Civil

El contrato de mandato

Por el contrato de mandato, una persona se obliga hacia otra, denominada mandante, a realizar algún acto jurídico por cuenta de ésta.

Vamos a dar unas nociones básicas sobre el contrato de mandato.

Con carácter previo puede decirse que el contrato de mandato está configurado como un contrato consensual (por escrito o verbal) por el que una persona, mandatorio, se obliga hacia otra, mandante, a realizar algún servicio o hacer alguna cosa.

Regulación del contrato de mandato

El artículo 1709 del Código Civil dice: » Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.»

En un principio la obligación del mandatario es hacer algo por cuenta del mandante pero no en nombre de este.

Sin embargo, el mandato, junto a este carácter, puede tener un carácter ostensible o representativo, si se ha concedido poder de representación directa a favor del mandatario.

El contrato de mandato, como contrato obligatorio entre los que lo conciertan y en cuya virtud el mandatario se compromete a hacer algo por cuenta del mandante, es diferente de la representación directa, como acto unilateral del poderdante en cuya virtud el apoderado no resulta obligado a nada pero adquiere la facultad de obrar por cuenta y en nombre de aquel.  Por tanto, puede darse:

Representación directa sin mandato. Ejemplo: sociedad en la que se nombra representante a un socio.

Mandato sin representación directa, llamado mandato puro.  Es cuando se celebra únicamente el contrato de mandato celebrando el mandatario los contratos o actos jurídicos que constituyen el objeto del mandato con el tercero como si fueran para él, por cuenta del mandante al que luego entregara la cosas adquiridas por virtud del mandato.

Mandato con representación, llamado ostensible o representativo. Es cuando el mandante además de celebrar el contrato con el mandatario le otorga poder de representación y el mandatario al contratar hace uso de dicha facultad de tal forma que actúa por cuenta del mandante y además en su nombre, de tal manera que la actuación jurídica se produce directamente en la esfera del mandante sin que sea preciso que primero se produzca en la relación externa del mandatario con el tercero y luego se procede a la transmisión de la relación interna mandante mandatario.

El Código Civil se refiere al contrato de mandato puro en su artículo 1717 cuando establece que cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quien el mandatario ha contratado ni estas tampoco con el mandante.

Sin embargo el llamado mandato representativo superpone a la relación jurídica del mandato la del poder de representación, así el mandatario no solo obra por cuenta del mandante sino en su nombre adquiriendo el mismo los derechos derivados del contrato y  a los efectos de terceros como si el propio mandante fuera el que contratase.

Clases y tipos de contrato de mandato

  • Mandato expreso: El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.
  • Mandato tácito: El Tribunal Supremo ha sentado una sólida doctrina en cuanto al mandato verbal:

a) La existencia del mandato tácito es una cuestión de hecho, que debe probarse por aquel que lo invoque.

b)  La existencia de mandato no puede presumirse.

c)  Los actos posteriores que acrediten la existencia de un mandato tácito deben ser «evidentes» e «inequívocos».

Ejemplo de contrato de mandato con una sentencia:

En este caso, visto por la audiencia provincial de Madrid (Sección 5ª), sentencia de 21 de Mayo de 2011, se  discutía lo siguiente:

Una hija, al fallecimiento de su padre, le otorga a su madre un amplísimo poder notarial que la facultaba incluso para gravar y enajenar sus bienes tanto a título oneroso como gratuito.  La madre con ese poder dona bienes de la hija a otros familiares.

Respuesta de la Audiencia Provincial:

La cuestión así planteada se contrae a la determinación de la existencia de un uso indebido del mandato.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2000, se produce uso incorrecto del mandato en el supuesto de extralimitación en el ejercicio del mismo, conforme al artículo 1714 del Código Civil, pues las facultades concedidas a los mandatarios para realizar negocios jurídicos por cuenta del mandante tienen su origen en la conforme declaración de voluntad que proviene del mismo, a la que deben de acomodarse y ajustarse, lo que no autoriza al mandatario a excederse para llevar a cabo negocios con terceros que no eran los previstos, ni queridos y por tanto autorizados por quien otorgó el poder.

El exceso del mandato repercute en las relaciones creadas por consecuencia del ejercicio abusivo, en el sentido de que el mandante puede considerarse ajeno a los mismos, los que carecen de validez y eficacia frente al principal, por no conformarse a su voluntad, respondiendo entonces el mandatario personalmente de las obligaciones que vino a contraer (arts. 1101 y 1718 del Código Civil. Añade dicha sentencia textualmente que «la extralimitación o no, ha de determinarse atendiendo no de manera automática y sumisa a la literalidad del poder, sino principalmente a la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó y en relación a las circunstancias concurrentes»; extremos que se han de completar con la consideración de las relaciones existentes entre mandante y mandatario y la naturaleza de los actos efectuados, en particular su trascendencia en cuanto a posibles terceros de buena fe.

En el presente caso, la actuación resulta como hemos señalado de clara extralimitación, y ha de tener la consecuencia de la nulidad que permita la recuperación por la actora de los bienes así sacados de su patrimonio, por lo que ha de estimarse el recurso y la demanda.

▷ Observación:

Las relaciones entre el Procurador y el cliente se basan en el contrato de mandato.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • yo compre un vehiculo de buena fe a un consecionario de vehiculos, el gestor que tramita la transferencia emite justificante profecional el cual es contractado y verificado por el colegio oficial de gestores y dice que el documento emitido por el gestor es totalmente legal e indicandome que el tramite de transferencia está realizado conforme a los protocolos de tramitacion establecidos,
    este documento profecional de cambio de titularidad no se ha tramitado en trafico,
    y despues de su edicion sa ha tramitado transferencia a nombre de la mercantil que nos vendio el vehiculo y despues tres meses despues de editar el documento que me daba la titularidad provisional hace una nueva transferencia y esta ya tiene aseso a trafico, mi pregunta es tiene el gestor administrativo algun tipo de responsabilidad al hacer uso del mandato de forma que pudiera estralimitarse despues que con ese justificante provicional ya se esta haciendo la transferencia cuando en realidad era mentira ya que el propietario del vehiculo era otra mercantil al momento de iniciar la transferencia el gestor puede el gestor ser tan infiel con el mandato que se le confiere y con eso veneficia a tercero, el gestor pertenese al mismo grupo de empresas que el consecionario y el dueño del vehiculo a la hora de hacer el documento de transferencia a mi favor, ese profecional dueño del vehiculo es tambien una empresa del mismo grupo y se dedica al alquiler de vehiculos y de haverlo savido el vehiculo no lo compro ya que me costo 1500 euros menos que de nuevo

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