Vamos a explicar qué ocurre y qué debemos hacer si el casero entra sin permiso al piso.

¿Qué pasa cuando el casero entra sin permiso a mi piso o a mi casa?

El casero solo puede entrar en el piso si previamente le das permiso o bien con autorización del Juez, eso sí, si hay que hacer alguna reparación, tienes que dejar entrar tanto al casero como a los técnicos que mande, como ya hemos comentado en otra entrada en Mundojuridico, para hacer las reparaciones pertinentes.

No obstante, en este tema hay dos cuestiones íntimamente vinculadas, la primera no necesita mucha explicación, ¿se puede irrumpir en el domicilio de otro alegando un contrato privado? Pues el artículo 18 de la Constitución Española es claro al respecto, en su apartado primero garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar.

En el segundo, garantiza la inviolabilidad del domicilio, de manera, que ninguna entrada o registro podrá hacerse en el mismo sin consentimiento del titular o resolución judicial, excepto si hay flagrante delito (esto es, que se esté cometiendo un delito).

No obstante, uno puede bajo contrato o pacto privado, obligarse a mostrar su vivienda, al menos el artículo 1255 del Código Civil, nos permite esto, pero matizando siempre que no sea contrario, dicho pacto, a las leyes, la moral o el orden público.

La Constitución Española es nuestra norma fundamental, de manera que es imposible pactar privadamente una renuncia a alguno de los derechos fundamentales en ella recogidos, uno de esos derechos es el del artículo 18 que hemos referido más arriba.

En otras palabras, cualquier pacto contrario al mismo, ni se puede exigir su cumplimiento, ni su incumplimiento acarrea responsabilidad alguna, pues es un derecho constitucional irrenunciable.

¿Qué problemas podría tener mi casero si entra al piso sin consentimiento o autorización?

Si a pesar de todo, el casero entra sin permiso al piso, o sin autorización judicial pertinente, se arriesga a que le denuncies por allanamiento de morada, lo cual es un delito. Lo recomendable es advertir al casero de la gravedad de sus acciones, pues probablemente lo desconozca.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

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