El Derecho de Transmisión
En materia sucesoria son muchas las veces que los herederos de una persona que fallece se dan cuenta de que el difunto no había aceptado o repudiado una herencia previa a la que tenia derecho, siendo esta la figura conocida en materia sucesoria como derecho de transmisión.
Ejemplo:
Manuel es heredero del difunto Juan y antes de aceptar la herencia fallece en un accidente, por lo que Francisco que es hijo de Manuel se percata que los bienes que a Manuel le podían corresponder en la herencia de Juan todavía siguen a nombre de éste.
Regulación del derecho de transmisión
Estas situaciones, que en la práctica son habituales, se solucionan aplicando lo dispuesto en el artículo 1006 del Código Civil, que es el precepto que consagra el derecho de transmisión:
artículo 1006 Código Civil:
» Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.»
En el derecho de transmisión existen tres personas, que según nuestro ejemplo, son:
1ª.- Juan, que es el primer causante.
2ª.- Manuel, que es el transmitente.
3ª.- Francisco, que es el transmisario.
Los presupuestos del derecho de transmisión son:
Si el transmitente (Manuel) llamado a suceder como heredero al primer causante (Juan) fallece sin haber aceptado o repudiado la herencia, su derecho a la herencia del primer causante se entiende integrado en su propia herencia, de tal manera que si sus herederos (Francisco) aceptan la herencia del transmitente (Manuel), podrán a su vez el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante (Juan).
Requisitos del derecho de transmisión
Los requisitos de este derecho son los que a continuación exponemos:
1.- Que haya una herencia, da igual que sea con testamento o sin testamento, y que no haya sido aceptada ni repudiada por el heredero, ni éste sea incapaz para suceder.
- Si el heredero (transmitente) ha aceptado la herencia no cabe ya derecho de representación, porque esos bienes ya han pasado a integrar su patrimonio.
- Si renunció a la herencia o es incapaz de heredar, la delación queda inoperante y no tiene lugar este derecho.
- Si el heredero transmitente ha muerto antes que el primer causante, la herencia ya no está deferida a su favor y entra en juego el derecho de representación.
2.- Que el heredero fallezca durante la situación de la herencia deferida sin haberla aceptado o repudiado.
¿Cómo opera el derecho de transmisión?
Existen dos teorías, para lo que seguiremos nuestro ejemplo:
a) Teoría clásica o de la doble transmisión
La aceptación de la herencia por el transmisario (Francisco) determina que herede el difunto transmitente (Manuel) y a través de la herencia de éste, llega a la esfera jurídica del transmisario (Francisco), la herencia del primer causante (Juan).
Se trata de una adquisición indirecta, de forma que el transmisario (Francisco) no recibe directamente los bienes del primer causante (Juan), sino lo hace a través de la herencia del transmitente (Manuel).
b) Teoría moderna o de la adquisición directa
Cuando el transmisario (Francisco) acepta la herencia del transmitente (Manuel), sucede directamente al primer causante de la herencia (Juan) y en otra distinta sucesión al fallecido transmitente.
El transmisario (Francisco) podrá aceptar o repudiar del primer causante (Juan) de forma directa y no a través del patrimonio del transmitente (Manuel).
¿Qué teoría sigue el Tribunal Supremo?
A partir de la sentencia de Pleno dictada por el Tribunal Supremo en fecha 11 de septiembre de 2013, se ha cambiado el criterio y ahora se sigue la teoría moderna o de la adquisición directa.
De esta manera y según el Tribunal Supremo, no se produce una doble transmisión de bienes, tal y como afirma la teoría clásica, sino que los transmisarios suceden de forma directa a la primera causante.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª, Pleno), de fecha 11.09.2013
» 5. Del contexto interpretativo realizado debe concluirse, como fijación de la Doctrina jurisprudencial aplicable a la cuestión debatida, que el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero transmisarios. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; todo ello, dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente.
La inalterabilidad del ius delationis, junto con la debida diferenciación de los procesos sucesorios en liza, determina, a su vez, que los derechos hereditarios de los herederos transmisarios se ejerciten plenamente conforme a la sucesión del causante de la herencia, ya testamentariamente o bien de forma intestada, quedando comprendidas en dicha ejecución sucesoria la concreción e individualización propia de las operaciones particionales cuando estas tengan lugar; sin que dicha ejecución venga condicionada por las disposiciones que deban seguirse respecto de la sucesión o partición de la herencia del heredero transmitente.
Esta misma razón de inalterabilidad o subsistencia del ius delationis hace que cumplidos ya los requisitos de capacidad sucesoria por el heredero transmitente y, por tanto, la posibilidad de transmisión del ius delationis, la capacidad sucesoria de los herederos transmisarios en la herencia del causante deba ser apreciada cuando éstos acepten la herencia del fallecido heredero transmitente.
6. En el presente caso, habiéndose cumplido los presupuestos y requisitos para la aplicación ex lege del derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil , sin exclusión de dicha consecuencia en el testamento otorgado por doña Cristina , de fecha 28 de enero de 1999, no habiendo constancia, a su vez, de repudiación alguna por parte de los beneficiarios, y conforme a la Doctrina jurisprudencial que ha resultado fijada, procede estimar la pretensión de la parte recurrente en orden a corregir el cuaderno particional, objeto de la litis, a los efectos de que se establezca la cuota hereditaria de los herederos de don Julio en la herencia de su tía doña Cristina y su correspondiente determinación o concreción en los bienes y derechos que singularmente les sean adjudicados.»
¿Qué teoría sigue la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública?
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes llamada Dirección General de los Registros y del Notariado) mantiene en los últimos años la preemine4ncia de la teoría clásica frente a la moderna, todo lo contrario de lo que sostiene el Tribunal Supremo.
Ejemplo de esta posición son las Resoluciones de 22.01.2018 y de 12.03.2018.
¿Qué reglas se deben de seguir para su aplicación?
1º.- El heredero favorecido por el derecho de transmisión no puede optar por aceptar la herencia del primer causante y repudiar la herencia del transmitente, puesto que el derecho de transmisión es un valor patrimonial integrante del patrimonio del transmitente.
2º.- Inversamente el heredero favorecido que acepta la herencia de su transmitente, puede repudiar la herencia del primer causante, porque lo que adquiere es el derecho de transmisión, es decir la facultad de aceptar o repudiar
3º.- El valor se tiene en cuenta para determinar la legitima de los legitimarios de su transmitente.
4º.- El heredero favorecido por el derecho no debe colacionar la donación recibida del primer causante.
5º.- Si se acepta la herencia del primer causante, se entienden adquirida con efecto retroactivo dese el momento de su muerte.
6º.- Si son varios los herederos pueden unos aceptar la herencia del primer causante y otros no.
7º.- La capacidad para suceder se tiene en cuenta solo con respeto al transmitente y no con respecto al primer causante.
¿Qué ocurre con el derecho de transmisión en los legados?
Respecto a esta cuestión, la pregunta a hacerse sería , ¿Qué ocurre si el primer transmitente dejó un legado al causante que falleció sin aceptar ni repudiar dicho legado?
Puesto que el legado se adquiere de forma automática desde el fallecimiento del causante, por aplicación del art 889 del Código Civil, se entiende que lo que se transmite es la facultad de repudiarlo.
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QUE OCURRE SI MI HERMANO ME DEJA SU HERENCIA Y YO FALLEZCO ANTES QUE EL… PASARIA A MIS HIJOS Y ESTOS CUANTO TENDRIAN QUE PAGAR DE SUCESIONES Y DONACIONES?.
Saludos,
Si muere una niña al mes de nacida, y luego a los años muere su padre, su madre puede heredar la parte que le hubiera correspondido a la hija, por esta ser su ascendiente superviviente? O simplemente está al morir al mes no tiene capacidad para tratar porque no había una herencia que aceptar en ese momento? Gracias
Mi tia fallece , los únicos familiares que tiene son dos sobrinos uno murió hace cinco años , mi pregunta es si la parte de este sobrino pasa a sus hijas?? El otro sobrino (yo) tiene todos poderes notariales de su tia.
Ha fallecido una prima de mi padre, hija unica, soltera, sin hijos, no deja testamento.
No hay herederos en linea descendente.
En linea ascendente 4° grado, por parte materna,5 primos vivos.
Por parte paterna 4° grado, 1 primo, mi padre, premuerto, que en
testamento dejo «el remanente de todos sus demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros instuye herederos por parte iguales a sus dos hijos»
¿Que tengo que hacer para reclamar la herencia que le corresponde a mi padre?
Ustedes me representarían?