Arrendamientos

El contrato de alquiler al fallecimiento del arrendador

El contrato de alquiler al fallecimiento del arrendador se extinguirá de pleno derecho si el arrendador era el usufructuario del bien.

Veamos qué sucede con el contrato de alquiler al fallecimiento del arrendador cuando éste era el usufructuario del inmueble arrendado.

Recordar que el usufructuario es la persona, que sin ser el dueño de la cosa, tiene el derecho de uso y disfrute sobre la misma. El usufructuario al tener el derecho de goce de la cosa puede arrendarla.

Ejemplo: En una herencia se adjudica a favor del viudo el usufructo de un local de negocio y a los hijos se les adjudica la nuda propiedad. El usufructuario puede celebrar un contrato de arrendamiento del citado local.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler al fallecimiento del arrendador cuando éste había sido concertado por el usufructuario del inmueble?

Hay que tener en cuenta la fecha de celebración del contrato de arrendamiento:

a) Si el contrato de arrendamiento se ha celebrado por el usufructuario a partir del 1 de enero de 1.995 y por tanto está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), el contrato de alquiler queda extinguido con el fallecimiento del usufructuario.

b) En los contratos sujetos a la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 (de renta antigua), el fallecimiento del usufructuario no será causa de resolución contractual, salvo que las condiciones del mismo fueran notoriamente gravosas para la propiedad (duración muy alta o precio muy bajo, etc.) Artículo 114, apartado 12 TRLAU.

Por tanto, es muy importante que el arrendatario cuando contrate sepa si el arrendador es el propietario del inmueble o el usufructuario, ya que si se trata de éste último, el contrato de alquiler al fallecimiento del arrendador (usufructuario) se extinguirá a pesar de la duración que se haya hecho constar. Esto tiene sobre todo importancia cuando se trata de locales de negocio y el arrendatario ha pagado una fuerte cantidad para quedarse con el traspaso del local o de la industria.

Fallecimiento del usufructuario en contratos celebrados a partir del 1.01.1995 sujetos a la LAU 29/1994.

La norma aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre.

Se aplica a los contratos de arrendamieno de viviendas y de uso distinto del de vivienda (locales).

El artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994), referido al arrendamiento de viviendas dispone que:

“Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.”

En cuanto a los arrendamientos distintos del del vivienda (locales de negocio), la LAU no dice nada al respecto, por lo que serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil, disponiéndose en el artículos 480 y 513 del Código Civi  (CC) lo siguiente::

Artículo 480 Código Civil: “Podrá el usufructuario aprovechar por sí­ mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.”

Articulo 513 Código Civil: El usufructo se extingue:

1º).  Por muerte del usufructuario.

2º).  Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el tí­tulo constitutivo.

3º).  Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

4º).  Por la renuncia del usufructuario.

5º).  Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.

6º).  Por la resolución del derecho del constituyente.

7º).  Por prescripción.

Comunicación tras el fallecimiento del arrendador (usufructuario)

Tras el fallecimiento del usufructuario, el propietario del inmueble que ahora tiene el pleno dominio del mismo puede hacer varias cosas:

1ª.- Comunicar la extinción del contrato de arrendamiento

Si no quiere seguir con el contrato deberá notificarle fehacientemente al arrendatario el fallecimiento del arrendador así como la extinción del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LAU por lo que debe entregar la posesión del inmueble.

En el supuesto de que el arrendatario no acepte la extinción del contrato y por tanto no se marche, el propietario deberá iniciar un procedimiento judicial para conseguir el lanzamiento. Parece que la mayoría de los Tribunales se decantan en estos casos por ejercer un procedimiento de desahucio por precario contra los ocupantes del inmueble que no quieren abandonarlo, aunque algún Tribunal indica que el procedimiento a seguir sería un procedimiento ordinario (artículo 249.1.6º LEC) para extinguir el título que hasta ese momento habilitaba la ocupación.

2ª.- Comunicar la continuación del contrato de arrendamiento

Si el actual propietario que ahora tiene el pleno dominio tras el fallecimiento del usufructuario quiere que continúe el contrato de arrendamiento, deberá notificarle a los arrendatarios que se subroga en la posición del arrendador y que a partir de ese momento deben abonarle a él las rentas.

3ª.- Si el actual propietario no hace nada

Si el propietario no envía ninguna comunicación y transcurre el tiempo cobrando las rentas de alquiler o se realizan actos que pueden interpretarse como que se desea continuar arrendando el inmueble, podrá considerarse de forma tácita que consiente continuar con el contrato de arrendamiento, pues lo contrario significaría ir en contra de los actos propios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), de fecha 28.10.2019:

Son hechos probados que «..el contrato de arrendamiento fue suscrito en fecha 8 de octubre de 2002, figura como arrendadora la usufructuaria del inmueble y que la misma falleció en fecha 25 de noviembre de 2017 y que en enero de 2018 los propietarios de la vivienda comunicaron a los demandados dicho hecho y la extinción del alquiler, instándoles al desalojo del piso.

Que los demandados consideran que, como previamente a tal comunicación, se les hizo otra en la que les indicaban nuevo domicilio de pago para las rentas, ello reflejó la voluntad de prorrogar el contrato, al menos hasta octubre de 2018, concluyendo en que el motivo de oposición no podía prosperar porque la comunicación que aportan los demandados con su contestación ya indica que dicha aportación de un nuevo domicilio de pago lo es sin perjuicio de las consecuencias legales que tenga el fallecimiento de la usufructuaria en función del tipo de contrato que rija entre las partes.

Y que fue una vez examinado el mismo cuando se requirió el desalojo por la extinción del arriendo argumentando que, con la LAU de 1964 el fallecimiento del usufructuario no era causa automática de resolución, a diferencia de lo que sucede con la LAU de 1994, que es la aquí aplicable en atención a la fecha del contrato, que la facultad del usufructuario de disfrutar de los bienes comprende la de realizar actos o contratos que respeten la sustancia de la cosa pero el usufructuario no puede transmitir derechos a otros de más duración que los que a él le corresponden ( artículo 480 del Código Civil y art 13 de la vigente LAU, conforme al cual, los arrendamientos otorgados por el usufructuario se extinguirán al término del derecho del arrendador).

Que con la extinción del usufructo desaparece el presupuesto del que dependía la subsistencia del contrato de arrendamiento, porque ya no existe un derecho a usar y disfrutar los bienes en exclusiva que hasta entonces correspondía a la usufructuaria que otorgó el contrato y que los actuales propietarios, que no otorgaron el contrato de arrendamiento, están legitimados para hacer valer la extinción del contrato y solicitar el cese del uso de la vivienda por el arrendatario, señalando asimismo que en el caso del usufructo la extinción se produce con la muerte del usufructuario y que la extinción del contrato se produce «ipso iure» al decaer el derecho sobre el que estaban fundados, por lo que, en base a lo expuesto, comunicado a los inquilinos dicho fallecimiento y requeridos de desalojo, es claro que se cumplen los requisitos para la prosperabilidad de la demanda, sin que se haya acreditado en modo alguno la voluntad de la propiedad de extender la vigencia del arriendo,…»

Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), sentencia de 16.10.2012:

«En cuanto al contrato de arrendamiento que los demandados exhiben, una vez extinguido el usufructo por la muerte del usufructuario ( art. 513.1 Código Civil), quedó resuelto el arrendamiento otorgado por el mismo ( art. 480 CC ), en lo que abunda el art. 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos al decir que los arrendamientos otorgados por usufructuario se extinguirán al término del derecho del arrendador.

Por lo tanto, extinguido el arrendamiento el día 8 de abril de 2011 en que falleció el arrendador, dejaron los demandados de tener título para la ocupación de la vivienda reseñada y pasaron por ello a ser precaristas, por lo que ha sido correcta la estimación de la demanda.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • la fallecidad tenia es propietaria de la mitad y la otra mitad en sufruto los arrentatarios llevan seis meses sin pagar y no pagan la luz,agua y basuras se les a dado quince dias par que dejen la vivieda con carta en trega en mano y con p resencia del juez de paz y firmada por el juez.que tenemos que hacer para que dejen la vivienda.

    • Hola crlos san miguel juste:
      1.- Si los inquilinos no pagan el alquiler de la vivienda, la unica manera de recuperar la finca es a través de un procedimiento de desahucio por falta de pago.
      Si necesitas mas información sobre el problema que planteas puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión 11) y hablamos. Un saludo

  • Resido en un piso en concepto de arrendatario desde el mes de Junio de 1.977,La arrendadadora usufructuoria de la finca donde resido hace unos tres años y medio que falleció, al morir sin hacer testamento sus hijos no llegan a ningún acuerdo de como repartirse la herencia que consiste en varias fincas de viviendas. Por medio de la Administración de la finca se me sigue pasando el recibo de arrendamiento por domiciliación bancaria como siempre incluso con sus correspondientes actualizaciones de renta todos los años a partir del mes de Junio de cada año. No he recibido jamás comunicación Oficial alguna del fallecimiento de la arrendadora ni por parte de la Administración de la finca ni de los hijos.
    Quisiera conocer mi situación legal y si tengo algún derecho adquirido para continuar en la vivienda. Muchas gracias por su

  • buenas noches debo hacer un contrato de alquiler , renovación , el local era de mi padre somos 3 hermanos pero no tenemos partida de defunción a causa que la misma se encuentra en rectificación enm La Plata. como se encabeza el mismo y quienes figura . muchas gracias

    • Hola Marina:
      1.- Si el local era propiedad de su padre (que ha fallecido), y van a formalizar un nuevo contrato de arrendamiento o renovar el anterior, deberá figurar en concepto de arrendador el ususfructuario en caso de que exista o el heredero o herederos que se hayan adjudicado el local en la herencia.
      No obstante, si quiere que hablemos con mas detalle sobre estas cuestiones, puede llamarnos al 807 502 004 (extención nº 1) y las perfilamos. Un saludo.

  • Hola! Agradecería mucho su colaboración ya que no se nada sobre el tema.
    Mi consulta es por la situación de la vivienda que habita mi suegra. Hace 20 años que vive en un PH con 4 familias mas. Hace 15 años aproximadamente que falleció el dueño del inmueble. Dejando 2 herederos que nunca realizaron la sucesión, ni se hicieron cargo del lugar por lo que el tiempo paso y estas familias siguen viviendo sin abonar mas que los impuestos correspondientes. Quiero saber si existe la manera de regularizar la situación de la propiedad siempre a favor de las familias que en ella habitan o si al hacerlo publico en alguna entidad del estado estarían en riesgo de terminar en la calle. La cual es mi mayor preocupación.
    Desde ya le agradezco mucho por su tiempo y si es posible espero una repuesta. Gracias. Saludos. Elisa

  • BUENAS NOCHES
    MI NOMBRE ES ALEJANDRA Y NECESITO SABER QUE PUEDO HACER QUE AL HABER REALIZADO UN CONTRATO DE LICING EN EL AÑO 2001 ,HABERSE VENCIDO EL MISMO Y HABER FALLECIDO EL SR QUE ME HIZO EL CONTRATO EN EL 2004 (SU PROPIETARIO HASTA QUE FIRMO EL CONTRATO CONMIGO EN EL 2001) Y DE ACUERDO A LO ACTUADO YO SEGUIRIA ABONANDO MENSUALMENTE UNA CUOTA SIMILAR AL DEL CONTRATO DE LICING.
    HAN APARECIDO FAMILIARES PARA REALIZAR LA SUCESION DE TODAS LAS PROPIEDADES QUE TENIA EL SR Y MI DOMICILIO ENTRO EN LA ETAPA SUCESATORIA,PUES BIEN YO VIVO EN EL DOMICILIO DESDE EL AÑO 2001 HASTA LA FECHA ABRIL 2015.
    AHORA RESULTA QUE EN EL DIA DE HOY 30 DE MARZO 2015 VINIERON DE UNA INMOBILIARIA Y PUSIERON SOBRE EL MARCO DE LA PUERTA DE MI CASA UN CARTEL DE VENTA,SIN ESPECIFICAR NADA,SOLO DICE EN VENTA Y EL NOMBRE DE LA INMOBILIARIA.
    YO LLAME A LA INMOBILIARIA Y ME INFORMARON QUE LA JUEZA DE LA CAUSA DE LA SUCESION COMO LAS PARTES DE TODOS LOS POSIBLES HEREDEROS NO SE PUSIERON DE ACUERDO,DECIDIO QUE TODO SE PONGA EN VENTA.AHORA BIEN YO NECESITO SABER COMO ACTUAR FRENTE A SEMEJANTE SITUACION,YA QUE DESDE HACE 14 AÑOS YO ME HAGO CARGO DE TODO EN MI CASA INCLUSIVE TENGO LOS PLANOS DE LA MISMA Y NADIE A MI ME INFORMO DE SEMEJANTE DECISION.OBVIAMENTE QUE YO QUIERO PODER INTERVENIR DE ALGUNA MANERA PARA HACER VALER MIS DERECHOS DE POSESION REAL,PRESENTANDO CONTRATO-RECIBOS PAGOS-IMPUESTOS A MI NOMBRE Y TESTIGO QUE CERTIFICAN QUE YO VIVO AQUI DESDE HACE CASI 15 AÑOS.
    DR NECESITO SABER QUE DEBO HACER Y COMO HACERLO PARA QUE UD PUEDA PRESENTARSE COMO MI LETRADO Y PODER SOLUCIONAR MI CASO.
    ESPEROUNA PRONTA RESPUESTA.
    LO SALUDO ATTE
    SRA ALEJANDRA ROJAS
    PD:EN MI DOMICILIO VIVO YO MIS DOS HIJAS UNA DE 9 AÑOS OTRA DE 18 Y MI ESPOSO.

  • Excelente post. Es una situación que no se suele dar pero nunca viene mal estar informados para evitar futuros problemas. Un saludo y gracias.

  • hola me interesa el tema ya que donde vivo el propietario murio .. y la inmobiliaria me dijo si me queria mudar ,, pero otras personas medicen q no me mueva dl inmueble. ya que no tiene herederos

  • hola hago una consulta yo alquile una casa al mes la mujer que tenia un usufructa (yo no tenia ni idea ya que nunca me lo comunicaron), y aparecio el dueño que queria que ha el le pagara el alquiler ,tambien el hermano d la señora ,pero un abogado me dijo que el contrato ya no tenia efecto,y yo en el inmueble estaba como usurpadora , hasta que me fui del inmueble ya que recibi varias amenazas de desalojo de las dos partes, ahora me dicen que m,e van a llevara jucio

  • Hola, mi duda es si se debe hacer un nuevo contrato de arrendamiento al fallecimiento de una de las propietarias. La vivienda era propiedad a partes iguales de dos hermanas. Al fallecimiento de una de ellas, la propietaria (por testamento) es la que actulamente vive. En el contrato de arrendamineto figuraban las dos y yo como autorizada. ¿es necesario nuevo contrato con la misma arrendataria?. Gracias

  • En un contrato de arrendamiento de local,en el que figuran como arrendoras 2 personas. Si fallece una de ellas la otra puede hacer un nuevo contrato con condiciones distintas al inicial o hay que esperar a que se solucione la herencia para que intervengan los herederos.

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