El carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido

El carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido

El carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido de uno de los cónyuges cuando se liquida la sociedad de gananciales

Son muchas las dudas que surgen sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido del puesto de trabajo que haya percibido uno de los cónyuges, y más si la controversia surge cuando se está en mitad de un proceso de divorcio o separación.

Cuando un matrimonio se divorcia y su régimen económico es el de gananciales, debe proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales mediante el reparto de los bienes y también de las obligaciones adquiridos durante el matrimonio.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

En este caso se plantea si el importe de la indemnización por despido laboral recibida por uno de los cónyuges durante el matrimonio tiene el carácter de dinero ganancial y por tanto se repartirá por ambos cónyuges, o bien, tiene carácter de dinero privativo en cuyo caso aunque se haya gastado total o parcialmente la indemnización en gastos familiares, ha de reconocerse un crédito a favor del cónyuge perceptor del despido con cargo a la sociedad de gananciales.

Veamos con un ejemplo la importancia de conocer si la indemnización por despido tiene carácter ganancial o privativo cuando se liquida la sociedad de gananciales

EJEMPLO:
Un matrimonio lleva casado desde el año 2003 y su régimen económico es de gananciales.

Uno de los cónyuges es despedido de su empresa en el año 2017 y le pagan una indemnización de 30.000 euros.

El matrimonio se divorcia en el año 2022.

El importe de la indemnización por despido se ha ido gastando en gastos y cargas familiares y ya no queda nada.

Si la indemnización por despido tuviera carácter ganancial y ya se hubiera gastado no habría que incluirla en el inventario de la liquidación de la sociedad de gananciales.

En cambio, si la indemnización tuviera carácter privativo del cónyuge que fue despedido, aunque se hubiese gastado su importe, deberá incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales como un crédito de ésta frente al cónyuge perceptor. 

Antes de continuar, recordar que si el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes o estamos ante una pareja de hecho, el carácter de la indemnización por despido siempre será privativa del cónyuge o miembro de la pareja que la perciba.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

¿La indemnización por despido tiene carácter ganancial o privativo? 

La jurisprudencia ha establecido que para dar respuesta a esta cuestión hay que tener presentes los siguientes aspectos: 

1.- La indemnización por despido obtenida de un trabajo es un bien ganancial previsto en el artículo 1347.1º del Código Civil:

2.- La indemnización por despido tendrá la consideración de un bien ganancial siempre que se haya producido el despido vigente la sociedad de gananciales, antes del divorcio. Lo decisivo es que el despido se produzca durante la vigencia del régimen económico de gananciales, aun cuando la indemnización se cobre después.

Quizá te interese:  Sociedad de gananciales y la comunidad postganancial

3.- La totalidad de la indemnización por despido tendrá carácter ganancial si el contrato de trabajo del que trae causa la indemnización se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, es decir, si el contrato laboral es posterior a la fecha del matrimonio.

La indemnización por despido cuando el contrato laboral era anterior al matrimonio

Si el contrato laboral era anterior al matrimonio y el despido se ha producido cuando ya estaban casados, hay que tener en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio, porque la indemnización correspondiente a los anteriores tiene naturaleza privativa.

¿Tiene carácter privativo la indemnización por despido posterior al divorcio?

Si el matrimonio se ha divorciado y con posterioridad uno de los cónyuges es despedido laboralmente, la indemnización que perciba tiene carácter privativo aunque hubiese trabajado durante años de casado.

En este caso no hay que incluir la indemnización en la liquidación del régimen de gananciales. 

Sentencias sobre el carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido

El Tribunal Supremo proclama que «efectivamente, debe distinguirse entre lo que se debe considerar el derecho al trabajo, que permite obtener un empleo en el mercado laboral y que constituye el título en cuya virtud el cónyuge trabajador accede al mercado de trabajo y desarrolla allí sus capacidades laborales, del beneficio que se va a obtener con el ejercicio del derecho al trabajo. En este sentido, es importante diferenciar el derecho al trabajo de los beneficios que éste genera.”

Igualmente declara: que la indemnización concedida al cónyuge por el despido tiene naturaleza ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio. De todos modos debería tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 23.12.2022:

» …En realidad, lo que ocurre es que la indemnización por despido constituye una compensación por el incumplimiento del contrato y por ello mismo va a tener la misma consideración que todas las demás ganancias derivadas del contrato, siempre que se hayan producido vigente la sociedad de gananciales. El derecho que permite el ejercicio de la fuerza de trabajo no se ha lesionado en absoluto; lo único que ha quedado vulnerado de alguna manera es la efectiva obtención de las ganancias originadas por la inversión de este capital humano, que es lo que según el art. 1347.1.º CC resulta ganancial.

En definitiva, la doctrina de la sala considera ganancial la indemnización cobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien tiene en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio ( sentencias 386/2019, de 3 de julio, y 596/2016, de 5 de octubre, con cita de otras anteriores).»

Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), de fecha 17.10.2022:

«De un lado, que la eventual aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial representada por las SSTS Nº 216/2008, de 18 de marzo, 429/2008, de 28 de mayo, y, particularmente, la última de 3 de julio de 2019, que estima que la indemnización por razón del despido, por su causa en un contrato de trabajo, debe ser considerada ganancial, pero solo por los años trabajados vigente el régimen de gananciales. Sensu contrario, no tendrán tal carácter las cantidades correspondientes -según una regla proporcional- al periodo en que no había nacido la sociedad de gananciales. Tampoco se discute que solo sería atribuible a la sociedad un mes y cuatro días del periodo total, por lo que al esposo, de mantenerse su posición procesal, se le atribuiría como crédito el importe de 12.310,90 euros y los intereses generados.»

Audiencia Provincial de La Coruña, Santiago de Compostela, (sección 6ª), de fecha 11.07.2022

«El segundo motivo de apelación se centra en el pronunciamiento relativo a la indemnización por despido argumentando la recurrente que esa indemnización no puede considerarse privativa sino parcialmente ganancial porque la relación laboral duró 20 años, de los cuales 14 estuvo casado con la apelante. Por su parte, el apelado entiende que se ha de confirmar la sentencia ratificando la naturaleza privativa de dicha indemnización.

Suscitado el debate en estos términos abordaremos la cuestión, no sin antes advertir que se nos pide un pronunciamiento sobre una cuestión que no fue discutida por los litigantes en el acto de formación de inventario, sino que ha sido introducida por la juzgadora de instancia en la sentencia sin que hasta ese momento se hubiera planteado nada acerca del carácter ganancial o privativo de dicha indemnización por despido. Tampoco las partes han denunciado la falta de congruencia de la sentencia en este punto, sino que se han limitado a discutir su carácter privativo o ganancial.

En base a ello, debemos traer a colación la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en la sentencia de 3 de julio de 2019 que, en lo relativo al carácter ganancial o privativo de dicha indemnización, establece que » Como recuerda la sentencia 596/2016, de 5 de octubre, esta sala ha mantenido en las sentencias 216/2008, de 18 de marzo , y 429/2008, de 28 de mayo , que la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales».

La aplicación de dicha doctrina al supuesto de autos ha de conllevar la revocación del pronunciamiento de la sentencia apelada y declarar que, de la indemnización por despido percibida por don Patricio, procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte que corresponda a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, lo que se fijará en ejecución de sentencia.»

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Alicia Arias Manzorro

    Hola, mi caso es el siguiente:estuve casada 20 años en régimen de separación de vienes con el padre de mis dos hijos. El tenía un muy buen trabajo y yo no trabajaba fuera de casa. Me dedique durante todos los años de matrimonio a mi familia. El ante el juez en el último juicio sobre el divorcio llega a recalcar que está situación(que el trabajaba y yo me encargaba de la familia) era un acuerdo entre ambos.
    El caso es que antes de la sentencia de divorcio, mi ex marido se acoge a un ere que hace su empresa y recibe la indemnización por despido. Mi pregunta es¿aún teniendo separación de vienes es posible que por el pacto que él reconoce que tenemos a mi me corresponda algo de esa indemnización?
    Gracias un saludo.

  2. Pedro Ragnar

    Hola,
    He recibido en Diciembre del 2015 una indemnización por despido improcedente después de 20 años en la misma empresa (régimen de gananciales).
    En Noviembre del 2018 hemos filmado las capitulaciones matrimoniales y mi duda es si la indemnización recibida es privativa o ganancial (a la hora del reparto)?

    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Pedro,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder. Su coste es de 50 euros impuestos incluidos y la forma de pago por transferencia, TPV o paypal. Te dejo el enlace para mayor información.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  3. F. Leon Gomez

    Hola, buenas tardes.es comento mi caso:

    En Septiembre de 2015 mi ex pareja me denunció por violencia de género, la cual no fue acreditada en juicio rápido, y desde entonces vivimos separados, tenemos dos hijos, . He tratado de llegar a divorcio amistoso por mucho tiempo, negandose ella simpre a todo acuerdo, ante lo.cual en Febrero 2017 pongo demanda de divorcio contencioso. En Enero de 2018 me despiden.de mi trabajo por cierre de empresa no pagandome finiquito y poniendo ho demanda contra la empresa a fin de porsteriormente poder cobrar del.Fogasa.aun no se ha realizado juicio en lo social y no se prevé hasta final de año o principios de 2019 y cobraría del Fogasa posiblemente para verano 2019?.
    Mi pregunta es la.siguiente ¿ Seria la indemnizacion un bien privativo o ganancia ? Daeo que he tenido vista para divorcio ayer y creo que me piden la mitad de la futura indemnizacion. El despido ha sido mas de tres años despues del fin de la.convivencia efectiva de la pareja por consejo del tribunal que vio juicio rapido.

  4. Ignacio

    Tengo una duda. Si un matrimonio en gananciales decide separarse, un cónyuge abandona el hogar conyugal en abril, con documento privado que lo confirma, y a partir de este momento pasa pensión alimenticia y régimen de visitas, pero no formalizan ante el juzgado el divorcio. En Noviembre este cónyuge es despedido de su empresa e indemnizado. ¿Debe repartirse la indemnización cuando se formalice el divorcio en el juzgado?

  5. Eduardo Mendoza

    Mi caso: Me casé por gananciales en noviembre de 1990; comencé a trabajar en la empresa en agosto de 1995; me divorcié (fecha sentencia judicial) en abril 2009; me despidieron en abril de 2013 con un ERE – Despido Colectivo de una empresa en beneficios, dentro del grupo de empleados de mayores de 55 años; se me está abonando la indemnización , no como un pago único, sino dentro de un sistema de primas mensuales (entre abril 2013 y enero 2018) o prejubilación; y conforme a la Ley, la empresa ha llevado un acuerdo con la Seguridad Social (amparado por la Ley) para pagar las cuotas a la Seguridad Social hasta mi jubilación anticipada (enero de 2018), en que se me comenzará a pagar la pensión por jubilación anticipada. Preguntas: La suma nominal de las primas es superior a la indemnización legal y fiscalmente deducible que me hubiera correspondido. PREGUNTAS: (1) Mi obligación de pago se refiere a la indemnización legal y fiscalmente deducible o a la efectivamente real, que es superior a la real. (2) ¿Podría yo alegar que la indemnización no se me paga en un «pago único», sino dentro de un sistema de primas (prejubilación) establecido por Ley para los mayores de 55 años incluidos en despidos colectivos de empresas en beneficios, y acordado por la empresa en Convenio con la Seguridad Social en relación a las aportaciones de la empresa a la S.S. durante ese periodo, de modo que se alegase que yo cobro un emolumento mensual (similar a un salario) que me permita vivir con dignidad y atender a mis obligaciones mensuales (entre otras el pago de la pensión de alimentos, de la mitad de la hipoteca de la vivienda familiar donde viven mi exmujer y mis hijas y otras cargas matrimoniales), y por lo tanto no procedería esta reclamación de abonar a mi exmujer la mitad de la indemnización durante el periodo en que estuvo vigente el matrimonio (en gananciales)?

  6. Miguel Angel San Martín Saldaña

    Hola, mi caso es que he llegado a un acuerdo con la empresa en las que trabajaba, tengo 56 años, y hasta los 63 la empresa me paga la seg.social y me ha creado un fondo del cual voy percibiendo mensualmente una cantidad hasta los 63 años que pasaré a la jubilación anticipada. Y dicho fondo se irá cancelando mensualmente de tal modo que quede en 0 euros al final.
    Por tanto mi pregunta es: el fondo se ha fijado inicialmente en 170.000 euros.
    En que concepto entraría esta cantidad en mi proceso de divorcio, teniendo en cuenta que el regimen es de Gananciales ?.

  7. Andrés

    Mi pregunta es que estoy separado de echo ya hace más de 12 años y me despidieron por lo cual cobre una indemnización, mi ex mujer me pude reclamar un porcentaje de mi indemnización si yo tramito mi divorcio…

  8. Juan

    Buenas tardes, soy una persona que hace 20 años me separé con sentencia en el juzgado, después de un año casi de estar separado, volví con mi mujer y tuvimos un hijo que actualmente tiene 17 años.Durante este periodo de tiempo hemos comprado un piso con una hipoteca y hasta hace cuatro años era yo quien trabajaba fuera de casa. Debido a una enfermedad, de la que me han dado una incapacidad, actualmente no trabajo, a la vez que la empresa donde trabajaba estando en el periodo de baja hizo un E.R.E. y me despidió.
    Agradecería respondieran por favor a las siguientes preguntas: ¿Cuál es mi estado civil actualmente? ¿La propiedad de la vivienda entiendo que es de los dos, verdad? ¿La indemnización que percibí de la empresa me pertenece únicamente a mí? Se lo comento porque en estos momentos la relación es bastante crítica con posible divorcio. Muchas gracias de manera anticipada.

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados