El contador partidor es la persona encargada por el testador de dar ejecución a su última voluntad contenida en el testamento. También puede designarse judicialmente un contador partidor para la liquidación de la sociedad de gananciales cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo.
Las funciones del contador partidor se concretan en contar y partir, por lo que tiene amplias competencias para llevar a cabo dicho objeto.
Esta figura no aparece expresamente regulado en el Código Civil, solo el artículo 1057 se refiere a ella en relación al contador partidor dativo al decir:
«El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas«.
Por ello, el Tribunal Supremo ha aplicado analógicamente dada su falta de regulación las normas relativas al albaceazgo (Sentencias TS 5-7-47; 21-7-86; 19-2-93).
Como hemos dicho para ver las características del cargo de contador partidor, dada su falta de regulación, hay que acudir alas normas de la figura del albacea a las que remite la jurisprudencia.
Características del cargo de contador-partidor:
Puede contar con distinta naturaleza:
Las facultades del contador partidor se extienden a contar y partir, por lo que pueden realizar todos aquellos actos jurídicos y materiales para alcanzar esa finalidad, tales como configurar el activo y el pasivo, calificar los bienes como privativos o gananciales, valorarlos, fijar las legítimas, colacionar donaciones, dividir y segregar fincas, etcétera.
El contador partidor no requiere del concurso de los herederos pero sí del viudo o viuda si previamente debe liquidar la sociedad conyugal.
Facultades:
Esta figura tendrá que determinar el caudal hereditario y concretar cuales son los bienes, activo, que deben tenerse en cuenta para proceder al posterior reparto entre los herederos.
Además, deberá contemplar el pasivo, comprendiendo las cargas, los gastos y las deudas hereditarias. De esta forma concretará cual es la parte de herencia que corresponde a cada heredero.
Deberá liquidar la sociedad de gananciales antes de proceder con la partición, valorando los bienes gananciales del fallecido.
Deberá elaborará un cuaderno particional donde se recoge la partición de la herencia y la parte que corresponde a cada heredero.
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Extinción de las funciones del contador partidor en la herencia.
El contador partidor no tiene facultades para adjudicar el único bien que exista en el patrimonio del difunto a favor de alguno de los herederos a cambio de que este pague en efectivo metálico extrahereditario a los demás económicamente. En cambio, sí le estará permitido adjudicárselo a uno solo de ellos, si se paga a los demás con dinero hereditario.
Los herederos pueden efectuar la partición sin necesidad de que intervenga un contador partidor si entre ellos están de acuerdo en el reparto del caudal relicto.
El contador partidor está obligado a respetar las legítimas.
La partición hecha por contador partidor es válida mientras no se impugne judicialmente.
Los Tribunales son los únicos competentes para declarar la disconformidad con el actuar de los contadores partidores, debiendo respetarse la decisión de los contadores partidores siempre que no exista contradicción con la voluntad del testador o sea contraria a ley (perjuicio de legítimas, etc.).
El plazo que tiene el contador partidor para cumplir con el encargo será el que haya previsto el testador.
En defecto de dicho plazo, tendrá un año para realizar la partición.
El artículo 904 del Código Civil establece:
«El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.»
Es frecuente que cuando el testador instituya el cargo de albacea, también nombre el cargo de contador partidor. Estos cargos pueden o no coincidir en la misma persona de confianza del testador.
La principal diferencia entre ambos cargos está en las funciones encomendadas a cada uno de ellos.
El albacea se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias, pero tiene excluidas las funciones de realizar el inventario y reparto de la masa hereditaria, que le corresponde en exclusiva al contador partidor si también ha sido designado testamentariamente o el 50% de los herederos solicitan su intervención por no llegar ellos a un acuerdo sobre tal cuestión.
El albacea ostenta un cargo representativo de la herencia, siendo el responsable del cumplimiento del testamento y de la conservación y custodia de los bienes hereditarios (Código Civil art.901 y 902), el contador-partidor tiene la obligación de distribuir la herencia entre los herederos y demás beneficiarios de ella, sustituyendo al testador en esta labor, salvo que entre en contradicción con la voluntad manifestada
El albaceazgo es un cargo especial testamentario que tiene por objeto la ejecución de la voluntad del causante, establecida en las disposiciones testamentarias ordenadas.
Su actuación culmina, en la mayoría de los supuestos con las facultades del contador-partidor, con la liquidación, división y adjudicación de los bienes a los coherederos y sucesores, concurriendo en el mismo las características de ser un cargo de confianza entre el causante y su ejecutor
El contador-partidor puede ser sujeto pasivo de una acción de responsabilidad civil por tener una responsabilidad directa, mientras que el albacea, tendrá una responsabilidad subsidiaria
Corresponde al albacea contador-partidor la interpretación de la voluntad del causante, así como la valoración de las donaciones realizadas y el análisis de su inoficiosidad, habiendo de pasarse por sus decisiones mientras no sean notoriamente contrarias a la Ley o a lo dispuesto por el testador (DGRN Resol 29-3-04; 13-10-05).
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buenos dias
se nombro contador partidor dativo judicial en herencia sin testamento en mayo de 2019.¿cuanto tiempo tiene como máximo para resolver ?,¿se le puede exigir que se resuelva en un determinado plazo: un mes ,dos.?
Para la formacion de inventario, el contador sólo cuenta con el inventario que hizo la hermana que presentó la demanda; es necesario que todos los herederos presenten el suyo propio o hay que esperar a la impugnación del inventario para incluir otros bienes que se cree puedan constituir el inventario?
gracias