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El contrato de trabajo en prácticas en España

El contrato de trabajo en prácticas en España se puede hacer al trabajador que tuviera título universitario o formación profesional en grado medio o superior.

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato de trabajo en prácticas y  el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje 

Con respecto al contrato de trabajo en prácticas en España,  tenemos que añadir que, como primer requisito,  podrá celebrarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio, superior o equivalente. En concreto, se exige tener alguna de las titulaciones siguiente:

  • Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.
  • Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico.
  • Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2).
  • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
  • Certificado de profesionalidad.

Además, como segundo requisito, se tiene que celebrar  dentro de los cinco años (o de siete años cuando el trabajador posea alguna discapacidad), siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Cabe añadir a lo anterior que, en los casos de primer empleo, si el sujeto es menor de 30 años, el contrato se podrá celebrar aún cuando hayan pasado los cinco años.

Duración del contrato.

El contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, y dentro de estos límites, los Convenios Colectivos, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. Si fuese celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los dos años.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años,  ya sea con la misma o con distinta titulación.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido:

-Los contratos de trabajo en prácticas, cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

-Los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley.

Período de prueba.

Salvo que, por Convenio Colectivo se establezca otra cosa, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

Si al término del contrato, el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

Jornada laboral y retribución.

La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Con respecto a la retribución, será la que se fije por Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que pueda ser inferior al 60 por 100 en el primer año, y el 75 por 100 durante el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Las citadas cuantías no podrán ser, en ningún caso, inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Finalización del contrato.

Con la terminación del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.

 

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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