El cooperador necesario de un delito

El cooperador necesario de un delito

La conducta que efectúa el cooperador necesario de un delito está castigada con igual pena que la señalada por la Ley al autor del delito.

Concepto de cooperador necesario de un delito

El cooperador necesario de un delito sería aquella persona que participa con actos relevantes en la comisión de un hecho delictivo, pero no es la persona que ejecuta directamente el delito, que sería el autor del delito.

La conducta que realiza el cooperador necesario de un delito en prestar colaboración eficaz a la ejecución del delito, normalmente con actos materiales y externos de carácter necesario.

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La figura del cooperador necesario de un delito viene recogido en el artículo 28 del Código Penal.

Ejemplo de participación en un delito como cooperador necesario

Un señor tiene contraídas varias deudas y con el fin de que no le embarguen los bienes, vende y transmite ficticiamente parte de ellos a un amigo y también le dona a un hijo los restantes, quedando el deudor en estado de insolvencia.

En este caso, la conducta del sujeto puede ser constitutiva de una delito de alzamiento de bienes como autor, mientras que el amigo y el hijo que han colaborado en el alzamiento, lo serian como cooperadores necesarios del citado delito.

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¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el cooperador necesario?

El Tribunal Supremo tiene declarado sobre el cooperador necesario de un delito (entre otras en sentencia de 21 octubre de 2014) que:

» existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido, cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho).»

La pena a imponer al cooperador necesario de un delito

A pesar de la diferencia existente entre el «autor» y «cooperador» cuando se comete un delito,  el Código Penal equipara al cooperador con al autor a la hora de imponerle la pena, es decir que al cooperador se le impondrá la misma pena señalada para el autor del delito de que se trate. Así el artículo 28 del Código Penal, señala:

» Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.»

Artículo 28 del Código Penal

Diferencia entre las figuras del cooperador necesario y el cómplice

Tampoco hay que confundir la figura del cooperador necesario con la del cómplice de un delito. La distinción que existe entre el cooperador necesario de un delito y el cómplice es la importancia de la aportación en la ejecución del plan del autor o autores. Ni el cooperador necesario ni el cómplice son los autores que ejecutan directamente el hecho delictivo, pero sí, en ambos casos, realizan una aportación en la comisión de los hechos.

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La aportación de la conducta del cómplice es meramente accesoria, no esencial, aunque sí se exige que facilite eficazmente la realización del delito del autor principal. En cambio la aportación de la conducta del cooperador necesario es de mayor importancia, dado que sin la realización de esta conducta el delito no se hubiera cometido.

Igualmente el Tribunal Supremo tiene declarado que el cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.

Se trata, no obstante, como acabamos de exponer, de una participación accidental y de carácter secundario. El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible. Quiere ello decir, por tanto, que para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:

a) Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnen los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos.

b) Y otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.

Sentencia: el cooperador necesario de un delito

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª), sentencia 3.07.2017

«Respecto de esta cuestión se comparte con la Juzgadora que los citados acusados actuaron como cooperadores necesarios el delito y por lo tanto deben ser considerados como autores de acuerdo con lo que dispone el art. 28 del C.P.. Ambos recurrentes reconocen que su actuación se dirigió a buscar a una persona que como titular de una cuenta corriente accediera al ingreso de la cantidad en la misma, a cambio de una parte del importe, llevándose ambos recurrentes, igualmente una parte del total defraudado.

La existencia de una cuenta corriente es esencial en este caso para consumar la defraudación puesto que el dinero tiene que ser desviado a una cuenta, y por ello la actuación de ambos recurrentes no es accesoria sino principal, y necesaria para la comisión del delito, revistiendo dicha conducta, como se reconoce en los recursos, ánimo de lucro, por lo que no existe duda y así lo entiende la Jurisprudencia en numerosas resoluciones como las STS de 12 de junio de 2007 o 25 de octubre de 2012 , relativas a supuestos de estafas informáticas mediante phishing, similares en parte al presente, de que los recurrentes son autores ya que su cooperación es necesaria para la comisión del hecho.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª), sentencia 3.07.2017

Conclusión

1.-  La conducta que efectúa el cooperador necesario de un delito es de colaboración en la ejecución del delito que comete el autor y sin la cual el delito no se habría cometido.

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2.-  Al cooperador del delito se le castiga con igual pena que al autor.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Sergio

    buenas tardes, en un delito contra la seguridad vial cabría la figura del cooperador necesario en el caso en el que haya sido imposible la identificación del autor?.

    Gracias

  2. Karamazov

    Tengo una duda. Se trata de un caso real, un menor conduce un vehículo a motor acompañado de su padre. El padre es cooperador necesario?? Se le impone la misma pena que al autor, el menor?? Qué pena se le impone al menor?? Si el menor no es responsable penalmente habría delito??

    Muchas gracias.

  3. Ariadna López

    Buenos días,
    En el caso que les expongo a continuación, ¿el Alcalde sería “cooperador necesario”?
    Pilar, es una persona con discapacidad física desde 1984 (por una operación).
    Pensando en su discapacidad, compraron el adosado de esquina en San Javier, Murcia. Les pareció una zona estupenda al estar ubicada en una avenida grande, amplia, llana, con hipermercados, Centro de Salud y Comisaría de Policía a cien metros. Pensando en el futuro decidieron que el constructor dejara la planta baja adaptada para personas con discapacidad. Era una zona con una buena calidad ambiental y por supuesto no había ninguna antena cercana ni de radioaficionado, de telefonía móvil, ni cualquier otra similar.
    Cada día podía cumplir las recomendaciones médicas: tomar el sol en las piernas y los pies un mínimo de 10 minutos al día, caminar a diario por lugares llanos. Todos los días salía con su triciclo y hacía un mínimo de siete kms y así fortalecía las piernas, los pies, la columna. Estos ejercicios le daban una mejor calidad de vida y mantenía activa su movilidad. En ese momento su marido estaba sano y ejerciendo su profesión.
    Expongo un mínimo resumen de lo vivido por Pilar y José desde 2007:
    En 2007 el vecino colindante con la casa de Pilar y José instaló una antena de radiofrecuencia. La instalación era insegura y el tamaño desmesurado para ser utilizada como radioaficionado según comentario del propietario, taxista de profesión. Fue instalada sin solicitar la autorización y la licencia del Ayuntamiento exigidas por las Ordenanzas Municipales e infringiendo la Ley del suelo de la Región de Murcia.
    En 2007 en la azotea del edificio situado enfrente de su casa, el propietario del edificio autorizó que se instalarán tres antenas de telefonía móvil de tres mercantiles distintas. Las tres mercantiles sin solicitar la autorización ni la licencia del Ayuntamiento como exigen las Ordenanzas Municipales del Consistorio e infringiendo la Ley del suelo de la Región de Murcia.
    En el bajo del edificio donde en la azotea están instaladas las antenas de telefonía móvil, había y hay una escuela infantil que la hija del propietario del edificio abrió en 2005. La Ley (en 2007) dice que las antenas deben guardar una distancia mínima de 100 metros de centros escolares, entre otros. El propietario del edificio y las mercantiles incumplieron la Ley con total impunidad.
    Ni la antena de radiofrecuencia, ni las antenas de móviles mantienen la distancia exigible con la escuela infantil. A poco más de 100 metros se encuentran el Centro de Salud y la Comisaría de Policía, también considerados lugares sensibles.
    -Pilar (tiene 69 años) persona con discapacidad física del 77%, persona en situación de dependencia, diagnosticada de hipersensibilidad a radiaciones electromagnéticas (incluso a bajas dosis) y sensibilidad química. Diagnosticada de Fibromialgia, en su caso, síndrome estrechamente relacionado con la hipersensibilidad electromagnética. Le ocasiona a diario terribles dolores en espalda, cuello, brazos, piernas, pies y manos, entre otros, que incluso le impiden abrir una simple botella de agua.
    En 2008 fue operada de un tumor vascular orbitario. La operación fue un éxito. El médico Especialista de un hospital de la Seguridad Social de Cartagena, cuando le hacía las curas observó que el ojo empeoraba y perdía visión. En su Informe indicó: si siguen instaladas las antenas, SE RECOMIENDA NO RESIDIR EN ESE LUGAR CON EL FIN DE REDUCIR LOS RIESGOS PARA SU SALUD.
    Pilar en 2008 presentó el Informe del médico de la Seguridad Social en el Ayuntamiento. Lo ignoraron y dieron el silencio por respuesta. En 2008 se vieron obligados a dejar su casa adaptada para personas con discapacidad.
    -José (falleció en 2020 –no Covid, tenía 78 años) persona con discapacidad física y cognitiva del 95%, persona en situación de dependencia del 100%. En 2008 le dieron pequeños ictus y fue diagnosticado de Demencia frontotemporal . Enfermedad Renal Crónica Estadio 4. Requería de atención y supervisión las 24h del día. En 2016 la enfermedad renal de José se había agravado y con frecuencia necesitaba silla de ruedas, una grúa para poder moverle y cama de hospital para dormir. Pilar necesitaba con urgencia una empleada que le ayudara a atenderle.
    -La neuróloga que durante varios años atendió a José es una profesional del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia. Les explicó que el vivir en una casa con jardín favorecía y retrasaba el avance de su enfermedad pues le facilitaba el contacto con más personas. José paseaba por el jardín y hablaba con los vecinos y los amigos. También se podía sentar en el porche y estar distraído. La planta de abajo tiene un pasillo larguísimo y las estancias son muy grandes para moverse los días de frío. Sentado en su sofá junto a la ventana veía la calle. La casa al ser de esquina tiene una luminosidad impresionante.
    El Ayuntamiento de Cartagena, al ver su indefensión y que no tenían dónde vivir, les permitió adaptar un pequeño local de 45m2 como vivienda hasta que se solucionara el problema de las antenas (les supuso un gasto de 30.000€). El local está a pie de calle. Es frío y muy oscuro. Las ventanas están altas lo que les impide ver la calle y tienen rejas. Tiene una sola salida. Ante cualquier suceso en el edificio y/o en el local las consecuencias para ellos serían de una muerte segura. José necesitaba de la ayuda de Pilar. Ella no puede ponerse de pie sino lleva puesto el calzado ortopédico, camina con andador, a su marido para levantarle de la cama tenía que hacerlo con la grúa y sentarle en la silla de ruedas, ¿cómo saldrían del local?
    Pilar y José son las personas perjudicadas. En 2008 se vieron obligados a dejar su vivienda por prescripción médica al peligrar su salud (insisto, el Informe médico obra en poder del Ayuntamiento desde 2008). El gobierno municipal lejos de cumplir la Legislación vigente, permitió y permite con total impunidad que las antenas ilegales sigan instaladas, funcionando y sin tener la Licencia del Consistorio, dejando a Pilar y José en una absoluta indefensión.
    Lo que están haciendo con ellos es de EXTREMA CRUELDAD. Cada día su situación es más complicada y el Gobierno del Ayuntamiento de San Javier (Murcia) lejos de ayudarles cada día se lo pone más complicado. Les han robado su vida y han contribuido a que su estado de salud empeore considerablemente. Lo escribo yo pero así nos lo han comunicado los especialistas de la Seguridad Social que les atienden.
    La incomprensible pasividad e indiferencia municipal, en este caso, castiga a los inocentes en beneficio de los infractores. Las mercantiles de telefonía móvil pagan a quiénes permiten que en su propiedad se instalen antenas. Es imposible encontrar explicación a la NO actuación del Alcalde ante personas que incumplen las Ordenanzas Municipales, la Ley y se lucran económicamente impidiendo vivir en su casa a dos personas y consiguiendo que su discapacidad y enfermedad empeoren.
    El Alcalde de San Javier, con mi hermana y mi cuñado está: Incumpliendo La Constitución, las Ordenanzas Municipales, La Sentencia de 2012 que las refrenda. La Resolución del Defensor del Pueblo de 2009, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España y también el de la Federación española de municipios y provincias (FEMP, a la que pertenece el Ayuntamiento). La Declaración de Derechos Humanos, La Ley de Discapacidad entre otras. Ignora el Informe del Jurídico del Ayuntamiento y también el Informe emitido por el Arquitecto Técnico municipal en el que señalaba que las “OBRAS NO SON LEGALIZABLES”.
    El Alcalde con Pilar y José, aprovechándose de su “cargo de poder” está teniendo un comportamiento ABUSIVO con dos personas mayores, dos personas con discapacidad, dos personas con Dependencia y muy vulnerables. Condenándolos a vivir en un local NO APTO para PERSONAS con DISCAPACIDAD e IMPIDIÉNDOLES VIVIR EN SU DOMICILIO DE SAN JAVIER, al negarse a quitar las antenas instaladas y que continúan funcionando SIN TENER AUTORIZACIÓN NI LICENCIA DEL AYUNTAMIENTO. Es incomprensible
    Funciones de los Alcaldes en España, entre otras muchas:
    Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
    n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.(el primero que las infringe es el Alcalde)

    EL ALCALDE DELEGÓ en el Concejal de Urbanismo para que con fecha 14 de agosto de 2018 DICTARA UN DECRETO que pone fin a la vía administrativa. Esto la obliga a presentar un Contencioso Administrativo que en la Región de Murcia tarda en salir la sentencia una media de cinco años (precisamente tiempo es lo que no tienen. Su salud ha empeorado considerablemente y necesitan con urgencia ser atendidos por una tercera persona). También les supone un gasto al tener que contratar abogado y procurador. La irracionalidad en sus decisiones queda patente: El alcalde consiente que los propietarios de las antenas incumplan la legalidad vigente y exige a Pilar que presente un Contencioso Administrativo. Con ésta decisión el alcalde pretende silenciar a Pilar. Se le llama coartar la libertad de expresión.
    Pilar desde 2008 hasta la actualidad ha presentado continuos escritos en el Ayuntamiento reclamando necesitar vivir en su casa de San Javier con una cuidadora que les atendiera y siempre con documentación. Jamás se ha rendido. El gobierno del Consistorio nunca manifestó interés en solucionar la situación. El trato recibido por algunos miembros del gobierno municipal e incluso de funcionarios/as ha sido discriminatorio por ser mujer. Han recibido un trato vejatorio, les han tratado con desprecio y han recibido burlas y mofas por su discapacidad. Soy testigo en primera persona.
    Pilar ha tenido varias caídas y desde hace años solo puede caminar y con mucha dificultad, apoyándose en un andador incluso dentro de su casa.
    El fallecimiento de mi cuñado ha dejado a mi hermana sumida en una profunda tristeza, primero por la pérdida y segundo porque ha pasado sus últimos años prisionero en un “zulo” de 45m2 y no pudo disfrutar de su casa en San Javier que siempre fue su ilusión. ¿Qué delito han cometido…, estar enfermos y ser personas con discapacidad?
    Desde 2008, ha contactado con varios abogados de la CARM y todos le dieron la misma respuesta: “señora, no va a conseguir nada. No le vamos a embarcar en un juicio largo y sin garantías. Para tener una ínfima posibilidad de éxito, lo que puede hacer es buscar un abogado que no sea de la Comunidad”. En 2018 un abogado de la Región accedió a demandar por la vía penal a todos los implicados. Yo personalmente le envié toda la documentación por email. Desconozco el motivo pero no hizo nada. Me pregunto: ¿qué ocurre en la Región de Murcia?
    En el primer trimestre de 2017 (tras mucho insistir) el actual alcalde acompañado por algunos concejales recibió a Pilar. Fue parco en palabras, se limitó a decirle: señora, nosotros no podemos hacer nada, ahora es competencia de la CARM (INCIERTO. La sentencia de 2012 deja claro que el responsable es el Ayuntamiento), si quiere exponer su problema tendrá que dirigirse a los responsables de la Comunidad Autónoma (por teléfono la CARM me confirmó que la responsabilidad correspondía al Ayuntamiento), nosotros no tenemos nada que ver y añadió: señora no hace falta que vuelva a venir usted por aquí…, y continuó mirando el móvil como hizo durante el tiempo que duró la reunión.

    En Febrero de 2018 tuve una reunión con el Concejal de Urbanismo, un funcionario y una funcionaria. Me dijeron que una mercantil de las antenas de móviles había demandado al Ayuntamiento. La funcionaria insistió en varias ocasiones que si la sentencia era favorable de inmediato se quitarían las antenas. A mi pregunta de cuándo consideraba que saldría la sentencia su respuesta fue: Imagino que saldrá pronto porque demandaron en 2007…., A ver si hay suerte!! Mintió, también tenía conocimiento de la Sentencia.
    La mercantil de telefonía pedía que se suprimiera de las Ordenanzas Municipales el Artículo que indica que se necesita LICENCIA del Ayuntamiento para instalar antenas de radiofrecuencia y de telefonía móvil.
    LA SENTENCIA FUE FAVORABLE AL AYUNTAMIENTO Y SE DICTÓ CON FECHA 05/12/2012. En la misma se dice que no se modifica dicho Artículo y que entre otros informes para hacer estas instalaciones se debe tener la licencia del Ayuntamiento. Una vez más, durante años han mentido a Pilar.
    Las antenas siguen instaladas, funcionando y sin la licencia correspondiente. ¿Por qué no se han quitado todavía estas antenas?.
    ¿Por qué en un barrio residencial como es el Polígono de Santa Ana en la ciudad de Cartagena consiguen que se quite la antena de telefonía móvil en menos de un mes y Pilar lleva 16 años luchando y no las han quitado?. En ambas ciudades gobierna el mismo Partido Político.
    Hay preguntas que me hago constantemente desde 2007 y no obtengo respuestas…, porque no las hay:
    ¿Por qué esa inquina del Alcalde hacia dos personas mayores y con discapacidad a quienes las Ordenanzas Municipales, la Ley, La Constitución, entre otras, les da la razón y les protege?
    ¿Por qué no se han retirado las antenas que carecen de licencia y que según lo indicado en la Resolución del Defensor del Pueblo en 2009, no podrán obtenerla al SER OBRAS NO LEGALIZABLES?
    ¿Por qué el Ayuntamiento permite que una antena de radiofrecuencia (a menos de 100 metros) y tres antenas de móviles estén ubicadas en la azotea de un edificio donde desde 2005 en los bajos del mismo edificio hay una escuela infantil (abierta por la hija del propietario del edificio antes de instalarse las antenas), cuando la Ley obliga a mantener una distancia mínima de 100 metros de centros escolares?
    No se puede continuar con tanta desidia y un comportamiento deleznable por parte de los responsables del Ayuntamiento de San Javier que se supone que nos representan y que deben vigilar por el bienestar de todos los ciudadanos y en ese “todos” como ciudadanos de pleno derecho están incluidos Pilar y José, no excluidos como lo están desde 2007. Han sido y son invisibles.
    Al Alcalde, a los políticos y funcionarios del Ayuntamiento de San Javier implicados en esta sangrante situación les consideró responsables del aislamiento social, sufrimiento y empeoramiento de la salud de dos personas vulnerables como lo son Pilar y José.
    Gracias y un afectuoso saludo

    Ariadna

  4. Jorge

    Por si alguien puede comentar algo a lo siguiente:
    ¿un individuo mayor de 14 años puede ser investigado como presunto cooperador necesario si el autor del delito es menor de 14 años? Por ejemplo: un joven de 16 años le ofrece a un niño de 13 años que conduzca un ciclomotor en vía pública (art384 CP conducir sin haber obtenido permiso de conducir).
    Al ser el menor de 13 años inimputable ¿el joven de 16 comete de todos modos la cooperación necesaria?

  5. Manel Fraidías Pérez

    Buenos días , tengo un pleito con un vecino y le he denunciado por estafa y falsedad documental.Su abogada es quien ha manipulado todos los documentos, sabiéndolo el vecino. Se puede considerar, Cooperador Necesario ??? Gracias

  6. carina

    Quería estar segura si estas afirmaciones son verdaderas o falsas:

    1.- Que Quien ya ha realizado de modo completo una conducta imprescindible para que otra persona cometa un delito debe ser sancionado como cooperador necesario en dicho delito porque el injusto propio de esta conducta ya se ha realizado, con independencia del comportamiento del autor

    2. Si varias personas ejecutan conjuntamente un delito como coautores, para que sea aplicable la figura del desistimiento a uno de ellos es requisito necesario pero no suficiente que dicha retirada o marcha atrás en su contribución sea voluntaria.
    Gracias!

  7. carina

    1.- Que Quien ya ha realizado de modo completo una conducta imprescindible para que otra persona cometa un delito debe ser sancionado como cooperador necesario en dicho delito porque el injusto propio de esta conducta ya se ha realizado, con independencia del comportamiento del autor

    2. Si varias personas ejecutan conjuntamente un delito como coautores, para que sea aplicable la figura del desistimiento a uno de ellos es requisito necesario pero no suficiente que dicha retirada o marcha atrás en su contribución sea voluntaria.

    ría estar segura si estas afirmaciones son verdaderas o falsas:

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