El delito leve de defraudación de fluido eléctrico y análogos, es una de las novedades tras la última reforma del Código Penal.
Hay que comenzar aclarando que nos encontramos ante un delito que abarca varias figuras, siempre que la cuantía defraudada no sea superior a 400 euros. La defraudación puede ser de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc…
La acción consiste en usar mecanismos instalados para alterar las indicaciones o aparatos contadores, o bien en emplear con iguales fines, otros medios clandestinos.
Hay que señalar que cometer defraudación en este sentido, presupone en el sujeto activo (el que realiza la acción delictiva) ánimo de lucro, que es común de todos los delitos patrimoniales.
Con el delito de defraudación de fluido eléctrico y análogos, se produce un enriquecimiento con daño del patrimonio ajeno. Para la consumación se exige que por uno de los medios que se han mencionado antes, se produzca el uso de lo defraudado y el perjuicio para el sujeto pasivo.
Un primer ejemplo lo tenemos en el caso de una persona que altera un contador de agua defraudando a la empresa suministradora una cuantía no superior a 400 euros.
Otro ejemplo lo constituyen los enganches ilegales a la luz, siempre que la cuantía defraudada no supere los 400 euros.
La reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los delitos de las faltas, suprimiendo ésta últimas, de manera que algunas conductas que antes eran una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, y otras se convierten en delitos menos graves, pero en definitiva en delitos.
Éste es el caso de la antigua falta de defraudación de fluido eléctrico, que tras la reforma se convierte en delito leve de defraudación de fluido eléctrico.
Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, la condena por delito leve deja antecedentes penales.
Este delito se encuentra regulado en el artículo 255 del Código Penal. Conforme a dicho artículo:
“1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.
Artículo 255 del Código Penal.
La pena a imponer será de multa de uno a tres meses.
Si una persona ha sido condenada por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico y análogos por cuantía inferior a 400 euros, a una pena de multa de 1 mes, a razón de 5 euros de cuota diaria, la multa a pagar por la persona condenada sería de 150 euros (30 días x 5 euros diarios = 150 euros).
Por último, hay que reseñar el hecho de que las sentencias de condena por el delito leve de defraudación de fluidos eléctricos, una vez que sea firme, se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.
Actualmente, y en tanto no se produzca la entrada en vigor del nuevo Código Penal el 1 de Julio de este año 2015, el delito de defraudación de fluido eléctrico o análogos y sus penas se encuentran reguladas de la siguiente manera: VER ENLACE.
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Hoy me han descubierto que tenía un doble acometida y me han dicho que me llegará una multa.
De cuánto será la multa?
Tendré antecedentes penales.?
Cuantos días tarda a llegar la multa?
Buenas tardes,
Quisiera formular una consulta, hace mas de un año concretamente el 20/06/2020 adquirimos una nueva vivienda y el 23/09/2021 recibimos una inspección de Endesa comunicándonos que había un fraude en la instalación eléctrica de la misma cortándonos el suministro eléctrico, la misma fue subsanada dos días después con boletín del electricista. Ahora se recibe carta por parte de Endesa (A nombre del propietario anterior) en la dirección de la casa indicándonos que van a cobrar una multa o diferencia desde el 2016 hasta el 2020. Como he comentado la vivienda la adquirimos en el 2020, es correcto que nos cobren desde el 2016? o lo correcto seria desde la fecha de cambio de titular del contrato hasta la fecha de la incidencia?. Nosotros no habitábamos esa vivienda en esa fecha (2016), otra consulta.. porque ha llegado la carta a nombre del otro inquilino con el numero CUPS de el contador de esta vivienda?¿... gracias.
Me han puesto un voltímetro en el contador y piensan que tenía una doble acometida y me han dicho que me llegará una multa.
Me dicen q he dejado de pagar 22345 kw desde el 2017 hasta el 2021.
Ya me ha pasado Energia XXI una factura de 1700€!!!
De cuánto será la multa?
Tendré antecedentes penales.?
Cuantos días tarda a llegar la multa?