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El delito de odio

El delito de odio está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y además con la pena de multa de seis a doce meses.

El delito de odio o fomento de la violencia contra grupos o personas determinadas por motivos racistas, étnicos, ideológicos, religiosos, etc., pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».

Conductas castigadas por el delito de odio

Las conductas que castiga el tipo básico del delito de odio son las siguientes:

  • Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  • Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  • Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

Regulación del delito de odio

El delito de odio viene previsto en el artículo 510 del Código Penal

Pena correspondiente al delito de odio

Está castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y además con la pena de multa de 6 a 12 meses.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

Sentencias condenando por delito de odio

Tribunal Supremo, sentencia de 9.02.2018

«…sanciona a quienes fomentan promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por distintos motivos que son recogidos en el precepto.

El elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica.

Se trata de un tipo penal estructurado bajo la forma de delito de peligro, bastando para su realización, la generación de un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del «discurso del odio «,que lleva implícito el peligro al que se refieren los Convenios Internacionales de los que surge la tipicidad.

Estos refieren la antijuricidad del discurso del odio sin necesidad de una exigencia que vaya más allá del propio discurso que contiene el mensaje de odio y que por sí mismo es contrario a la convivencia por eso considerado lesivo.

El tipo penal requiere para su aplicación la constatación de la realización de unas ofensas incluidas en el discurso del odio pues esa inclusión ya supone la realización de una conducta que provoca, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación.

De alguna manera son expresiones que, por su gravedad, por herir los sentimientos comunes a la ciudadanía, se integran en la tipificad».

«no requieren un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas; el dolo de estos delitos se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y la constatación de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar» .

Tribunal Supremo, sentencia de 9.02.2018

Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, sentencia de 11.10.2016  

» En el caso que nos ocupa, el visionado del vídeo colgado en su muro de Facebook de forma pública para su difusión, permite concluir que en el mismo tres mujeres, identificadas como » Peliteñida «, en inglés de forma directa y reiterada incitan al asesinato de personas judías, señalando reiteradamente «kill, kill, kill the jewish», mostrando por un lado la simulación de tal conducta con un muñeco vestido de judío ortodoxo, al que arrancan la cabeza y hacen ademán de clavar reiteradamente un chuchillo, y por otro el resultado real de tal conducta, al incluir las fotografías de tres menores realmente asesinados por su condición de judíos, y las imágenes, sangrientas, de unos cadáveres que se identifican con una familia sionista. Puede concluirse en consecuencia y sin género de duda que la incitación es directa, al odio como sentimiento y a la ejecución de una serie de actos violentos contra las personas judías, y contra el estado de Israel en general. 

Tanto la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2011, como la STS 235/2007  indican que aunque sean siempre frontalmente rechazables, los contenidos negativos de tales ideas o doctrinas basadas en la discriminación o la marginación de determinados grupos y de sus integrantes como tales, no conducen necesariamente a que la respuesta se configure penalmente en todo caso, debiendo quedar reservada la sanción penal, como ya se ha indicado, para los ataques más graves, considerando tanto el resultado de lesión como el peligro creado para los bienes jurídicos que se trata de proteger. 

Todo ello sin olvidar la perspectiva constitucional de los derechos en conflicto, el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la dignidad, al honor y a la igualdad: la sentencia del tribunal Constitucional 214/1994 señala que ni el ejercicio de la libertad ideológica ni la de expresión pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español, social, democrático y de Derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social.

De ello cabe concluir que aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre expresión de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos.

El vídeo que ahora nos ocupa es sin duda una incitación directa a la violencia contra los judíos, exclusivamente por serlo, vídeo que el acusado colgó sin duda sabiendo de qué se trataba, dado que la dinámica en Facebook es precisamente compartir con terceros comentarios, imágenes, opiniones o informaciones, dado que se trata de una red social.

En el caso que nos ocupa, se trata de un único vídeo, pero el contenido del mismo, y la evidente finalidad de distribución, ponen de manifiesto que sin ser la conducta especialmente grave dentro del delito, no procede la imposición de la pena mínima, procediendo fijar la misma en un año y seis meses de prisión, y multa de 8 meses, con una cuota diaria de 8 euros…»

Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, sentencia de 11.10.2016  

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Ana López oroco

    Mi ex me amenazó con joderme la vida y drogarme para que le dijera la verdad por qué decía que lo engañaba al dejarlo me drogo con ayuda de un conocido de ambos una amiga mía y más gente me mudé desde entonces son vecinos nose k de piso exactamente viven x encima mía y cometen delitos de odia contra mi involucran a todo el mundo para que me insulten y se sumen cuentan a terceras personas cosas íntimas me insultan me han amenazado x la calle me han estado vigilando cada salida mía an incitado a otras personas a que vallan en contra mía mía con insultos desprecios burlas a casi todos los conocidos en común han tratado de ponerlos en contra mía …que puedo hacer

  2. Ricardo García López

    Buenas, lo que quería saber es si alguien me llama machista, racista, etc basándose en un discurso mío en donde claramente no lo soy ¿Podría denunciar como delito de calumnias o al menos injurias?

  3. Ana

    hola buenos días:
    vivo en un bloque de viviendas del antiguo ivima,desde qeu vivo aquí no dejan de sucederse las manifestaciones de antipatía, que actualmente se traducen en continuos portazos por parte de un vecino de una planta superior que no acierto a identificar. soy discapacitada, lesbiana, y pobre, vivo con ayuda.
    mi pregunta es cómo debo actuar pues entiendo que el que se camufla detrás de los portazos sabe lo que hace, después de un ingreso hospitalario a los pocos días cuando se percataron de que había vuelto volvieron los portazos.

  4. ANTONIO MARCELO VACAS

    muy bien tratado el tema

  5. JOSÉ REPISO MOYANO

    «Delito de odio. Depende de a quién odies y de a quién odie el juez. Si tu odio no coincide con el del juez, es delito».

    Con la violencia pasa igual. Claro, Si tú no tienes una DEFINICIÓN OBJETIVA o racional de algo muy serio, ¡pues tú siempre manipulas con tus opiniones! Y, así irresponsablemente, estás echando por alto cualquier bien que crees «bienintencionadamente».

    • A prevaricar a Corea del Norte

      Lo que hacen es prevaricar se les puede imputar por violación de varias leyes.
      Ese ley como las de genero son ilegales se saltan el freno juridico que es la CE para que nadie legisle en contra de ella o falsos juristas sin escrupulos se las salten.

  6. cesar

    Buenos días. Mi duda surge si el delito de odio entra en concurso con otros delitos, tales como lesiones o amenazas. o los anteriores quedan subsumidos por el delito de odio. Gracias

  7. Gustavino

    El Estado es o no es una clara manifestacion del… ¿odio de la clase dominante?
    Segun algunos tambien tiene la funcion de amortiguar los antagonismos de las clases sociales.

  8. Enrique

    Si en un partido de fútbol pusieran micrófonos y cámaras ,que pasaría?

  9. David

    Me acusan de delito de odio por realizar pintadas nazis por todo el municipio donde vivo que me pueden hacer y condenar por estos hechos

  10. Andy

    Buenos días.me gustaría saber si es delito el hecho que la directora de una escuela infantil desnudez mi bebe sin preguntarme y sin mi consentimiento para verificar si viene golpeado.todo esto porque un día anterior me lo encontré con un moratón a la cara.me dijeron q lo deje yo así.el día siguiente me esperaba con Policías.empezo a desnudarlo .cuando ya tenía el pantalón bajado empezó a decir de la dermatitis q mi hijo tiene sin tener en cuenta q hay gente q viene a dejar los niños y lo escuchaba.lo hizo todo delante de la gente.sin respetar confidencialidad. Mi pregunta es si hay algún delito y cual es y cuanto tiempo tengo para denunciar (si es el caso)
    Gracias

  11. Ana

    Me gustaría saber q delitos se puede imputar a una persona que reiteradamente insulta, desea la.muerte y promueve la violencia contra un guardia civil, y que periodos de prescripción tienen. Gracias!

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