Ante dicha actuación, debemos conocer si el despido del trabajador durante el periodo de ERTE es legal o no.
El artículo 3.6 del Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero de medidas sociales en defensa del empleo ha prorrogado el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo hasta el 31 de mayo de 2021.
“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
Cuando se haya realizado el ERTE por los motivos del COVID-19, el despido del trabajador durante el periodo de ERTE se considerará improcedente.
La respuesta es NO.
Se pueden producir distintas situaciones en las que el despido del trabajador será procedente, como jubilación, muerte, incapacidad permanente del trabajador, etc.
Es preciso analizar cada caso en concreto.
Por ejemplo:
Un contrato temporal por obra o servicio determinado para atender el periodo de rebajas de una tienda de ropa. La mitad de la plantilla está en ERTE debido a la reducción de horario de apertura del establecimiento y durante el periodo de ERTE se produce la extinción de la relación laboral.
En este caso, el despido no es improcedente.
Se ha producido una extinción del contrato, ya que ha concluido el periodo de rebajas.
La empresa solamente tendrá que abonar la indemnización por finalización de contrato temporal.
Otro ejemplo:
Trabajador fijo-discontinuo de una estación de esquí, que se encuentra en ERTE por reducción de la actividad. Llegado el mes de marzo, sufrirá una interrupción de su contrato hasta el próximo año, pero no un despido.
El empresario tiene la obligación de mantener el empleo tanto durante el periodo de ERTE como seis meses desde que el trabajador vuelva a desempeñar su actividad.
Así se recogió en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en su Disposición Adicional Sexta que dice:
“La medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
El Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero, prorroga hasta el 31 de mayo las obligaciones de salvaguarda del empleo y dispone:
La obligación de mantenimiento de empleo durante seis meses sólo es de aplicación a los ERTES por fuerza mayor a causa del Covid-19, tanto sujetos a suspensión de empleo o reducción de jornada laboral, sin afectar a los ERTES por causas objetivas o ETOP.
Tampoco afectará dicha obligación de mantenimiento de empleo a los demás trabajadores de la empresa que no hayan estado en ERTE.
1. Tendrá que devolver la cuantía de cotización exonerada a tenor de lo dispuesto en el art. 24 del Real Decreto-Ley 8/2020, es decir tendrá que devolver ese dinero a la Seguridad Social, con sus correspondientes intereses y recargos por el incumplimiento cometido.
2. Podrá ser demandado por el trabajador por despido improcedente, arriesgándose a ser condenado a la readmisión inmediata del trabajador o a la indemnización que le corresponda dependiendo de la antigüedad en la empresa del mismo, a razón de 33 o 45 días de salario por año trabajado, según lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Si se produce el despido del trabajador después del ERTE, éste podrá interponer una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social que corresponda, dentro del plazo improrrogable de veinte días.
El trabajador debe saber que no todo despido que se produzca es improcedente y que no está blindado en su puesto de trabajo durante seis meses.
Los supuestos en que se puede producir el despido del trabajador después del ERTE y que son factibles y legales, son, entre otros:
1. El despido disciplinario del trabajador por la comisión de faltas graves en su puesto de trabajo. Dichas faltas deben ser probadas y comunicadas al trabajador según exige la ley y deben ser de tal gravedad que conlleven el despido.
2.- El despido por causas económicas, técnicas, organizativos o de producción que nada tengan que ver con la crisis del coronavirus, se puede realizar si se logran acreditar estas causas.
Si se produce el despido del trabajador durante el periodo de ERTE, será necesario contactar con un abogado laboralista para determinar su improcedencia.
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