Penal

El delito de extorsión

El delito de extorsión requiere que la víctima movida por la violencia o intimidación ejercida efectúe un desplazamiento patrimonial.

El delito de extorsión viene comprendido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Regulación del delito de extorsión

El artículo 243 del Código Penal establece que cometerá un delito de extorsión:

«El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero».

Según el Tribunal Supremo, por intimidación hay que entender el anuncio de un mal inmediato, grave y posible, susceptible de inspirar miedo, que no se limita sólo al empleo de medios físicos o uso de armas, sino que bastan palabras o actitudes conminatorias o amenazantes, idóneas según las circunstancias de la persona intimidada.

Pena prevista para el delito de extorsión

La pena a imponer por el delito de extorsión será de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Tipo penal del delito de extorsión

El presupuesto del tipo penal del delito de extorsión es la violencia o intimidación. Tanto el robo como la extorsión coinciden en el empleo de la violencia o la intimidación para la obtención de un lucro patrimonial. La intimidación supone una amenaza común de un mal inmediato que atemoriza a la víctima, quien para evitarlo entrega la cosa.

Como hemos señalado previamente, según reiterada jurisprudencia, la intimidación consiste en el anuncio de un mal inmediato, grave personal y posible, que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego, una inquietud anímica, apremiante o aprehensión racional o recelo más o menos justificado, ante la contingencia de un daño real o imaginario.

La sentencia Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1999, establece que la extorsión exige una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo.

Precisa dicha sentencia que el delito de extorsión , como figura anómala, bascula entre el delito de robo con intimidación, las defraudaciones, incluso, las amenazas condicionales en lo económico y que en esta infracción, además del ánimo de lucro, existe una violencia o intimidación directa o inmediata en el comportamiento del sujeto activo.

La sentencia Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2009, establece que lo que constituye el núcleo mismo de la imputación es la finalidad perseguida de imponer al sujeto pasivo, contra su voluntad, la ejecución de un acto dispositivo sobre la totalidad o parte de su patrimonio, bien se trate de un simple acto informal o un negocio jurídico, de mayor complejidad y más elaborada confección (conducta condicionada).

Diferencias entre el delito de robo con violencia o intimidación y el delito de extorsión

Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), sentencia de 22.02.2010:

» Cierto que en este caso el autor no ejecuta ningún acto de apoderamiento material del dinero, no agarra a la víctima, ni la registra ni le tira de la faldriquera sino que es ésta la que ante los actos del autor (que la intimida con un cuchillo en el estómago exigiéndole el dinero con amenaza de muerte), le hace entrega de la cartera con el dinero. Ello en modo alguno implica que se haya realizado ningún tipo de acto o negocio jurídico (que en este caso habría de ser una donación), en los términos a que se refiere el art. 243 Código Penal.

Siendo claro que la extorsión requiere una colaboración decisiva del sujeto pasivo, efectuando un acto o negocio jurídico sin el que el apoderamiento es imposible.

En el robo con intimidación como el que nos ocupa, la víctima entrega el objeto del delito aunque el autor no la agarre, sujete, golpee, registre o ejecute cualquier otro acto de apoderamiento material, siendo la víctima quien se lo entrega, pero no desde un punto de vista jurídico ni efectuando acto o negocio jurídico alguno, sino de una forma puramente material o fáctica, y lo hace por el temor que siente ante los actos de intimidación.

En el delito de extorsión por el contrario, la violencia o intimidación existen, pero se dirigen a mover la voluntad del perjudicado para que otorgue un verdadero acto o negocio en términos jurídicos».

Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), sentencia de 22.02.2010

Sentencias sobre el delito de extorsión

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 2ª), sentencia de 17.11.2015:

«De la declaración de Purificación y de la declaración del acusado y de los dos testigos se deduce que ninguna intimidación ejerció el acusado Braulio sobre Purificación. En la única conversación que tuvo con Purificación, ella accedió a devolverle el dinero al otro coacusado y a que Braulio le diera su teléfono a Luis Pedro para que contactara con ella.

No quedando acreditados los presupuestos fácticos constitutivos del ilícito penal del delito de extorsión objeto de acusación se impone la absolución de los acusados.»

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 2ª), sentencia de 17.11.2015

Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), sentencia de 30.12.2009:

» Probado y así se declara que el acusado Florentino, en el período comprendido entre los días 1 de enero y 26 de octubre de 2006, con la intención de obtener un enriquecimiento, que efectivamente consiguió, frecuentaba a Dª Virtudes, de 84 años de edad.  Que conocía a la misma puesto que Dª Virtudes acudía a la Iglesia de San Miguel, en cuya puerta, D. Florentino pedía limosna. Que el acusado le exigía dinero a diario y Dª Virtudes se lo daba al tener miedo de que causara algún daño tanto a ella como a sus familiares.

Que obtenía una media de 10 euros diarios de las siguientes formas: molestándola al seguirla por la calle cuando iba a la compra, personándose en su vivienda, a la que tras su insistencia accedía con autorización, acompañándola a la entidad Caja España para que extrajera dinero de su cuenta bancaria o esperándola en la puerta, cuando ésta acudía a dicha entidad a extraer lo necesario para cubrir sus necesidades habituales.

Que concretamente sobre las diez horas del día 26 de octubre de 2006, D. Florentino se personó en su vivienda y tras conseguir con su insistencia que Dª Virtudes le abriera, accedió al interior y por el temor que le suscitaba obtuvo la cantidad de 5 euros.

Que debo condenar y condeno a D. Florentino cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de extorsión a la pena de tres años de prisión,…»

Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), sentencia de 30.12.2009

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Muy acertado las exposiciones, son de mucha ayuda para para el ejercicio, Dios les continue bendiciendo grandemente

  • Hola una ex-amiga lleva 6 meses chantajeandome que haga cosas que ella quiere que le consiga o dice que tiene una grabación que hablo mal de un compañero y dice que con eso me echan a la calle,así tengo muchísimos mensaje grabados con amenazas, mi pregunta para denunciar que sería por chantaje o por extorsión?

    • Hola José,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • He tenido que denunciar a una pareja por la sierra de Guadarrama, porque siempre engañaban con cobrar de un inmobiliario que lo han recibido de donación, la intimidación de la compra del mes, se han quedado con la carpeta con documentos a mi nombre, pusieron un teléfono a mi nombre, así un crédito. En una noche me impidieron dormir o inmovilizar el vehículo si no lo iba de compra con DNI y mi libreta Han amenazado por WhatsApp y llamadas grabadas con palizas de hospital, si no les daba 450€. Fueron denunciados así avisando a la autoridad sobre defraudación y plantación de marihuana.

  • Tengo un ex-conocido que me chantajea me dijo que sino le daba dinero iba a contar cosas de mi a mi familia me saco 5.000 euros.
    Me pego muchas veces me manipuló me utilizo me uso me hablo de sexo que yo no quería nada. Me dijo que tenia que mantener.

  • Hace 4 años tomé de un banco de imágenes libres de derechos una foto para acompañar el artículo de un blog que gestionaba. El pasado Noviembre, años más tarde, nos reclamaba una empresa que aunque hayamos borrado la imagen quiere que les paguemos 390€ o me iban a denunciar. Tras ignorar la petición, hoy me amenazan con lo mismo. Confiaba que era una imagen libre, no tuve ánimo de lucro y la borré ante la primera petición de hacerlo.

  • soy un ciudadano de la provincia de valencia el ayuntamiento de onteniente me esta extoesionando y robandome el dinero en facturas falsas y en presupuestos lo descubri cuando compre el libro de la constitucio española y el libro penal por cierto en el libro penal en los articulos 404 de prevaricacion es cuando descubri las fechorias que hacian el alcalde y sus cuadrilla de concegales esos nos pasa a los buenos contribuyentes al no saber las leyes que tenemos los ciudadanos sobre la administracion se abusan de nosotros por la ignorancia que tenemos tengo todas las facturas y lo del sindic de creuxes de la comunidad valenciana que ellos ya saben la condena he buscado abogados para llevarlos a jucio y como son tan cobardes los abogados de valencia ellos ya saben lo que han echo estos sinvercuenzas de poloticos que tenemos ahora en septiembre quiero encontrar unabogado para llevarlos a estos sinverguenzas ala carcel el delito 404 de prevaricacion sob ente 9 años y 15 de carcel espero su respuesta y ver si usted me acoseja un abogado decente para llevarlos a jucio se despide antonio soriano sarrio mi telefono es el siguiente 633439266 muchas gracia y aver si me enguetra ub abogad eficiente

  • Que puedo hacer si yo SA que dinero de mi cuenta ...x que un conocido quería que le hiciera el favor de retirar dinero que según su hijo le enviaba ...pero la en ventanilla me dijeron que no podía disponer de ello ... Me pasaron con el gerente y me pidió que le probará quién los envía me comunique con mi conocido me dijo que así lo dejara que ella le comunicaba a su hijo ...ya pasó un tiempo supe que ella se avía ido según dela ciudad ....que puedo hacer para recuperar mi cuenta ya que temo que ese dinero no era legal

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