El derecho de transmisión y el derecho de representación
¿En qué consiste el derecho de transmisión en una herencia?
El derecho de transmisión, del que os hemos hablado en anteriores entradas, también llamado «ius transmisionis,» es el derecho que tienen los herederos del heredero que fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de la herencia futura, a hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la herencia atribuida a éste.
Ejemplo derecho de transmisión:
El padre fallece y antes de que su hijo acepte la herencia, éste muere también. En este caso, pasa a los herederos de ese hijo el derecho de aceptar o repudiar la herencia de su abuelo.
Dónde se regula el derecho de transmisión
El derecho de transmisión se regula en el art 1006, del Código Civil donde dice:
“Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.
Art 1006, del Código Civil
Dónde se regula el derecho de representación
El derecho de representación se regula en al art 924 del Código civil al decir:
“Llámese derecho de representación al que tiene los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”.
Art 924 del Código civil
En su virtud son llamados a la sucesión los parientes de grado mas remoto en concurrencia con otros mas próximos, ocupando el lugar que tendría un ascendiente o descendiente de los primeros si viviera o hubiera podido heredar.
Diferencia entre derecho de transmisión y representación
Ahora bien, ¿Cuál es la diferencia en la práctica de estos dos derechos?, ¿Cuándo entra en juego uno u otro?
Para saber cuando estamos ante el derecho de transmisión o el derecho de representación, hay que atender a 3 criterios:
1.- El orden de los fallecimientos.
2.- A quién se sucede.
3.- La facultad de renunciar.
1.- El orden de los fallecimientos
Derecho de transmisión………………….. fallece primero el causante originario luego el transmitente sin aceptar ni repudiar su herencia.
Derecho de representación………………fallece primero el transmitente y luego el causante originario.
Es decir se altera el orden lógico de los fallecimientos.
2.- A quién se sucede
Derecho de transmisión…………………………………..el heredero sucede al transmitente y si acepta la herencia de primer causante sucede también a este.
Derecho de representación………………………………el heredero sucede al primer causante.
3.- La facultad de renunciar
Derecho de transmisión………………si renuncia a la herencia del transmitente No puede aceptar la herencia del causante originario porque el «ius transmisionis» es un valor patrimonial intrínseco en la misma.
Derecho de representación……………el heredero puede renunciar la herencia del transmitente y suceder luego al causante originario por aplicación del art 928 del CC.
La aplicación de estos criterios nos permitirá saber cuando entra en juego uno u otro derecho.
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Hola el caso es que a muerto una persona sin dejar testamento y los parientes más cercanos son los sobrinos, la pregunta es , uno de ellos a muerto y es para saber si el de este tiene derecho a heredar la parte de su padre. Gracias
Hola, en mi caso una de las hermanas de mi abuela paterna ha fallecido recientemente y, sospechamos que en el testamento que dejó, estaba nombrado mi tío, quién falleció antes que esta mujer, soltero sin hijos y único hermano de mi padre. Al estar mi padre y mis abuelos fallecidos, mi hermano y yo tendríamos derechos por representación sobre esa herencia?
Muchas gracias
Buenas tardes: El caso es el siguiente: Dos señores que no tienen descendencia ni ascendientes, son dueños de una propiedad al 50% cada uno. El Sr A deja testamento a nombre de sus sobrinos. El Sr B deja testamento a nombre del Sr A. Pero el Sr A muere antes que el Sr B. Ambos tienen una hermana natural que no es beneficiaria en ninguno de los dos testamentos. La pregunta es: ¿Cómo se reparte la herencia? Los sobrinos heredan la parte del SR A. Pero ¿qué pasa con la parte del Sr B? El derecho del Sr A al estar fallecido recae en sus herederos (sus sobrinos) o este testamento del Sr B queda nulo y se aplica como herencia intestada recayendo en la hermana viva?
Gracias de antemano!
Buenas tardes, don Maria José.
Lo primero, quiero felicitarla por sus rigurosos análisis de temas de gran interés en materia del Derecho.
En relación con el tema de este artículo, quería plantearle una duda respecto al ius transmissionis. El supuesto sería el siguiente:
A, B y C son hermanos.
A fallece el 01-01-2016. Su masa hereditaria es 100 y sus herederos son B y C, a partes iguales (50 para cada uno).
B fallece, sin aceptar la herencia de A, el 01-01-2018. Su masa hereditaria es 20 y sus herederos son A (ya fallecido) y C.
El 05-07-2020, A procede a presentar la declaración del ISD de A y de B, para lo que acepta la herencia de B y la de A, así como el ius transmissionis de B respecto de A.
Respecto a la declaración de B no tengo dudas de que la debe presentar por 20, dado que B no aceptó la herencia de A. Lógicamente, el ISD no estaría prescrito.
Respecto a la declaración de A entiendo que la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción sería el 01-01-2016, es decir, la fecha de fallecimiento del primer causante, A, desde la que, a 05-07-20 ya habrían transcurrido más de 4 años y 6 meses.
En relación a esta declaración de A, me planteo dos posibilidades:
a) Tiene que presentar una única liquidación por 100, de los que 50 le correspondían a él directamente, y 50 le corresponden de la parte que B no aceptó.
Mi duda es si en esta declaración el ISD estaría prescrito (han pasado más de 4 años y 6 meses desde el 01-01-2016), o si, con el fallecimiento de B, el 01-01-2018 se habría interrumpido la prescripción, al ser un supuesto similar a la adición, aunque no sea respecto a la masa hereditaria total, sino solo respecto a su cuota hereditaria.
b) Tiene que presentar dos liquidaciones: una por los 50 que le correspondían a él directamente, y otra por los 50 que le corresponden de la parte que B no aceptó.
En este caso parece más claro que el ISD estaría prescrito (han pasado más de 4 años y 6 meses desde el 01-01-2016), ya que, al haber dos liquidaciones separadas, entiendo que no se trataría de un supuesto similar a la adición, descrito en el punto a).
Les agradecería que me diesen su opinión sobre este supuesto, así como, en su caso, la de otras personas que, con sus comentarios, enriquecerían el debate.
Muchas gracias por anticipado. Un saludo.
Mi hermano era casado su pareja murió y le dejo como eredero universal pero si mi hermano moría antes que su pareja dejaba como herederos asu familia de ella mi hermano muere antes de aceptar la herencia sólo alcanzó a acer la cancelación de una ipoteca de la casa que era de su pareja y me dejo como heredera universal ami ,ojo su pareja murió primero y él murió a los 9 meses de quién es la casa puedo acer el juicio susesorio o que ago gracias
Ola soy Nadia mira mi abuela hace suseron número 1 AMi papa pero antes de recibir su título el fallece quiero saber si tengo derecho de pelear lo de mi padre o se lo queda el 2 susesor q hago porfavor orientarme
BUEN DÍA. MI HERMANO MURIÓ ANTES DE QUE SE MOSTRARA EL TESTAMENTO (MI MADRE SE LO DEJÓ A UNA DE MIS HERMANAS, LA CUAL, HACE DOS AÑOS LO MOSTRÓ, ONCE AÑOS DESPUÉS DE LA MUERTE DE MI MADRE). MI HERMANO, UNO DE LOS HEREDEROS, MURIÓ DOS MESES DESPUÉS DE MI MADRE, ENTONCES ÉL NO SE ENTERÓ QUE ERA HEREDERO. YA PASARON 13 AÑOS DE SU MUERTE, IGUAL QUE LA MUERTE DE MI MADRE. EL CASO ES QUE, NINGUNO DE LOS 4 HIJOS DE MI HERMANO VIVE EN LA CASA QUE CONSTRUYÓ ÉL, SINO QUE VIVE SU NIETO. QUEDAMOS TRES HERMANOS HEREDEROS: LA PREGUNTA ES: EL NIETO DE MI HERMANO TIENE DERECHO DE VIVIR AHÍ? AUNQUE NO SE HAYA HECHO LA REPARTICIÓN DE LA HERENCIA?. CABE MENCIONAR QUE ES UN TERRERO, EN EL CUAL, CADA UNO DE MIS HERMANOS TIENE SU CASA, PERO MI MADRE DIJO QUE CADA UNO ME TIENE QUE DAR UNA PROPORCIÓN, AUNQUE YA ESTÉN CONSTRUIDAS LAS CASAS; LO ANTERIOR, PARA QUE TODOS TENGAMOS LA MISMA CANTIDAD DE PREDIO. LOS HIJOS DE MI HERMANO ME PIDEN DINERO POR LA CASA CONSTRUIDA, SOLO DE ESA FORMA ME DARÍAN LA PARTE QUE ME CORRESPONDE.
Hola Ana María, el tema que nos plantea es complicado y habría que conocer los detalles. No obstante el dueño del suelo lo es también de lo que se construye sobre el, en consecuencia de la casa, independientemente de que el que la construyó pueda pedir que se le pague su valor. Aparte de ello para poder explicarle el reparto de las herencias habría que conocer el contenido de los testamentos y el valor de los bienes, si lo desea puede efectuar la consulta on line para que podamos darle un asesoramiento jurídico especializado: https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Buenas tardes, mi nombre es David, mi duda surge porque mi padre falleció hace ocho años y mi abuela que aún estaba en vida falleció hace tres meses, resulta que a mí me dejan la legítima y a mí tía todo lo otro,
Mi pregunta es si se puede aplicar el artículo 1006 del código civil en el que pone será dispuesta la herencia desde la fecha del fallecimiento hacia atrás
Hola mí nombre es José, tengo una duda, en el caso de un fallecido que no deja testamento, ni descendientes y cuyos parientes más próximos son un primo hermano y los hijos de otro primo hermano fallecido, entendiendo que los primos en ausencia de herederos y hasta el cuarto grado heredarían.
¿Pueden heredar por representación los hijos del primo fallecido?
Hola Jose Antonio, si es, heredarían los primos y los hijos de estos por estirpes por el art 948 del CC
Hola mi nombre es LAILA Y les quería hacer una pregunta RESPECTO AL TEMA DE DERECHO DE TRANSMISIÓN Y EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN soy de Argentina, Provincia de Santa Fe: mi abuela falleció hace 5 años mas o menos y dejo una casa escriturada y una pensión, tiene 6 hijos y por ejemplo si mi papa muere estando casado con mi mama y nosotros somos 4 hijos del matrimonio,LA PREGUNTA ES QUIEN HEREDA LA PARTE QUE LE TOCA A MI PAPA, NOSOTROS O MI MAMA?????.Espero su Respuesta,MUCHAS GRACIAS.
ustedes
Hola Laila, la heredan ustedes pero su madre tiene derecho en todo caso y si no hay disposición testamentaria en otro sentido, al usufructo del tercio destinado a mejora por aplicación el art 834 del Código Civil. Imagino que hablamos de una herencia sometida al derecho español