Penal

El delito por exceso de ruido

El delito por exceso de ruido está castigado en el Código Penal con penas de prisión de hasta 2 años y de multa de 10 a 14 meses.

El delito por exceso de ruido cada vez es más frecuente que se vea en los Tribunales debido sobre todo a la mayor sensibilidad en la protección del medio ambiente y la salud física y psíquica de la personas que se ven afectadas por contaminación acústica.

Regulación del delito por exceso de ruido

El artículo 325 del Código Penal, tras la última reforma en vigor a partir del 1 de julio de 2015,  establece que:

» 1.- Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas».

Pena a imponer por el delito de exceso de ruido

Como podemos observar, el delito por exceso de ruido lleva una tripe imposición de pena:

  • Pena de prisión (de 6 meses hasta 2 años).
  • Penal de multa (de 10 a 14 meses).
  • Pena inhabilitación ejercicio profesión (de 1 a 2 años).

Dependiendo de la pena a impuesta el plazo de cancelación de los antecedentes penales, variará entre los 2 y los 3 años desde el cumplimiento de la pena.

Diferencias entre el delito por exceso de ruido y la infracción administrativa

No basta la mera trasgresión de una disposición administrativa general protectora del medio ambiente para que pueda actuar el Derecho Penal. Se requiere algó más:

El citado artículo 325 del Código Penal revela que es la gravedad del riesgo producido la nota clave que permitirá establecer la frontera entre el ilícito meramente administrativo y el ilícito penal.

La sanción penal debe reservarse, por consiguiente, para aquellas conductas que pongan el bien jurídico protegido (el medio ambiente) en una situación de peligro grave, correspondiendo la protección ordinaria, tanto preventiva como sancionadora, a la actuación y regulación administrativa.

Para que se cometa este delito no se requiere la producción del perjuicio, sino que basta con la capacidad de producirlo.

El delito por exceso de ruido cuando afecta a las personas

El artículo 45 de la Constitución hace referencia al desarrollo de la personas y a la protección y mejora de su calidad de vida.

Sobre esta cuestión de la salud de las personas es donde debe orientarse principalmente la protección penal.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de febrero ded 2004 se reconoce que el ruido no es sólo un factor psicopatógeno sino también una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos.

El delito por exceso de ruido exige gravedad.

Además del peligro de los bienes constitucionalmente protegidos (salud, calidad de vida, etc,) se exige que esa puesta en peligro lo sea con entidad y gravedad suficiente para que se justifique la intervención del Derecho Penal.

Respecto al requisito de la gravedad se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 30 de enero de 2002 en la que se declara que la exigencia de que el peligro sea grave atribuye a los Tribunales una labor de concreción típica, que un sector doctrinal considera que es función propia del legislador.

Semánticamente «grave» es lo que produce o puede producir importantes consecuencias nocivas, lo que implica un juicio de valor. Para encontrar el tipo medio de gravedad a que se refiere el art. 325 del CP habrá que acudir, a la medida en que son puestos en peligro, tanto el factor antropocéntrico, es decir, la salud de las personas, incluida la calidad de vida por exigencia constitucional, como a las condiciones naturales del ecosistema (suelo, aire, agua) que influyen por tanto, en la tierra, fauna y la flora puestas en peligro.

Observación sobre este tipo de delito

Al margen del delito por exceso de ruido, también queremos dejar señalado que existen acciones judiciales civiles contra el causante de dichas molestias, como por ejemplo la acción de cesación por actividades molestas que la Ley de Propiedad Horizontal le confiere a la Comunidad de propietarios.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola, quería saber cómo puedo denunciar el hecho de que unos adolescentes se reúnan en la plaza de debajo de mi casa para hacer botellón los fines de semana y me dificulten por ello las horas de sueño. Ante qué órgano procedería mi demanda o alguna ley que me amparase. Gracias.

  • Buenos días

    vivo en una comunidad de vecinos en Las Rozas de Madrid, recientemente el ayuntamiento amplió el punto limpio, creando una zona para residuos de poda que incluye maquinaria que "rompe" todos esos restos. Han establecido un horario de 10 a 15 de la tarde, pero el ruido es continuo, insoportable, carece de medida alguna de insonorización ¿Cabría denunciar? ¿la denuncia sería contra el ayuntamiento?

    • Hola Miguel,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenos días, mi situación es que vivo en un vecindario donde las casas son muy cercanas y mi vecina se despierta muy temprano y al ser las 6:00am o 6:30am conecta de equipo de sonido junto con sus hijos y ese ruido afecta mucho ya que, yo siempre como si estuviera en mi cuarto las canciones. En una ocasión salí al patio y quería hablar con ella sin embargo, ella no salió y siguió con ka música, sinceramente estoy muy molesta por esta situación dado que ni los fines de semana respeta yo estudio y mi mamá trabaja por lo que nos encantaría descansar pero por la situación nos es imposible

  • Hola. Antes que nada gracias x este servicio ya que para personas de bien parece q nada ni nadie las puede amparar y proteger de los ruidos molestos y excesivos. La policía me dice q no es delito q los vecinos de enfrente se reúnan en la vereda y calle permanente y más los fines de semana a tomar alcohol, autos con música altísima, usan como baño a los árboles, motos con caño de escape abierto, reuniones desde las 2 de la madrugada hasta las 9 o 10 hs y los vecinos le tienen miedo de acercarse a decirles algo xq están alcoholizados y demás. Somos personas mayores y trabajadores q no queremos terminar con los nervios destruidos y noches enteras sin dormir. Qué medida podemos tomar?

  • hola quiero saber si se puede denunciar al vecino por jugar a la computadora el duerme de dia y juega denoche habla muy fuerte y son casas pegadas y se escuchan un monton se puede tomar como denuncia penal eso?

  • Hola buenas tardes....
    Quieto saber como debo de actuar en contra de un sobrimo mio ...que cada ocho dias....viernes y sabado ...pero mas sabado pone su bocina a todo volumen y canta.....la pone desde las 8 am hasta las 8 pm....ya se ha hablado con su mama...u ella no le pone un hasta aqui....es molesto y ya varios vecinos se han quejado de lo mismo...se detoenen por mi hermana pero ya es una situacion dificil ...se le dice que le baje y al contrario le sube mas.....deseo saber como ya ponerle un hasta aqui y que entiendq o lo hagan entender que existe respeto para los demas....ya han hablado mis hermanos con el y no les hscr caso......un hastq aqui definotivamente de forma penal o judicial......espero me puedan orientar

    Muchas gracias

  • Buenas tardes,
    les pongo en antecedentes. Mi pareja y yo nos hemos mudado a un piso del que somos actualmente los propietarios hace unos tres meses aproximadamente. En este lapso de tiempo, hemos tenido varios roces con los vecinos de arriba, ya que hacen muchísimo ruido a diario. Hemos llamado a la policía ya unas diez veces en estos meses, de las que unas siete más o menos, han venido y han constatado el ruido.

    Lo hemos probado todo, hablar con el vecino por las buenas, hablar con el presidente de la comunidad que ya le ha llamado la atención varias veces, hablar con la dueña del piso que se desentiende de la situación y alega que no puede hacer nada cuando sabemos que es mentira... Ya no sabemos lo que hacer.

    El presidente se ha personado en la policía local y le han dicho que sigamos llamando, la policía por su parte nos ha aconsejado que pongamos una queja por registro o que denunciemos a través de la comunidad. Esto se lo hemos dejado caer un par de veces al presidente pero nos dice que lo mejor es que sigamos llamando a la policía a cada vez que molesten y que, dado el caso, denunciemos nosotros.

    Lo hemos intentado por todas las vías "amigables" y ya no sabemos lo que hacer. El ruido es constante tanto de día como de noche. Hay música alta y gente tocando y cantando a todas horas. Al principio, esperábamos hasta la 1 o las 2 de la madrugada para avisar a la policía, pero en vista de que esto no mejora, ya llamamos hacia las 22:30 ya que la normativa municipal especifica que no se puede hacer ruido a partir de las 22:00.

    Este comportamiento nos causa molestias y nos impide el descanso ya que mi pareja trabaja y además tenemos un bebé de meses, al que, de hecho, han despertado de la siesta por la tarde en una ocasión debido al ruido desmesurado. hemos llegado incluso a comprar un sonómetro para comprobar que los ruidos realmente sobrepasan el límite establecido.

    Ahora, tenemos varias preguntas:
    - en caso de poner una queja por registro, ¿ cuál sería la sanción que podrían enfrentar los causantes del ruido?
    - deberíamos denunciar también a al propietaria por no hacer nada al respecto?
    - de poner una denuncia, tendría obligación la comunidad de vecinos de respaldarnos, o tendríamos que ponerla a título personal?
    - qué daños se podrían exigir por las molestias ocasionadas?
    - de denunciar por la comunidad, tendrá obligación el abogado de la comunidad de llevarnos el caso de forma "gratuita" ya que se supone que es un problema de la comunidad ?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

  • HOLA ME ACABO DE MUDAR MUY CERCA DEL AEROPUERTO, LA VERDAD ME PERCATE POCO DEL RUIDO DE LOS AVIONES ANTES DE COMPRAR PERO AHORA ES INSOPORTABLE, PASAN LITERALMENTE ENCIMA DE MI PROPIEDAD, ESO ES DEMANDABLE Y HACIA QUIEN IRIA DIRIGIDA LA DEMNADA A LOS DUEÑOS DEL FRACCIONAMIENTO, COSTRUCTORA O AL AEROPUERTO DE GUADALAJARA.

  • Buenas tardes,
    Vivo en una comunidad de vecinos de Sant Vicent del Horts Barcelona. Hoy a llegado la policía a decirme que me han denunciado por el ruido que he venido haciendo, me tomaron mis datos me dicen que me llegará una citación. Les comenté que a mi nunca ningún vecino se me había acercado a comentarme sus molestias y ellos dijeron que ya me arreglaría yo con el que tomara mi caso. Quería saber que pasaría ?

    • Ponga un sonometro y llame a la Policia para que atesigüe los decibelios del ruido. Luego, segun proceda, vaya a la via civil para que le indemnicen o a la penal mediante querella para que se juzgue y se imponga la pena que pudiere corresponder en su caso, si procede, mas la indemnizacion por daños.

  • Vivo en la huerta en zona rústica urbanizable especial, a unos 100 metros avia un almacén antiguo que an montado una fábrica de sofas, empiezan a las 6,30 de la mañana hasta las 9,de la noche, hasta sábados y domingos ruidos de máquinas de Sierra y pistolas de aire muy molestos y más cuando estas en la puerta de casa, se puede hacer algo, se lo e dicho un par de veces pero ni caso, es legal en una zona rústica montar una fábrica de sofas quemando maderas y ruidos molestos

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