Penal

El consentimiento de la víctima no impide el delito de quebrantamiento

El consentimiento de la víctima no impide el delito de quebrantamiento.

A diferencia de lo que mucha gente piensa, el consentimiento de la víctima no impide el delito de quebrantamiento, es decir, que cuando una persona haya sido condenada o se les haya impuesto una medida cautelar de no acercarse y/o comunicarse con la ví­ctima, cometerá a su vez un delito de quebrantamiento de condena si incumplieran dicha medida o pena aunque consienta la víctima.

Por lo tanto, se comete un nuevo delito, en concreto un delito de quebrantamiento que viene dispuesto en el art. 468.2 del Código Penal y está castigado con pena de prisión de seis meses a un año, si la víctima tuviese alguna relación con el acusado (véase las personas que tienen esa relación familiar, en el art. 173.2 C.Penal).

Un ejemplo de este supuesto podrí­a ser el siguiente: Una persona resulta condenada en sentencia firme como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, entre otras a la prohibición de acercamiento a su ex pareja sentimental a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado, por tiempo de 8 meses, siendo requerido para su cumplimiento el mismo dí­a de la sentencia, por ejemplo, el  20 de septiembre de 2015. Pero en fecha 29 de octubre de ese mismo año, aquél se dirige a un bar cercano al domicilio, que sabe que es frecuentado por su ex pareja, y entra aún cuando está viendo que ella se encuentra en su interior.

Llegados a este punto lo que pretendemos es dar respuesta a la siguiente pregunta:

¿Qué ocurre cuando impuesta una medida o condena de alejamiento (prohibición de acercarse y/o comunicarse) es la víctima la que propone o accede voluntariamente a contactar o convivir nuevamente?.

Ejemplo: Pareja se pelea  y ante el ruido los vecinos llaman a la Policí­a. Finalmente el marido es condenado por un delito de lesiones y por un delito de amenazas. Se le condena entre otras penas a una prohibición de acercarse a la que es su mujer durante meses. Él  sale de la vivienda familiar pero pasados unos meses retoman nuevamente la convivencia.

En estos casos, aunque la víctima haya consentido voluntariamente el contacto o incluso haya sido quien lo haya propiciado, se cometería el delito de quebrantamiento por aquel que tuviere impuesta la medida de alejamiento o de no comunicación con la ví­ctima. En este caso él.

Por tanto, el consentimiento de la víctima no impide el delito de quebrantamiento (artículo 468.2 Código Penal).

Otra cuestión distinta es si la propia víctima por consentir el quebrantamiento de una orden de alejamiento que tenga impuesta el denunciado puede cometer a su vez un delito de quebrantamiento por considerarla cooperadora necesaria por inducción. Sobre este asunto os dejamos el siguiente enlace con las posiciones que existen en nuestros Tribunales: » VÍCTIMA CONSIENTE EL QUEBRANTAMIENTO DE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO«.

El Tribunal Supremo en acuerdo de 25.11.2008  indica que el consentimiento de la víctima no excluye el quebrantamiento del alejamiento impuesto como medida cautelar o en sentencia.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real en sentencia de 11.12.2012 establece que :

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, delito previsto y penado en los Arts. 468.2 del Código Penal , delito del que aparece responsable en concepto de autor el acusado, al haber realizado directa y voluntariamente los hechos que integran dicha figura delictiva. Sobre dicha calificación y autoría el único debate que suscita la defensa del acusado, fue, el relativo al consentimiento de la victima. Sobre este extremo es doctrina jurisprudencial reiterada y sostenida por la Sala de lo Penal del T. Supremo y que ha llegado a merecer un Acuerdo de un Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre del año 2008, en el sentido de que ” el consentimiento de la victima protegida por la condena penal no puede eliminar la antijuridicidad del hecho”, y ello, porque como en este caso acontece, la orden de alejamiento en cuanto constituye una prohibición impuesta por Autoridad Judicial es de obligado cumplimiento, y nunca puede quedar al arbitrio de los particulares aunque sean los afectados, ya que, la función social de la pena es la ratificación de la vigencia de la norma frente a la acción lesiva de un bien jurídico, y tal función no puede depender de la voluntad del sujeto privado“.

Conclusión

Aunque a mucha gente le pueda parecer una barbaridad  el hecho de  que si una pareja decide volver a convivir de nuevo, la ley lo prohíba, lo cierto es que hoy por hoy aplicando la jurisprudencia de nuestros Juzgados y Tribunales,  si existe una medida de alejamiento o prohibición de comunicar con la víctima hay que cumplir con todo el tiempo que se haya impuesto por el Juzgado en la sentencia o en la medida cautelar, con independencia de que la ví­ctima consienta o quiera reanudar los contactos o la vida en común, ya que de lo contrario podrí­a ocurrir que nos enfrentemos a la imputación de un nuevo delito, el  de quebrantamiento de condena o medida.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • tengo orden de alojamiento de 300m por malos tratos falsos.mi ex mujer mi ha robado dinero y fue adisfrutar de vacaciones.y quando se regreso ma denuncio como yo la ha amenasado atraves de facebook aun nada de preuva.no lo vio hasta qui ma venio una denuncia de quebrantamiento.in una parada ella ma visto y yo no lo ha visto .yo stubo trabajando el dia este.o contrario ella mi acercas mucha veces y yo no lo denuncio .quiero nama dejarme in paz.

  • Buenas reflexiones, al ver jurisprudencia diversa: lo mejor analizar cada caso de forma concreta. Lo mas adecuado para mi es ver la O.A. como obligación del autor. Diferenciaría entre medida cautelar y sentencia firme.

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