripción, pues cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditada y sí por el contrario lo está el deseo de su mantenimiento y conservación,…»

Para leer más sobre las consecuencias del burofax no entregado por causa imputable al destinatario Pinchar aquí.

Conclusión

El burofax no retirado de la oficina de correos interrumpe la prescripción de la acción y por tanto se entenderá efectuada la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 1973 del Código Civil.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • y cuando el supuesto burofax o certificado se ha enviado a una dirección erronea? ahí que pasa? existe alguna sentencia al respecto?

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