Sucesiones

El derecho de reversión

¿En que consiste el derecho de reversión?

En este artículo vamos a explicar de una manera concreta en qué consiste el derecho de reversión dentro del ámbito sucesorio.

La mejor manera de explicar este concepto, o al menos situarlo, es mediante un ejemplo.

Un padre que ha donado a su hijo un bien. El hijo fallece sin tener descendientes y antes de que fallezca el padre. Pues bien, en este caso es importante saber que el padre que donó sucede con preferencia a otras personas en ese bien donado, es decir, el bien vuelve al padre.

¿Dónde se regula el derecho de reversión?

El derecho de reversión se regula en el art 812 de nuestro Código Civil.

“Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión.
Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió”

Art 812 del Código Civil:

Requisitos del derecho de reversión

  • Que un ascendiente haya otorgado alguna donación a favor de un hijo descendiente suyo.
  • Que ese descendiente haya fallecido sin hijos.
  • Que los bienes donados existan en la sucesión.

Efectos del derecho del reversión

Los efectos de la aplicación del derecho de reversión son:

  • Que los ascendientes suceden con preferencia a otras personas en ese bien donado.
  • Los bienes donados y sujetos a reversión no integran el activo liquido hereditario.
  • Finalmente si el donatario realizó mejoras de consideración, los demás herederos podrán reclamar el importe de éstas al donante al que vuelven los bienes por aplicación de las normas sobre posesión de buena fe del Código Civil.

Supuestos especiales en el derecho de reversión

Os exponemos supuestos especiales que con frecuencia se dan en el marco del derecho de reversión, y que se caracterizan por la imposibilidad de la reversión, en tanto que el bien donado, ya no es titularidad del donatario.

1º.- Si el bien hubiera sido enajenado por el donatario, el ascendiente sucede en todas las acciones que éste tuviera con relación a ellos.

2º.- Si lo hubiera vendido, sucederá en el precio.

3º.- Si lo ha permutado o cambiado sucede en los bienes que lo hayan sustituido.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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