derecho de representacion

El Derecho de Representación en la Sucesión

El Derecho de Representación en la sucesión es el derecho a ocupar en la sucesión el lugar que hubiera ocupado otra persona en determinados casos fijados por la Ley

El Derecho de Representación es el derecho a ocupar en la sucesión el lugar que hubiera ocupado otra persona en determinados casos fijados por la Ley.

¿Qué ocurre en caso de que un hijo muera antes que el padre sin hacer testamento?

En caso de que un hijo fallezca antes que el padre sin hacer testamento tendrían los nietos el derecho a la herencia de su abuelo ya que entra en juego el llamado Derecho de Representación.

El derecho de representación en la sucesión intestada

Una norma fundamental de la sucesión intestada es que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto.

No obstante, esa regla no se aplica de forma absolutamente rígida, sino que se establece una excepción a favor de los determinados parientes de una persona que no ha podido heredar, pero que de haber podido, hubiera sido llamada a la herencia; es el llamado derecho de representación.

«Llamase derecho de representación al que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar».

Art. 924 del Código Civil

El derecho de representación se puede definir más bien como el derecho a ocupar en la sucesión el lugar que hubiera ocupado otra persona en determinados casos fijados por la Ley.

Ejemplo:

Imaginemos el caso de que el padre hubiera fallecido sin hacer testamento y posteriormente fallece el abuelo, pues bien, los nietos (hijos del padre premuerto) ocupan el lugar que habría ocupado su padre en la herencia de su abuelo.

¿Cuándo procede el derecho de representación?

El derecho de representación procede en caso de fallecimiento, desheredación o incapacidad del representado. Por tanto, no hay derecho de representación en caso de renuncia.

¿Quién tiene este derecho?

Está regulado en los artículos 925 y 927 del Código Civil.

  • Tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente, es decir a favor de los hijos del padre fallecido, pero no de los abuelos.
  • En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, es decir de padre y madre, bien de un solo lado.
  • Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales. 
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Es decir si los hijos del difunto concurren con sus tíos, tendrán derecho a la misma cuota que le hubiera correspondido al padre que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Pero si sólo quedan sobrinos heredan todos por partes iguales.

¿Cuáles son sus efectos?

El principal es que la herencia se distribuye por estirpes, de acuerdo con el artículo 926: «Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera».

En definitiva, los que suceden por representación ,ocupan el lugar que hubiera correspondido al representado en la herencia con todos sus derechos y obligaciones.

¿Cabe el derecho de representación en la sucesión testada?

Cuando hablamos de la sucesión testada la ley solo regula este derecho cuando se trata de descendientes pero no en el supuesto de colaterales.

Esto significa que aquellos que el causante dejó a su heredero, si éste no puede llegar a tomarlo, pasará por derecho de representación a sus sucesores y en caso de que no existan, o no puedan heredar, o repudien la herencia, esa parte pasará a acrecer la cuota que les corresponda a los demás herederos.

Esta cuestión ha sido objeto de profundo debate, si bien en la actualidad la doctrina mayoritaria considera que el derecho de representación en los casos de premoriencia, es decir que el hijo muere antes que el padre, (artículo 814), desheredación (artículo 857) e incapacidad (artículo 761), se aplica en los términos previstos en dichos artículos.

Comentarios

  1. Willam felix meza arestegui

    Consulta: mi abuela fallecio a los 60 años, no encuentro documentos como, partida de nacimiento, partida de bautizo ni de matrimonio,solo hay la de defuncion y quiero hacer una demanda de sucecion intesrada, que do umentos necesito.

  2. JOSE ANGEL DUQUE LAMA

    Hola buenas tardes, mi padre tiene una tia que no tiene hijos, ha dejado herederos universales a sus sobrinos, cuando fallece mi tia , esta fallece meses despues de la muerte de mi padre. Al resolver los herederos , una de mis tías hermana de mi padre, presenta a los herederos ante notario , en ese momento aparecemos mi hermana y yo . Pero a la hora de firmar ante el notario nos quitan de la herencia a mi hermana y a mi. Eso es legal.

  3. Gabriel Rodriguez Frez

    Consulta: falleció un hermano soltero sin hijos sucediéndole solo nuestra madre, la que posteriormente falleció, sucediéndole solamente los 3 hijos restantes. Podemos solicitar directamente la posesión efectiva de nuestro hermano, por derecho de representación de nuestra madre??

  4. orlando vargas

    muere mis dos padres, no tengo hijos, tengo dos hermanos legitimos, puedo dejar en el testamento el 100% de los bienes a un solo hermano. podria el otro hermano desheredado reclamar por derecho de representación?

  5. MAGALY ARAYA

    DUEÑA DE PROPIEDAD FALLECIO DEJANDO 2 HIJOS:
    1. HIJO DIVORCIADO CON 1 HIJO
    2. HIJA CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL CON 2 HIJOS

    NO SE HIZO POSECION EFECTIVA

    EN EL AÑO 2019 FALLECE HIJA
    EN EL AÑO 2022 FALLECE HIJO

    QUIENES SON HEREDEROS:
    50 % PARA HIJO
    50 % PARA HIJOS Y ESPOSO

  6. Ginés Olcina

    Buenos días, mi tío soltero ha fallecido, tenía dos hermanas, mi tía que ya falleció, con tres hijos y mi madre con dos hijos, que aún vive. En el testamento declaró «herederos universales a sus padres, osea mis abuelos que ya fallecieron, y en el caso de que le premuriesen, instituye herederas por iguales partes a sus hermanas o a sus respectivos descendientes en su representación, con derecho de acrecer en defecto de descendientes».
    ¿La pregunta es mi madre que está en vida, puede renunciar en favor de sus dos hijos?
    Muchas gracias

  7. Pablo

    Hola, como estas? Puedes dejar un testamento olografo o publico para que la herencia recaiga en una persona juridica o fisica que tu consideres apropiada, de esa forma desplazarias a los herederos colaterales, que en este caso particular son tus hermanas.

  8. Una consulta

    Hola,

    Soy soltera, sin hijos, y mis padres tampoco viven (ni abuelos). Solo tengo dos hermanos, y quiero hacer testamento para desheredar a uno de ellos (porque la relación entre nosotros no es nada buena), mi duda es; si hago testamento en el que manifiesto mi voluntad de desheredar a uno de mis hermanos (que a su vez tiene éste dos hijos), podrían sus hijos heredar la parte de la herencia que le correspondería a su padre (al que desheredo en testamento) por el derecho de representación?

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