Civil

El contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento

El contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni una ni otra se hayan entregado.

Debe recordarse que el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento prestado por comprador y vendedor, de tal manera que si en el momento de prestarlo estaba definido el objeto y el precio, el contrato es perfecto.

El artículo 1258 del Código Civil dispone:

«Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.»

En este sentido, según la norma general del artículo 1258 del Código Civil, los contratos obligan no sólo al cumplimiento de los expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

No estaremos frente a una «reserva» o un «precontrato» y sí ante un contrato de compraventa cuando las partes definen el objeto y el precio a pagar, aunque ni una ni otra se efectúen en ese momento.

El artículo 1450 del Código Civil dispone:

» La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.»

El contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento y no requiere como elemento estructural la entrega de la cosa, generando únicamente la obligación de entregarla, según dispone el artículo 1461 Código Civil: » El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.»

Otro concepto jurídico distinto a la perfección es cuando hablamos de la «consumación de la compraventa».

La compraventa se consuma cuando el vendedor entrega la cosa y el comprador el precio (artículo 1445 Código Civil).

La entrega de la cosa o el pago del precio son elementos necesarios para que la compraventa se consume pero no para que se perfeccione.

La propiedad no se adquirirá más que cuando la cosa sea entregada, cuando se efectúe la «traditio«.

Las consecuencias de no cumplir las prestaciones (entrega de la cosa o del precio) en la compraventa:

a) Si tal imposibilidad existe en el momento de la perfección contractual (momento de formación del contrato), el efecto jurídico que procede es el de la nulidad de conformidad con el art. 1.272, en relación con el art. 1.261.2, ambos del Código Civil:

artículo 1272:  «No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.»

artículo 1261.2:  No hay contrato si no existe objeto cierto que sea materia del contrato.

b) Si se trata de una imposibilidad sobrevenida -con posterioridad a la perfección y antes de constituirse el deudor en mora- (art. 1.184 Código Civil) en el que se da lugar a la liberación de la prestación (resolución contractual).

Sentencias que avalan que el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 12.07.2002:

«… la buena  fe a la que se refiere el artículo 1258 del Código civil es un concepto objetivo, de comportamiento honrado, justo y leal que opera en relación íntima con una serie de principios que la conciencia social considera como necesarios, aunque no hayan sido formulados por el legislador, ni establecidos por la costumbre o el contrato…»

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), sentencia 6.06.2000:

» En el caso de autos, en 9 de septiembre de 1998, las partes perfeccionaron la compraventa de una máquina cosechadora de ocasión, en cuanto ofrecida por el vendedor, los compradores la aceptaron, firmando el contrato de compraventa.

Hubo consentimiento , y se perfeccionó el contrato en la cosa objeto del contrato, y en el precio (entrega de metálico, firma de un pagaré, y entrega, incluida documentación de otra máquina parcialmente quemada, propiedad de los compradores).

En consecuencia, el vendedor puede exigir el cumplimiento del contrato celebrado entre las partes de referencia, a los compradores, recibir la máquina vendida y entrega del precio convenido».

Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), sentencia 11.07.2007:

» En nuestro caso el contrato de compraventa nunca llegó a perfeccionarse pese a que la entidad actora recibiera una cantidad en concepto de arras o de señal pues, no consta que la demandada prestara el consentimiento para tal compraventa. El artículo 1254 del Código Civil establece que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio y, de conformidad con el artículo 1258 los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley.

Es por ello que el contrato de compraventa se perfecciona por tal consentimiento al ser puramente consensual y no precisa de la entrega del precio ni de la cosa para su perfección aunque sí para su consumación.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • buenos dias.

    en la administración del conjunto residencial en donde vivo, me exigen el contrato de compra venta de mi carro autenticado para poder tener el carro en el parqueadero, esto es valido?

    cabe aclarar que el traspaso no se ha podido realizar porque el dueño actual no ha pagado una deuda que tiene con el incumplimiento del impuesto de vehículo con hacienda de Cundinamarca.

    gracias por su atención

  • Hola.

    Estoy haciendo un trabajo de derecho comparado con el articulo 1458 del código civil Español, y sus equivalentes en Colombia y Chile.

    Quisiera saber qué derechos auxiliares o herramientas jurídicas, tienen los terceros en el derecho español, en caso de que los cónyuges usen el contrato de compraventa para hacer fraudes contra esos terceros.

    Muchas gracias.

  • Pues algo tan obvio y consolidado desde hace milenios no se entiende hoy en día. La de veces que he tenido que enfrentarme a compañeros abogados (si, sí, profesionales que se supone que han estudiado esto) sobre la perfección de los contratos. La mayor confusión está en las arras, que es una Compraventa perfeccionada, pero no hay manera.... qué si es un mero compromiso, dicen, que no perfecciona nada hasta el día del Notario, etc... Creo que ya no hay nada que hacer, las redes se han impuesto.

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