El derecho de admisión en pubs y discotecas pretende poner limites de acceso a determinados locales de forma reglamentada y sin generar discriminación arbitraria entre las personas.
Pero antes de nada, es importante entender, y tener claro, que es el derecho de admisión.
El derecho de admisión consiste en poner ciertos límites, o exigir el cumplimiento de determinados requisitos al acceso o permanencia en establecimientos públicos, locales comerciales, u organizaciones de eventos, de una forma reglamentada que no suponga una discriminación arbitraria entre las personas.
Según el artículo 14 de nuestra Constitución, todas las personas deben recibir el mismo trato ante la Ley.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Articulo 14, Constitución Española.
Por tanto, como regla general toda persona mayor de 16 años debe poder acceder a un local de ocio en esas condiciones de igualdad, extensiva a que en dicha situación también hablamos de igualdad de trato entre consumidores y usuarios.
Recordar que hay Comunidades Autónomas que tienen transferidas la competencia para legislar sobre este tema, y las que lo han hecho uso de dicha competencia, entre otras son: Andalucía, Canarias, Cataluña, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja, País Vasco y Asturias.
Aún así, todas estas Comunidades deben cumplir con las Condiciones Genéricas de Admisión exigidas por la Ley que puedan establecer en el ejercicio de sus competencias, los distintos Departamentos ministeriales y las Corporaciones locales.
Por ejemplo, en Andalucía, este derecho está regulado en el Decreto 10/2003 de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Seguimos hablando sobre la limitación de este derecho conforme a la normativa establecida en Andalucía. Como hemos comentado cada Comunidad tiene su propia regulación si bien, todas son muy parecidas, siguiendo, por lo tanto, una misma línea de desarrollo y regulación.
Este derecho lo puede ejercer el propietario de un establecimiento abierto al público dedicado a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas, las personas que organizan dicho tipo de eventos y/ o por el personal que tengan contratado en dichas actividades.
En cuanto a los motivos para limitar este derecho en Andalucía, podríamos hablar de dos grupos:
Son los recogidos en el art. 5 del Reglamento anteriormente citado, es decir, aquellas que cualquier pub/discoteca puede aplicar a los usuarios en cualquier momento, porque se reconocen en la normativa:
Son las que el propietario del pub/discoteca decide que quiere exigir a todas las personas que quieren acceder o permanecer en el local.
Pueden ser de los siguientes tipos:
Para ejercer el derecho de admisión en caso de lo que hemos llamado motivos Generales, el pub o discoteca puede aplicarlos en cualquier momento sin observar ningún otro requisito, simplemente porque viene recogido en el Reglamento.
En el caso de las condiciones específicas de admisión (las que elige poner el propietario/organizador), necesariamente tienen que estar recogidas por escrito en un cartel (tamaño mínimo de 30 cm de ancho por 20 cm de alto) y expuestas como mínimo en todos los acceso al pub/discoteca. El cartel debe ser visible y legible desde el exterior del local.
Recordamos que si hay condiciones específicas de admisión, éstas también deberán indicarse en la publicidad que se haga del local o espectáculo (y por supuesto, en las web y redes sociales que se utilicen).
Este derecho se ejerce a través de un servicio de admisión.
Cuando hablamos de un servicio de admisión nos referimos a personas/empresas contratadas en los pubs/discotecas/eventos para controlar el acceso y permanencia en los locales según lo que hemos expuesto anteriormente.
Pueden estar apoyados por el personal de vigilancia o ser éste el que también haga las funciones de servicio de admisión. En cualquier caso, si hablamos de personal de vigilancia éste siempre deberá estar acreditado reglamentariamente conforme a la normativa del Ministerio del Interior (aunque realice las funciones de admisión).
Por último, recordar que si consideras que algún pub/discoteca no ha ejercido correctamente el derecho de admisión o crees que no has tenido un trato adecuado, siempre puedes solicitar al local la hoja de reclamaciones.
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Hola, muy buen artículo, entonces qué es lo que pasa cuando por ejemplo:
En el cartel de la entrada pone que no se puede entrar portando tirantes, pero las mujeres entran con tirantes, quedando solo excluidos los hombres...se considera una discriminación por cuestiones de sexo?
Buenas, si yo no tengo 18 años pero los hago este año, puedo reclamar la entrada en una discoteca +18 años ya que los haré este mismo año?