Artículos derecho laboral

El despido de trabajador fijo-discontinuo

La falta de llamamiento del empresario para la actividad cíclica de la empresa puede suponer el despido del trabajador fijo-discontinuo.

Debemos tener claro el concepto de trabajador fijo-discontinuo y las diferencias con otro tipo de contrataciones. En numerosas ocasiones se utilizan contrataciones temporales en fraude de ley, evitando así la contratación indefinida del trabajador.

El contrato por obra o servicio determinado

Responde a una tarea específica y determinada dentro de la empresa, sin saber su tiempo de duración.  Ejemplo: se contrata a un albañil para una reparación.

El contrato eventual por circunstancias de la producción

Se refiere a una acumulación de tareas o exceso de pedidos dentro de la actividad normal de la empresa, pero que no se repite en el tiempo.  Ejemplo: un fabricante de mascarillas tiene que atender un pedido de varios millones de ellas, para lo cual precisará contratar a más trabajadores para este pedido puntual.

El contrato del trabajador indefinido fijo-discontinuo

Como su propia palabra indica, es un contrato fijo o indefinido. Está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que dice:

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

El contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido

Sigue diciendo el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su párrafo segundo:

«A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido».

Es decir que el profesor de una academia, que todos los años es llamado para el curso escolar desde el 20 de septiembre hasta el 20 de junio, trabaja siempre durante las mismas fechas, por lo tanto el contrato de aplicación será el contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, ya que trabaja un tiempo parcial de 9 meses al año.

Centrándonos en el trabajador fijo discontinuo, debe trabajar en la actividad normal de la empresa, sin saber con certeza la fecha en que va a ser llamado.

Por ejemplo, en algunas tareas agrícolas, depende de la climatología la fecha de inicio de la actividad.

¿Cuándo debe hacerse el contrato del trabajador fijo-discontinuo?

Este tipo de contratos se podrán concertar cuando, dentro del volumen normal de actividad en la empresa, sea necesario realizar trabajos fijos y periódicos, de carácter discontinuo, que no se repitan en fechas ciertas. Es decir, que estaremos ante un contrato fijo-discontinuo cuando se produzca una necesidad de trabajo intermitente o cíclica, en intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta similitud u homogeneidad (STS de 24 de febrero de 2016. Rec. 2493/2014).

Debe realizarse por escrito indicando:

1.- La duración estimada de la actividad.

2.- Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.

3.- La jornada laboral estimada y su distribución horaria.

El cese del trabajador fijo-discontinuo

La efectiva actividad dependerá del inicio y fin de la temporada, de forma que el fin de la actividad implicará el cese o interrupción temporal, no la extinción del contrato del trabajador hasta la nueva reanudación de la actividad, la cual tendrá lugar cuando se produzca el llamamiento por parte del empresario.

El trabajador no tiene derecho a indemnización por despido cuando finalice el trabajo, ya que no hay extinción del contrato, sino una interrupción.

Sí tendrá derecho a un finiquito que incluya el pago de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de vacaciones, etc. que le corresponda por el tiempo trabajado.

Durante el periodo de inactividad, el trabajador fijo-discontinuo podrá acceder al percibo de la prestación por desempleo, la cual se detendrá, cuando el trabajador reinicie nuevamente su actividad, según lo dispuesto en el artículo 267.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social.

El llamamiento del trabajador fijo-discontinuo

El llamamiento constituye un deber del empresario y un derecho del trabajador.

En cuanto al orden y cómo debe llevarse a cabo ese llamamiento, habrá que estar a lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.

A efectos de garantizar el efectivo llamamiento y que se entienda producido, resulta aconsejable que éste siempre conste por escrito. .

El despido del trabajador fijo-discontinuo

Si no se produjera el llamamiento por parte del empresario, entonces estaremos ante un despido.

Si al trabajador le consta que se ha iniciado la actividad y no ha sido llamado al puesto de trabajo que venía desempeñando, puede entender que ha sido despedido y podrá accionar por despido improcedente, según lo regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá el plazo de 20 días hábiles para interponer demanda por despido improcedente a contar desde la fecha en que él tuviera conocimiento de que ha comenzado la actividad y tendrá que cerciorarse de que no ha sido llamado a su puesto de trabajo.

Una vez celebrado el Acto de Conciliación o el Juicio, será el empresario el que pueda decidir si readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de trámite durante el tiempo que no ha trabajado y debió hacerlo o despedirlo definitivamente, con la indemnización correspondiente, a razón de 33 días por año trabajado.

Conclusión:

Es necesario que conozcamos las diferencias de los contratos para saber si debemos accionar contra el despido del trabajador fijo-discontinuo o por contratación en fraude de ley.

Últimas entradas de Raquel Miranda García (ver todo)
Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

Ver comentarios

  • Buenas tardes! Tengo una duda respecto a los fijos discontinuos. Llevo casi diez años en la misma empresa con este tipo de contrato y cada vez que bajaba la productividad nos iban cesando por orden de antigüedad. Este mes no ha sido así, han ido despidiendo de forma aleatoria, es decir, sigue trabajando en la empresa haciendo la misma labor que yo desde gente de obra y servicio hasta fija pero con menos antigüedad que yo. ¿ Ha cambiado alguna ley? ¿Esto se puede hacer? ¿Es legal? A ver si me pueden aclarar algo. Muchas gracias!

  • Buenas, tengo contrato fijo discontinuo de 11 meses En una escuela infantil trabajando 8 horas diarias.. Desde el 18 de marzo me metió en ERTE.. Pero me saco del ERTE el 30 junio ( a los 10 meses) para meterme en el paro y así ella no pagar S.social. Me pago el finiquito de vacaciones. Mi pregunta es si yo me entero que ahora en septiembre coge a otra chica ( nueva ) aunque sea unas horas , menos jornada laboral se considera que por parte d ella empresa están haciendo las cosas mal y es despido improcedente??

  • Tengo contrato fijo discontinuo con una empresa de formación. Desde el año 2013 imparto una asignatura en el/los grupo/s de tardes con más o menos horas según el año. Este año, al no tener alumnos por la pandemia (el coste del curso es de 7.000 €, no me han llamado y ya están los horarios cerrados.
    ¿Es un despido procedente?
    ¿Es un despido improcedente?
    ¿Es un despido objetivo?
    ¿A que indemnización tengo derecho?
    Gracias por vuestra ayuda.

  • Hola, buenos días. Yo también tengo un contrato fijo discontinuo desde el confinamiento (Mayo). Este se realizó ya que la administración instó a la empresa a ello. En ese momento la actividad por la que yo trabajo se había acabado ya un mes atrás. A día de hoy, no sé si la actividad se ha reanudado o no. Pido explicaciones a la empresa y no recibo nada. Qué podría hacer? Tengo derecho a llamamiento sin saber si la actividad por la que yo trabajaba ha empezado? Tendría derecho a reubicación dentro de la empresa en cualquier otra actividad, horario, sueldo? Gracias

  • Buenos días.
    Trabajando 12 años en periodos fijos enlazando contratos por fin de obra y servicio. Este año no hemos sido llamados pero tampoco ha comenzado la actividad, nos han aconsejado que denunciemos a la empresa pues nuestros contratos están en fraude de ley. El tiempo para hacerlo sería también 20 días desde el día que tendríamos que haber sido llamados? Muchas gracias

  • Buenos días,
    Fijo discontinuo trabajando 13 meses seguidos sin las paradas obligatoria del tipo de contrato.
    ¿Me pueden despedir sin indemnización?
    ¿Puedo denunciar?
    Gracias

  • Buenas tardes.
    Adjunto mi caso
    Llevo en una empresa desde 2007 contratos
    temporales
    En el 2012 fijo -discontinuo con intervalos de 2 años y despues 1 año quedandome parado dos meses mutuo acuerdo cobrando el paro
    Ahora llevo 14 meses sin parar y quiere que firme de nuevo y o estoy de acuerdo
    Todo porque le he echo una reclamacion de antigüedad que no he cobrado nunca , ni he cogido vacaciones
    ¿ Que me ocurrirá si me niego a firmar?
    Suponiendo que ya soy fijo de plantilla

  • Buenas tengo un fijo discontinuo desde hace un año y medio..la empresa por tema covid Cerro pensando ir cambiaría ubicación pero nos llamó el jefe que nada que no se abre l cual da varias posibilidades pero quier saber cuando me pertenece de indemnización por cada año trabajado si me ofrece un cambio de localidad de trabajo y no llegamos acuerdo gracias

  • Hola!!! Es mi tercer año fijo_discontinuo en la empresa, trabajo unos 7 meses al año con rama agrícola, tengo derecho a finiquito? Y las vacaciones me las tienen que pagar. Gracias

  • hola. Mi empresa me dijo que me incorporaría a los 2 meses como ha hecho habitualmente. De hecho el año pasado con la pandemia me hizo un ERTE y me reincorporó en octubre tras 2 meses y medio de parón en lugar de los 2 meses que venía haciendo. Este año me han hecho fin de contrato a mediados de junio con la promesa de reincorporación a los 2 meses. Llevo un mes escribiendo a la empresa y cuando al fin me contactan lo hacen por teléfono y me dicen que me harán alta esta semana. Acabo de recibir un ingreso de esta empresa y un aviso de la Seguridad social de alta y baja en el mismo dia en la empresa. Nadie me está aclarando si me han despedido y liquidado. Puedo denunciarlos ahora o tendría que haberlo hecho ya. Además de deshonestos y faltos de ética y de palabra sospecho que han finalizado el contrato fijo discontinuo unilateralmente y sin avisar después de llevar 11 años trabajando con ellos y 5 de fijo discontínuo. Es eso posible? Puedo reclamar una indemnización mayor que esto que me han pagado y que ni he firmado???

    • Buenas tardes.
      El plazo para accionar por despido es de 20 días desde que se hace efectivo el mismo. Si ya pasó el plazo desde la baja en Seguridad Social, no puedes hacerlo, pero sí puedes reclamar las diferencias salariales que consideres que te corresponden en un año natural, es decir si te han dado de baja en octubre de 2021, puedes reclamar esas diferencias hasta octubre de 2022.

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024