El cambio de domicilio en el régimen de visitas

¿Cómo afecta el cambio de domicilio en el régimen de visitas?

Dadas las circunstancias económicas actuales en España son muchas las personas que tienen que desplazarse por motivos laborales, dando lugar a que los progenitores separados o divorciados quieran saber cómo afectaría el cambio de domicilio en el régimen de visitas establecido respecto a sus hijos.

Es claro que cuando se produce la separación o el divorcio de una pareja o matrimonio en el que hay hijos (menores) se deben de regular una serie de cuestiones respecto a los mismos, como son la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Evidentemente estas cuestiones se determinaran en función de las circunstancias que existan en el momento de la separación, siendo posible, y de hecho es lo más normal, que estas vayan cambiando a lo largo del tiempo, dando lugar a tener que modificar las medidas acordadas.

Entre las nuevas situaciones que pueden surgir,  está el cambio de domicilio por parte de alguno de los progenitores, ya sea el custodio o el no custodio, dando lugar a la imposibilidad de cumplir el régimen de visitas en los términos establecidos.

¿Qué se debe de hacer en estos casos?

Lo primero es notificar de manera fehaciente al otro progenitor,  la existencia de la nueva situación que lleva aparejada la intención de cambio del domicilio y por ende la modificación que debe de realizarse con respecto al régimen de visitas.

Si no se llega a un acuerdo entre ambos progenitores, sobre la conveniencia de ese cambio de domicilio, o sobre el nuevo régimen de visitas que hay que acordar como consecuencia de ello, (y del que se recomienda su homologación judicial), se deberá acudir al Juzgado para que sea éste quien resuelva al respecto.

Debemos de incidir que siempre se debe de cumplir lo acordado en la sentencia o convenio regulador en tanto, cualquier comportamiento que no siga lo recogido en el mismo se entenderá como un incumplimiento, salvo que se tenga el consentimiento del otro progenitor o de la autorización judicial para proceder de esa manera hasta que se modifiquen las medidas definitivas en el procedimiento correspondiente.

Por lo tanto, solo se podrá hacer el cambio de domicilio una vez se tenga el consentimiento del otro progenitor (recomendamos por razones obvias que sea por escrito) o la autorización judicial.

Necesidad de acreditar el interés del menor para la obtención de la autorización judicial en el cambio de domicilio del progenitor custodio.

Es claro que siempre es más problemático el cambio de domicilio por parte del progenitor que tiene encomendada la custodia del hijo menor,  ya que la elección del domicilio del menor, así como la elección del entorno o la educación es una materia que atañe a la patria potestad, correspondiendo de manera generalizada las decisiones al respecto de manera conjunta a los dos progenitores, por lo que siempre el no custodio debe además de ser oído, tenido en cuenta.

La pregunta que muchos padres se hacen en este supuesto es hasta qué punto el progenitor custodio puede ver limitado su derecho a escoger libremente, o a cambiar por causas justificadas, el lugar de su domicilio.

Pues bien, el criterio utilizado  para solucionar esta confrontación por parte de los Juzgados es la de atender al interés del menor, prohibiendo este cambio cuando debidamente quede acreditado que el mismo resulta objetivamente perjudicial para el hijo. Es decir, el pasar el menor a residir en otro lugar puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental,con problemas de adaptación entre otros, por lo que de quedar acreditado que el cambio de residencia puede afectar negativamente a los intereses del menor, que deben de ser los preferentemente tutelados, podría conllevar, un cambio de la guarda y custodia.

Por lo tanto, la respuesta es que sólo acreditando que el cambio de residencia del menor junto con el progenitor custodio no afecta a los intereses del primero se procedería por parte del Juzgado a autorizar el mismo.

¿Cómo afecta el cambio de domicilio en el régimen de visitas?

De cualquier forma, el cambio de residencia, ya sea por parte del progenitor custodio como no custodio comportan la necesidad de dar respuesta a la nueva situación que se plantea, y que generalmente va acompañada de inconvenientes tales como concretar el nuevo calendario de visitas, lugar y forma de recogida, traslado y entrega de los menores; o incluso, la forma de sufragar los gastos que se puedan derivar de esos desplazamientos.

Realmente las casuisticas que nos podemos encontrar son muchas y variadas, pero es claro que la distancia entre los domicilios de los progenitores pueda hacer del todo inviable el régimen de visitas normalizado de fines de semana alternos.

¿Qué criterios se deben de tener en cuenta para regular el nuevo régimen de visitas?

En el caso de que se proceda a ese cambio de residencia del menor y del progenitor custodio, ¿bajo qué criterios se debe regular el nuevo régimen de visitas?.

Está claro que los progenitores deberían de ponerse de acuerdo en atención a poder llegar a un nuevo régimen de visitas que sea factible de realizar y que no de lugar a incumplimientos. En líneas generales las soluciones más adecuadas pasan por realizar las visitas en periodos más largos, aún cuando sean menos frecuentes en atención de la distancia, así como facilitar la comunicación telefónica, email, skype en unos determinados días y franja horaria. Ejemplos de acuerdos alcanzados en supuestos en que los progenitores viven en ciudades diferentes son los siguientes:

1.- Establecer un sólo fin de semana al mes, bien fijo o variable con preaviso. Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 4 de Febrero de 2004.

2.- Sustituir todos los fines de semana por todos los puentes escolares. Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 31 de Mayo de 2007.

3.- Anular la visita establecida entre semana y que se aumenten a tres fines de semana la estancia del menor en compañía del progenitor no custodio. Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 14 de Febrero de 2011.

Igualmente, es más dificultoso que los tribunales acuerden atribuir al progenitor no custodio todas las vacaciones escolares a modo de compensación por la poca o incluso inexistencia de visitas los fines de semana, al entender que el menor debe de pasar momentos de ocio con ambos progenitores. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 23 de Septiembre de 2010)

¿Quién deberá sufragar los gastos de desplazamiento?

Al respecto, y evidentemente salvo acuerdo por parte de los progenitores, la tendencia mayoritaria por parte de los Juzgados, es que los gastos de desplazamiento de los hijos deben ser sufragados por mitad entre los progenitores, salvo una evidente imposibilidad para una de las partes. ( Audiencia Provincial de Cádiz de 8 de Febrero de 2005, Audiencia Provincial de Baleares de 7 de Marzo de 2007 o Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de Noviembre de 2005).

Eso no quita que también haya Tribunales que recojan la obligación de pago de los gastos de desplazamiento al progenitor custodio cuando ha sido éste quien de manera unilateral y no consentida haya cambiado su domicilio (Audiencia Provincial de Baleares de 2 de Febrero de 2011), o por el contrario, que sean impuestos al progenitor no custodio el pago de los gastos de su desplazamiento para ir a ver a sus hijos (Audiencia Provincial de las Palmas de 26 de Julio de 2005 o Audiencia Provincial de Alicante de 15 de Julio de 2011).

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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  • Cometen un error cuando dicen que: "Al respecto debemos de señalar como motivo para tal postura que la Constitución en su artículo 19 recoge la elección del domicilio o lugar de residencia como un derecho fundamental, de tal forma que en estos casos el progenitor custodio, por el hecho de serlo, no puede ser sujeto de restricciones en este derecho."

    La explicación es la siguiente:
    "Tal decisión de traslado de residencia del hijo menor no queda amparada en el Art. 19 C.E.-

    En primer lugar, parece claro que no estamos en el caso del Art. 19 C.E, que establece con carácter absoluto el derecho de toda persona a fijar libremente su domicilio dentro de territorio español (hoy de la Unión Europea) pues no se cuestiona que la madre pueda cambiar su domicilio sin necesidad de solicitar autorización judicial sino que lo que se cuestiona es el derecho de la madre que tiene atribuida la custodia de sus hijos menores a cambiar unilateralmente el domicilio de esos hijos, sin consentimiento del padre de los menores. En este sentido se ha pronunciado la SAP Murcia 1ª de 15 de noviembre de 2005 (reiterada en la de 6 de marzo de 2007) en la que se recogía otra anterior en los siguientes términos: "Ya esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en casos similares al presente, como en la sentencia de 5 de diciembre de 2.002 , donde se diferencia entre el derecho de la madre a elegir libremente su residencia Art. 19 C.E y el de los hijos a que las medidas sobre su custodia tengan como guía su interés preferente (Ley de Protección Jurídica del Menor). Es cierto que pueden verse contrapuestos tales derechos, pero no lo es menos que la propia Constitución establece el principio de protección de la familia y la infancia (art. 39) y que ha de darse preferencia a los derechos de los menores frente a los de los padres, atendiendo siempre a lo que en cada caso resulte más conveniente para su formación y desarrollo integral.". Por lo tanto, no se cuestionaría el derecho de la madre a cambiar libremente de domicilio, pero sí que pueda hacerlo respecto de los hijos menores confiados a su custodia, pues el padre también es titular de la patria potestad. "

    • Buenas noches,bueno tengo un niño de 8 Anitos,hay un convenio regulador desde el 2012 del cual mi ex no ha cumplido absolutamente nada,trastornando un poco el día a día y los planes del niño,en 2014 lo denuncié por incumplimiento de manutención,me encuentro con otro varapalo para mi hijo,cuando su padre me dice que se traslada a otra isla a vivir,nosotros somos de tenerifey el se va a la palma,el esta en su derecho de ttraslado,me puedo negar a que mi hijo se vaya días con el,dado a que no estoy de acuerdo porque mi hijo por parte del padre no ha tenido estabilidad ninguna,lo puedo denunciar,estoy desesperada pues siempre hace lo que quiere sin pensar en el niño,gracias

      • holaaa se que hace tiempo de tu consulta pero tengo exactamente el mismo caso que tu lo denuncie por la manutención y ahora resulta que se traslada a Valencia mi niño de 6 añitos y yo vivimos en Lanzarote. pues esta señor además de incumplir las visitas y la pensión de alimentos presentó una demanda pidiendo rebajar la manutención, que el niño se traslade a Valencia vacaciones de Navidad semana santa y 40 días en verano, pretendiendo además que pague yo la mitad de los billetes.... me gustaría saber si tu caso se resolvió y como.
        muuucho animooo y un saludo para ti y tu pequeño

  • Mi pregunta es la siguiente: Me separo de mi mujer en Palma de Mallorca y al año de estar separados y cada uno en su casa, la detienen bebida y la tienen 2 días en calabozo y yo la recojo a la salida de la comisaría. Llorando me pide que no la denuncie por que si yo quiero le quito la custodia. Y no lo hago. Al mes encuentra a un novio en Jaén y se larga a vivir con el a Jaén, y yo calladito para no variar, Y según la sentencia de divorcio tengo que pagar 250€ al mes. Es legal eso???? Porque yo solo veo a mi hija en navidades y verano el resto imposible por la distancia de lugar de residencia. Por favor alguien me puede ayudar??? Gracias

  • Hola quisiera saber si con un convenio regulador,puede mi ex cambiar de isla,mi hijo y yo somos de Tenerife y el se iría a vivir a La Palma,que pasaría con el régimen de visitas,que pasaría con el niño,me podría negar a que se lo llevase en algún momento a la palma,gracias y espero me podáis aclarar por favor

    • Si tu ex-pareja es quien tiene la guardia y custodia, no podría. Si la tienes tú, él obviamente se podrá ir pero lo más adecuado es cambiar el régimen de visitas.

  • Necesito saber que puede ocurrir si el progenitor custodio esta incumpliendo régimen debido a partes médicos de situación d eólico del menor hacia el otro progenitor no custodio y así estar preservando su integridad ante esa situación

  • saludos, mi ex-mujer se ha trasladado a otra ciudad, a unos 350 km., con mi hijo menor sin comunicarlo al juzgado y cambiando a mi hijo de centro escolar a mitad de curso.
    Firmé mi aprobación de cambio de centro escolar por su compromiso a pagar ella los viajes (lo tengo grabado en audio) cada fin de semana que me correspondiera estar con mi hijo.
    Ya en el primer fin de semana me amenazó con no ver al niño si no pagaba yo el viaje ida y vuelta, pagué sólo la mitad, es lo habitual en estos casos, pero al segundo fin de semana no tuve ni ésa opción, pues se niega a enviarlo si no pago yo los dos trayectos. Ha privado a mi hijo de su derecho a estar conmigo y lo implica directamente en asuntos que no son propicios para un niño ,me insulta a través del teléfono que he regalado a mi hijo, que yo pago, y que está a mi nombre, dejando que el niño lo oiga o lea. He solicitado la custodia hace más de un año a través de una abogada de oficio a la que le tengo yo que explicar las reformas en el código penal (me aconsejó denunciar el incumplimiento de visitas ante el juzgado de guardia, cuando no es delito desde hace casi un año...mala suerte)...mi pregunta es...¿solicito un nuevo abogado para denunciar a mi abogada? (se han suspendido dos juicios, uno no me lo comunicó y lo aplazó, y el segundo se dió de baja por enfermedad y lo volvieron a aplazar otros tres meses), ¿o denuncio a mi ex-mujer por incumplir el régimen de visitas?. Yo solicité abogado de oficio en febrero de 2015 solicitando la custodia y teniendo en cuenta que se trata de un menor considero que se están cometiendo una serie de irregularidades que perjudican directamente al niño. Gracias

  • soy un divorciado con dos niñas, mi exmujer tiene la custodia y vive cpb mus hijas en un pueblo y yo estoy viviendo en otro pueblo diferente pero de la misma comunidad y me ha amenazado con denunciarme por llevarmelas a mi casa a dormir el fin de semana que me toca, me ha dicho que mis hijas no pueden dormir fuera de donde viven y mi pregunta es si eso es verdad.

  • Hola.
    Mi ex esta incumpliendo el regimen de visitas y el periodo vacacional. Ha cogido el periodo que ella ha querido, cuando me tocaba elegir este año a mi, y ha cogido 2 dias de esta semana que tenia que estar conmigo para irse antes de vaciones.
    Como la ley desde el año pasado ha cambiado y ya no es una denuncia que no hacia falta ni abogado,.....¿hay alguna forma de hacer constancia de este abuso, para que no lo haga cada vez que quiera, sin tener que hacer una demanda en ejecucion? y si no ¿ cuanto costaria esta demanda en ejecucion y, si me dan la razon ,pagaria ella todos los gastos?gracias

  • Hola quisiera hacer una consulta con el padre de mi hijo fuimos con una asistente social y pactamos como vera al niñoo en las vacaciones porque me mudo de provincia como estoy embarazada y no se cuando nacera pusimos una fecha de fines de noviembre hace dos dias me entere que no puedo estar mas en el lugar quw estoy solo me dan asilo hasta el 10 de noviembre del corriente año el padre de mi hijo puede impedirme irme ?

  • Tengo una duda:
    Mi hijo vive en Canarias con su madre y yo en Sevilla desde hace 5 años y pasa las vacaciones conmigo, ahora me voy a trasladar a Inglaterra por motivos profesionales y establecere allí mi residencia, mi pregunta es ¿puede la madre negarse a que el niño venga a Inglaterra cuando el este de vacaciones?
    El no vera cambio en los tiempos de visita solo cambia el lugar donde pasaremos las vacaciones.
    Gracias de antemano.

  • Buenos días tengo la guardia y custodia de mis hijos mi hija tiene 18años y estudia fuera mi hijo vive conmigo y tiene 14 años el padre no cumple su régimen de visitas entre semana solo se va los fines de semana alternos mi hija no se va nunca con su padre estoy en la liquidación de bienes se solicito un perito judicial y un tasador yo vivo en la vivienda de los dos pero quiero k se venda y mi pregunta es Mi parece va a tener trabajo fuera a tres ciento kilómetros de mi residencia puedo irme yo también yo estoy en paro y puede solicitar el la vivienda mientras k se vende llevo cuatro años para la liquidación x que hay manera de disolver pero él solo tiene inconvenientes muchas gracias

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