El despido de trabajador fijo-discontinuo

El despido de trabajador fijo-discontinuo

La falta de llamamiento del empresario para la actividad cíclica de la empresa puede suponer el despido del trabajador fijo-discontinuo.

Debemos tener claro el concepto de trabajador fijo-discontinuo y las diferencias con otro tipo de contrataciones. En numerosas ocasiones se utilizan contrataciones temporales en fraude de ley, evitando así la contratación indefinida del trabajador.

El contrato por obra o servicio determinado

Responde a una tarea específica y determinada dentro de la empresa, sin saber su tiempo de duración.  Ejemplo: se contrata a un albañil para una reparación.

El contrato eventual por circunstancias de la producción

Se refiere a una acumulación de tareas o exceso de pedidos dentro de la actividad normal de la empresa, pero que no se repite en el tiempo.  Ejemplo: un fabricante de mascarillas tiene que atender un pedido de varios millones de ellas, para lo cual precisará contratar a más trabajadores para este pedido puntual.

El contrato del trabajador indefinido fijo-discontinuo

Como su propia palabra indica, es un contrato fijo o indefinido. Está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

El contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido

Sigue diciendo el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su párrafo segundo:

«A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido».

Es decir que el profesor de una academia, que todos los años es llamado para el curso escolar desde el 20 de septiembre hasta el 20 de junio, trabaja siempre durante las mismas fechas, por lo tanto el contrato de aplicación será el contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, ya que trabaja un tiempo parcial de 9 meses al año.

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Centrándonos en el trabajador fijo discontinuo, debe trabajar en la actividad normal de la empresa, sin saber con certeza la fecha en que va a ser llamado.

Por ejemplo, en algunas tareas agrícolas, depende de la climatología la fecha de inicio de la actividad.

¿Cuándo debe hacerse el contrato del trabajador fijo-discontinuo?

Este tipo de contratos se podrán concertar cuando, dentro del volumen normal de actividad en la empresa, sea necesario realizar trabajos fijos y periódicos, de carácter discontinuo, que no se repitan en fechas ciertas. Es decir, que estaremos ante un contrato fijo-discontinuo cuando se produzca una necesidad de trabajo intermitente o cíclica, en intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta similitud u homogeneidad (STS de 24 de febrero de 2016. Rec. 2493/2014).

Debe realizarse por escrito indicando:

1.- La duración estimada de la actividad.

2.- Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.

3.- La jornada laboral estimada y su distribución horaria.

El cese del trabajador fijo-discontinuo

La efectiva actividad dependerá del inicio y fin de la temporada, de forma que el fin de la actividad implicará el cese o interrupción temporal, no la extinción del contrato del trabajador hasta la nueva reanudación de la actividad, la cual tendrá lugar cuando se produzca el llamamiento por parte del empresario.

El trabajador no tiene derecho a indemnización por despido cuando finalice el trabajo, ya que no hay extinción del contrato, sino una interrupción.

Sí tendrá derecho a un finiquito que incluya el pago de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de vacaciones, etc. que le corresponda por el tiempo trabajado.

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Durante el periodo de inactividad, el trabajador fijo-discontinuo podrá acceder al percibo de la prestación por desempleo, la cual se detendrá, cuando el trabajador reinicie nuevamente su actividad, según lo dispuesto en el artículo 267.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social.

El llamamiento del trabajador fijo-discontinuo

El llamamiento constituye un deber del empresario y un derecho del trabajador.

En cuanto al orden y cómo debe llevarse a cabo ese llamamiento, habrá que estar a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.

A efectos de garantizar el efectivo llamamiento y que se entienda producido, resulta aconsejable que éste siempre conste por escrito. .

El despido del trabajador fijo-discontinuo

Si no se produjera el llamamiento por parte del empresario, entonces estaremos ante un despido.

Si al trabajador le consta que se ha iniciado la actividad y no ha sido llamado al puesto de trabajo que venía desempeñando, puede entender que ha sido despedido y podrá accionar por despido improcedente, según lo regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá el plazo de 20 días hábiles para interponer demanda por despido improcedente a contar desde la fecha en que él tuviera conocimiento de que ha comenzado la actividad y tendrá que cerciorarse de que no ha sido llamado a su puesto de trabajo.

Una vez celebrado el Acto de Conciliación o el Juicio, será el empresario el que pueda decidir si readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de trámite durante el tiempo que no ha trabajado y debió hacerlo o despedirlo definitivamente, con la indemnización correspondiente, a razón de 33 días por año trabajado.

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Conclusión:

Es necesario que conozcamos las diferencias de los contratos para saber si debemos accionar contra el despido del trabajador fijo-discontinuo o por contratación en fraude de ley.

Raquel Miranda García

Comentarios

  1. Yaitza

    Soy fija discontinua,me encuentro de baja medica por accidente de tránsito, estoy con la mutua,pues el accidente fue de camino al trabajo,la empresa está haciendo fijo indefinido a varias personas que llevan incluso menos tiempo que yo,tiene esto algo que ver por estar de baja?,si se está de baja no te ofrecen las plazas?

  2. Vesela

    Hola, trabajé por temporadas en Mallorca con contrato «fijo discontinuos» del 15.06.22 al 26.11.22. Paro de trabajo por fin de temporada con: «documento de liqudation de temporada» y «.Certificado de empresa». Me pagaron mis vacaciones hasta el 17/12/22 y desde entonces estoy desempleado y no recibo ningun seguro por parte del empleador. Me llamó para trabajar en marzo de este año pero no me presenté por problemas personales. Pero soip me dice que su relación no está finalizada sino «suspendida».¿Cómo puedo rescindir este contrato por parte del empleador y cuándo rescinde completamente el contrato «fijo discontinuos»?
    Durante el período de descanso, cuando no recibo seguro del empleador y no tengo un salario, ¿puedo comenzar a trabajar en otro lugar? ¿El contrato sólo sigue siendo voluntario durante este período? ¿Por qué aparezco como «no completamente desempleado»? Tengo un problema para recibir beneficios de desempleo en otro país europeo donde vivo.
    Si doy aviso de despido, ¿se suspenderán mis beneficios de desempleo?

  3. Cristobal

    Hola soy fijo discontinuo y trabajo en temporada de fruta sobre 9 meses, acualmente estoy de baja por accidente laboral y se aproxima la fecha en la que nos despiden. Si me despiden estando de baja sigo co brando de la mutua o tengo que ir al paro?

  4. Katy

    Buenos días,
    tenia un contrato fijo discontinuo y me hicieron el llamamiento a través de un correo electrónico que ya no tenia, ahora me han despedido por falta grave de no acudir al llamamiento, actualmente estoy cobrando el paro, me gustaría saber si me lo van a cortar por este despido o lo puedo seguir cobrando. Gracias.

  5. MARIA

    Hola,

    En primer lugar, gracias de antemano por intentar aclarar las dudas de las personas. Se agradece.

    Mi caso es el siguiente; he concatenado varios contratos de obra y servicio temporales seguido de un fijo discontinuo. Para la misma empresa y para el mismo proyecto (programa de televisión).

    – 1r contrato 26/8/2019 al 24/07/2010 OBRA Y SERVICIO
    – 2do contrato 1/09/20 al 24/12/2020 OBRA Y SERVICIO
    – 3r contrato 07/01/2021 al 23/07/2021 OBRA Y SERVICIO
    – 4to contrato del 23/08/2021 a actualidad FIJO DISCONTINUO

    Ahora me han comunicado que cuando acabe la temporada, para finales de julio 2022 me despiden de manera improcedente. Todavía no me han comentado las liquidaciones pero querría saber si la antigüedad que deben contar para la indemnización es la del primer contrato (2019) y no la del contrato fijo discontinuo (2021), no?

    Así deberían indemnizarme con el máximo de días por año:
    Salario bruto diario x 66 (33 dias por año, 24 meses máximo ya).

    A ver si pueden aclarar esta duda…

    Muchas gracias!

  6. Esther

    Hola.
    Ahora que ha habido este cambio de contratos, los que trabajábamos en academias por obra y servicio nos estamos viendo que nos hacen contratos fijos discontinuos para acabar despidiéndonos y volviéndonos a contratar tropecientas mil veces. Ya me ha despedido la misma academia 5 veces en lugar de, simplemente, continuar cuando no hay trabajo con alumnos. ¿Es normal esto que están haciendo? ¿No hay alguna forma de cambiar este soberano desastre? Ni tan siquiera sé si puedo ponerla de experiencia porque ¿qué voy a decir? ¿Que me han despedido y vuelto a contratar 5 veces? Estoy muy perdida.

  7. Jornalera harta

    hola. Mi empresa me dijo que me incorporaría a los 2 meses como ha hecho habitualmente. De hecho el año pasado con la pandemia me hizo un ERTE y me reincorporó en octubre tras 2 meses y medio de parón en lugar de los 2 meses que venía haciendo. Este año me han hecho fin de contrato a mediados de junio con la promesa de reincorporación a los 2 meses. Llevo un mes escribiendo a la empresa y cuando al fin me contactan lo hacen por teléfono y me dicen que me harán alta esta semana. Acabo de recibir un ingreso de esta empresa y un aviso de la Seguridad social de alta y baja en el mismo dia en la empresa. Nadie me está aclarando si me han despedido y liquidado. Puedo denunciarlos ahora o tendría que haberlo hecho ya. Además de deshonestos y faltos de ética y de palabra sospecho que han finalizado el contrato fijo discontinuo unilateralmente y sin avisar después de llevar 11 años trabajando con ellos y 5 de fijo discontínuo. Es eso posible? Puedo reclamar una indemnización mayor que esto que me han pagado y que ni he firmado???

    • Raquel Miranda García

      Buenas tardes.
      El plazo para accionar por despido es de 20 días desde que se hace efectivo el mismo. Si ya pasó el plazo desde la baja en Seguridad Social, no puedes hacerlo, pero sí puedes reclamar las diferencias salariales que consideres que te corresponden en un año natural, es decir si te han dado de baja en octubre de 2021, puedes reclamar esas diferencias hasta octubre de 2022.

  8. Mari Gonzalez

    Hola!!! Es mi tercer año fijo_discontinuo en la empresa, trabajo unos 7 meses al año con rama agrícola, tengo derecho a finiquito? Y las vacaciones me las tienen que pagar. Gracias

  9. Macarena

    Buenas tengo un fijo discontinuo desde hace un año y medio..la empresa por tema covid Cerro pensando ir cambiaría ubicación pero nos llamó el jefe que nada que no se abre l cual da varias posibilidades pero quier saber cuando me pertenece de indemnización por cada año trabajado si me ofrece un cambio de localidad de trabajo y no llegamos acuerdo gracias

  10. Jorge

    Buenas tardes.
    Adjunto mi caso
    Llevo en una empresa desde 2007 contratos
    temporales
    En el 2012 fijo -discontinuo con intervalos de 2 años y despues 1 año quedandome parado dos meses mutuo acuerdo cobrando el paro
    Ahora llevo 14 meses sin parar y quiere que firme de nuevo y o estoy de acuerdo
    Todo porque le he echo una reclamacion de antigüedad que no he cobrado nunca , ni he cogido vacaciones
    ¿ Que me ocurrirá si me niego a firmar?
    Suponiendo que ya soy fijo de plantilla

    • Haayat

      Tienes que afiliarte en comisiones obreras y te aconsejan y ayudan mas

  11. Nekane

    Buenos días,
    Fijo discontinuo trabajando 13 meses seguidos sin las paradas obligatoria del tipo de contrato.
    ¿Me pueden despedir sin indemnización?
    ¿Puedo denunciar?
    Gracias

  12. Elisa M

    Buenos días.
    Trabajando 12 años en periodos fijos enlazando contratos por fin de obra y servicio. Este año no hemos sido llamados pero tampoco ha comenzado la actividad, nos han aconsejado que denunciemos a la empresa pues nuestros contratos están en fraude de ley. El tiempo para hacerlo sería también 20 días desde el día que tendríamos que haber sido llamados? Muchas gracias

  13. Santiago

    Hola, buenos días. Yo también tengo un contrato fijo discontinuo desde el confinamiento (Mayo). Este se realizó ya que la administración instó a la empresa a ello. En ese momento la actividad por la que yo trabajo se había acabado ya un mes atrás. A día de hoy, no sé si la actividad se ha reanudado o no. Pido explicaciones a la empresa y no recibo nada. Qué podría hacer? Tengo derecho a llamamiento sin saber si la actividad por la que yo trabajaba ha empezado? Tendría derecho a reubicación dentro de la empresa en cualquier otra actividad, horario, sueldo? Gracias

  14. Juan Matesanz

    Tengo contrato fijo discontinuo con una empresa de formación. Desde el año 2013 imparto una asignatura en el/los grupo/s de tardes con más o menos horas según el año. Este año, al no tener alumnos por la pandemia (el coste del curso es de 7.000 €, no me han llamado y ya están los horarios cerrados.
    ¿Es un despido procedente?
    ¿Es un despido improcedente?
    ¿Es un despido objetivo?
    ¿A que indemnización tengo derecho?
    Gracias por vuestra ayuda.

  15. Natalia

    Buenas, tengo contrato fijo discontinuo de 11 meses En una escuela infantil trabajando 8 horas diarias.. Desde el 18 de marzo me metió en ERTE.. Pero me saco del ERTE el 30 junio ( a los 10 meses) para meterme en el paro y así ella no pagar S.social. Me pago el finiquito de vacaciones. Mi pregunta es si yo me entero que ahora en septiembre coge a otra chica ( nueva ) aunque sea unas horas , menos jornada laboral se considera que por parte d ella empresa están haciendo las cosas mal y es despido improcedente??

  16. Eva

    Buenas tardes! Tengo una duda respecto a los fijos discontinuos. Llevo casi diez años en la misma empresa con este tipo de contrato y cada vez que bajaba la productividad nos iban cesando por orden de antigüedad. Este mes no ha sido así, han ido despidiendo de forma aleatoria, es decir, sigue trabajando en la empresa haciendo la misma labor que yo desde gente de obra y servicio hasta fija pero con menos antigüedad que yo. ¿ Ha cambiado alguna ley? ¿Esto se puede hacer? ¿Es legal? A ver si me pueden aclarar algo. Muchas gracias!

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