Familia

El Convenio Regulador no ratificado ante el juez

Hablamos sobre la eficacia que tiene el convenio regulador no ratificado ante el juez porque uno de los cónyuges se arrepiente.

¿Son válidos los pactos alcanzados en el convenio regulador no ratificado ante el Juez porque uno de los cónyuge se arrepiente de lo firmado?

A veces ocurre que tras la firma del convenio regulador de la separación o el divorcio uno de los cónyuges se arrepiente de lo firmado y no quiere ratificar el contenido del convenio en el Juzgado. En estos casos veremos si el convenio firmado entre las partes tiene validez y les obliga aunque no se haya ratificado judicialmente.

¿En qué consiste el convenio regulador de la separación o el divorcio?

El convenio regulador es un documento a través del cual los cónyuges que han decidido separarse matrimonialmente o divorciarse, pactan y establecen las reglas por las que se han de regir en el futuro sus relaciones personales, las relaciones con sus hijos si los hubiera y las patrimoniales. Estos acuerdos plasmados en el convenio regulador se regulan por la libre autonomía de la voluntad (artículo 1255 Código Civil) y estarán sometidos al límite del orden público, constituido por el interés superior de los hijos comunes menores de edad.

artículo 1255 Código Civil

«Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público».

Notas sobre la eficacia del convenio regulador no ratificado

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia del convenio regulador, incluso los no ratificados judicialmente, señalamos los siguientes apuntes:

1º.- En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo es obligatorio presentar un convenio regulador junto con la demanda.

2º.- Ese convenio regulador deberá ser ratificado por los cónyuges a presencia judicial cuando sean llamados para ello, quedando aprobado judicialmente e integrado en la sentencia que se dicte y gozando de toda la eficacia procesal (fuerza ejecutiva).

3º.- Si el convenio regulador de mutuo acuerdo es presentado ante el Juzgado para su ratificación por los cónyuges pero alguno de ellos no comparece a su ratificación porque se arrepienta de lo firmado, el procedimiento de mutuo acuerdo se archivará sin más.

4º.- En este caso puede presentarse un procedimiento contencioso acompañando el convenio firmado pero no ratificado con el objeto de que el Juez dicte sentencia acordando como medidas reguladoras de la separación o divorcio las que figuraban en dicho convenio.

5º.- La doctrina del Tribunal Supremo sostiene que aunque el convenio regulador no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico.

6º.- En aquellas materias de las que las partes pueden disponer, como son las económicas o patrimoniales entre los cónyuges, los convenios no ratificados ante el Juez pero que han sido suscritos por el matrimonio, tienen un carácter contractual, con las posibles consecuencias contempladas en el artículo 1091 del Código Civil:

«Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos.»

7º.- Si las partes firmaron un convenio regulador que finalmente no fue ratificado por alguna de ellas y que carece, por tanto, de la necesaria homologación judicial, es preciso diferenciar de qué medidas se acordaron en el mismo:

Todas aquellas relativas a cuestiones patrimoniales y que no afecten a hijos menores de edad (alimentos, guarda y custodia, visitas, etcétera) tendrán valor de acuerdo privado (contrato) y tendrán eficacia al margen de que no se hayan homologado, pudiendo ser exigidas judicialmente.

8º.- Respecto de la pensión compensatoria establecida en el convenio regulador de mutuo acuerdo que después no es ratificado judicialmente, es una medida sujeta a la libre disposición de las partes y sobre la que no debe pronunciarse necesariamente el órgano judicial. Por tanto algunos tribunales consideran que se podría reclamar la pensión compensatoria desde la firma del convenio aunque luego no haya sido ratificado ante el juez.

Sin embargo, en relación con la pensión alimenticia de los hijos menores es necesario contar con el correspondiente pronunciamiento judicial. Es una cuestión de orden público, sustraída al poder de disposición de las partes y sobre la que necesariamente debe pronunciarse el Juez. Precisamente por ello la falta de ratificación del convenio ante el juez hace que este pierda toda su fuerza vinculante y que no puedan reclamarse hasta que queden establecidos en sentencia.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez del convenio regulador no ratificado judicialmente

El Tribunal Supremo ha venido desarrollando una consolidada doctrina sobre el carácter vinculante que para los cónyuges o excónyuges tienen los denominados negocios jurídicos de familia.

En este orden de cosas, ya la antigua sentencia 325/1997, de 22 de abril, se refiere a la eficacia de las cláusulas pactadas por las partes en un convenio, que no llega a incorporarse al proceso matrimonial, y señala, al respecto, en una consideración previa general:

«Este acuerdo séptimo es válido y eficaz como tal acuerdo, como negocio jurídico bilateral aceptado, firmado y reconocido por ambas partes, abogados en ejercicio. No hay obstáculo a su validez como negocio jurídico, en el que concurrió el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningún motivo de invalidez. No lo hay tampoco para su eficacia, pues si carece de aprobación judicial, ello le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurídico».

La sentencia 1183/1998, de 21 de diciembre, proclama, en el mismo sentido, la validez de los convenios pactados entre las partes para regular sus relaciones personales y patrimoniales, siendo el requisito de la aprobación judicial conditio iuris de su eficacia ejecutiva, al quedar de esta forma incorporado a la sentencia matrimonial; pero no de su validez y eficacia como pacto libremente suscrito entre las partes, y, de esta manera, tras dichas consideraciones, argumenta:

«Ahora bien, ello no impide que al margen del convenio regulador, los cónyuges establezcan los pactos que estimen convenientes, siempre dentro de los límites de lo disponible, para completar o modificar lo establecido en el convenio aportado con la petición de separación o divorcio, ya se haga de forma simultánea, pero con referencia al convenio, a la suscripción de éste o posteriormente, haya sido aprobado o no el convenio judicialmente; tales acuerdos, que si bien no podrán hacerse valer frente a terceros, son vinculantes para las partes siempre que concurran en ellos los requisitos esenciales para su validez, al haber sido adoptados por los cónyuges en el libre ejercicio de su facultad de autorregulación de las relaciones derivadas de su separación matrimonial, y no concurriendo ninguna de las limitaciones que al principio de libertad de contratación establece el art. 1255 Código Civil, pues como dice la sentencia de 22 de abril de 1997 «no hay obstáculo para su validez como negocio jurídico, en el que concurrió el consentimiento, el objeto y la causa y no hay ningún motivo de invalidez. No lo hay tampoco para su eficacia, pues si carece de aprobación judicial, ello le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero no la pierde como negocio jurídico».

La sentencia 116/2002, de 15 de febrero, insistiendo en tales ideas, señala que:

«[…] los cónyuges, en contemplación de las situaciones de crisis matrimonial (separación, o divorcio), en ejercicio de su autonomía privada (artículo 1255 C. Civil), pueden celebrar convenios sobre cuestiones susceptibles de libre disposición, entre las que se encuentran las económicas o patrimoniales. Estos acuerdos, auténticos negocios jurídicos de derecho de familia ( sentencia de 22 abril 1997), tienen carácter contractual, por lo que para su validez han de concurrir los requisitos estructurales establecidos por la ley con carácter general […] Se trata de una manifestación del libre ejercicio de la facultad de autorregulación de las relaciones privadas, reconocida por la Jurisprudencia y la doctrina registral, que no está condicionada en su validez y fuerza vinculante inter-partes a la aprobación y homologación judicial».

La sentencia 569/2018, de 15 de octubre, no priva tampoco de eficacia jurídica a los convenios no ratificados, señalando expresamente que:

«…el convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente»; y, por otra parte, refrenda la eficacia jurídica vinculante de los acuerdos sobre medidas relativas a hijos menores de edad, sin que haya recaído aprobación judicial, «siempre que no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el art. 1814 Código Civil, esto es no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores».

En la sentencia 615/2018, de 7 de noviembre, de nuevo, se vuelve a insistir en ese mismo orden de ideas, al considerar que un convenio no ratificado judicialmente carece de eficacia procesal, pero no, por ello, la pierde como un vinculante negocio jurídico de familia, sin que quepa atribuirle la condición de simple elemento de negociación, y razona al respecto:

«Se trata en este caso de un acuerdo de naturaleza contractual, con las posibles consecuencias contempladas en el art. 1091 Código Civil.

…Por tanto, una vez aportado con tal naturaleza al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar, en este proceso, las causas de su proceder, bien por el incumplimiento de las exigencias del art. 1255 C. Civil, bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del art. 1265 C. Civil, o por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, que nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio».

Como expresión de la vigente doctrina dela Sala 1ª del Tribunal Supremo, relativa a la vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad en el marco del derecho de familia, superando posiciones anteriores que negaban su eficacia, la sentencia 428/2022, de 30 de mayo, precisa:

«Por consiguiente, los pactos, que celebran los cónyuges, regulando sus relaciones personales y patrimoniales, son perfectamente válidos y exigibles, siempre que concurran los requisitos de toda clase de contratos; es decir, consentimiento, objeto y causa (art. 1261 Código Civil), se respeten las exigencias de forma ad solemnitatem, requeridas para determinados actos jurídicos, y siempre que los acuerdos adoptados no sobrepasen los límites que a la libre autonomía de la voluntad de las partes impone el art. 1255 del Código Civil, que exige no sean contrarios a la ley imperativa, a la moral y al orden público».

Conclusión

En aquellas materias de las que las partes pueden disponer, como son la económicas o patrimoniales, el convenio regulador no ratificado ante el Juez pero que ha sido suscrito por el matrimonio, tienen un carácter contractual y pueden ser exigidos sus pactos.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • No estoy de acuerdo, cada vez son mas las sentencias favorables en demandas por impago de pensión alimentos a menores en separaciones con convenio regulador sin homologar.

    • Gracias por tu opinión, como sabemos los jueces van cambiando sus criterios y además no es lo mismo la jurisprudencia de cada Audiencia Provincial, sin duda lo deseable es que cada vez haya mas sentencias favorables y esperemos que así sea y la jurisprudencia siga en esa línea.

      • Buenas queria saber si solo con el convenio regulador firmado por el abogado me sirve para la renta minima de insercion ya que me urge y hasta que lo vea el juez puedo perder la ayuda me tardaria bastante gracias un saludo

  • Hola yo quiero saber qué validez tiene un convenio regulador suscrito ante notario, y si a mi hija no me deja su madre llevarmela, si puedo llamar a la guardia civil con el convenio de regulación ante notario. Un saludo y gracias

      • Hola buenas tardes,mi pregunta es la siguiente:me hace falta un convenio regulador el cual me pidieron en el inem es para solicitar una ayuda,no soy casado vivía con la madre de mi hija y nos separamos,quiero cumplir como padre y darle el dinero para la manutención de mi hija,en conclusión me podríais decir el precio aproximado si lo hago ante notario?
        De antemano muchas gracias.

        • Hola buenas tardes,mi pregunta es la siguiente:me hace falta un convenio regulador el cual me pidieron en el inem es para solicitar una ayuda,no soy casado vivía con la madre de mi hija y nos separamos,quiero cumplir como padre y darle el dinero para la manutención de mi hija,en conclusión me podríais decir el precio aproximado si lo hago ante notario? Ella quiere que le firme un papel para darle todos los meses un dinero
          De antemano muchas gracias.

          • Hola Raul, los honorarios pueden variar mucho de una notaria a otra con lo que lo mejor es que llame directamente a la notaria en la que vaya a firmarlo

          • Hola buenas. Yo y mi ex pareja que no estabamos casados pero si tenemos 2 hijos en común. Resulta que estuvimos en Argentina un año y alli decidimos dejarnos, hicimos un papel sobre las custodia de los niños que esta firmada por un notario e por nosotros dos. Ahora tengo que ratificarlo por un juez para que sea válido para algunos tramites de la Xunta de Galicia sino consra como que los niños no estan conmigo. Como podría hacer? Un saludo y gracias de antemano.

  • Qué posibilidades hay de que en un proceso contencioso el juez opte por las medidas acordadas por los cónyuges en un convenio que, tras firmarlo, y reunir todas las condiciones que la ley pide, no se ratifica.

    Es decir, mi mujer aceptó la guarda y custodia compartida, pero no lo lo ha ratificado, ahora dice haber cambiado de opinión. Qué posibilidades tengo de defenderlo en contencioso?

    Gracias

    • Dependerá de las pruebas que se practiquen durante el procedimiento. A tu favor está que si las circunstancias no han cambiado desde que se firmó el juez lo tendrá en cuenta, sin embargo muchos jueces son reacios a dar custodia compartida sin acuerdo de los progenitores o si las relaciones entre ellos no son buenas.

  • Buenas tardes,
    tengo un convenio transaccional firmada por mi y por el padre de mi hija. Lo hemos hecho de mutuo acuerdo y sin notario. El cargo de la niña lo tengo yo. He presentado los papeles para la subvención de la guardería y me dicen que el convenio tiene que estar homologado.
    ¿como se hace??
    Gracias

    • Hola May,

      Deberás homologar el Convenio judicialmente. Deberéis instar con abogado y procurador la demanda preceptiva junto con el convenio para que el Juzgado lo homologue. Una vez presentado, el Juzgado os llamará para que lo ratifiquéis, para con posterioridad dictar la sentencia correspondiente en la que queda integrado el mencionado Convenio.

      Cualquier cuestión ponte en contacto con nosotros a través de nuestra asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004.

      Uns aludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Buenas. Yo tengo un convenio regulador con fecha de enero del 2001, que el padre de mi hija no ratifico y no me ha pasado nunca nada para la niña. Puedo ahora pedirle la cantidad correspondiente a estos años? En caso de hacer un nuevo convenio al tener mi hija 16 años puede decidir no verlo? Y podrá la niña renunciar a la paternidad?

  • buenas tardes.
    cuanto vale más o menos un convenio regulador sin ratificar por el juez, ya que no estamos casados ni pareja de hecho? muchas gracias.

    • Hola Laura,

      Tendrías que ir a una Notaría para hacerlo. Lo suyo es que te acerques a una de tu ciudad y preguntes el precio, ya que si bien no es caro, lo suyo es que en la misma Notaría te indiquen.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Estoy obteniendo el convenio regulador X notario ya k lo necesito en 15 para la ayuda familiar también el notario da fe de k el padre de mi hijo está preso en la cárcel de la península tengo un hijo con el pero no me case me pueden denegar la ayuda o archivar nmucjas gracias

    • La concesión o denegación de ayudas, en la práctica, depende mucho de cada comunidad autónoma, tampoco nos especifica a que ayuda te refieres, con lo cual no es difícil responderte. En principio para la ayuda por alimentos impagados vienen solicitando el Testimonio del Auto Judicial que despacha ejecución. No obstante en la misma Agencia Tributaria de tu ciudad pueden informarte

  • Un convenio regulador echo de mutuo acuerdo, fijadas las cantidades a pagar y todo lo relacionado con tema visitas y demás. Al llevarlo a legalizar a el juzgado, puede el juez ratificarlo y decirte que pagues mas dinero o menos ? O simplemente el lo legaliza y punto a estar echo de mutuo acuerdo ? Si una persona no tiene un sueldo fijo que baremos suelen tomar ?Gracias

    • Buenos días Alejandro, en el divorcio de mutuo acuerdo el juez se limita a homologar el convenio firmado por las partes. No hay baremos fijos para establecer los alimentos si bien hay una circular de fiscalía que se suele tener en cuenta. La tienes disponible en internet. Un saludo

  • Hola, soy Sergi otra vez. Me queda una ultima duda, yo no estoy casado y ella no tiene ni trabajo ni ingresos, pero vive con su padre que la mantiene, ademas el domicilio de mi hijo esta ahi y el pone a mi hijo en su declaración de renta. Yo tengo un sueldo variable, hay meses que hago mas horas extras y otros no tantas.He visto que hay unas tablas pero son mensual, ¿seria lo mismo que dividiera el sueldo anual en 12 meses y de ahi lo miro?
    2ª duda, ¿Debo yo pasarle alguna pensión compensatoria a la madre de mi hijo ?
    3ª duda, ¿El juez por la situación de ella puede pedirme a mi datos de mis ingresos y modificar cuantía aunque hallamos fijado una nosotros en el convenio regulador que hagamos de mutuo acuerdo para pensión de alimentos ?

    Muchas gracias

    • Hola Sergi,

      Para poder atender tu consulta más detalladamente te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807502004.

      Un saludo

  • Hola!!una duda que tengo!!!con el padre de mi hijo,tengo un convenio regulador,hecho por notario con una pensión alimenticia de 150 euros mesual,llega la hora de hacer la declaración de la renta!y el padre por supuesto lo va declarar como que a mi me lo ingresa.mi pregunta es..tengo que declararlo yo como que lo recibo??o al hacerse ante notario y no por los juzgados no tiene validez??

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