El despido por bajo rendimiento en el teletrabajo

Debido a la situación actual, es frecuente que las empresas estén notificando el despido por bajo rendimiento en el teletrabajo.

Ante la imposibilidad de despedir a los trabajadores hasta transcurridos seis meses desde su incorporación después de los ERTES, algunas empresas están utilizando esta modalidad de despido por bajo rendimiento en el teletrabajo.

¿Qué entendemos por  un despido disciplinario por bajo rendimiento en el teletrabajo?

El artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores indica como causa de despido disciplinario el incumplimiento grave del trabajador, entre otros, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

La jurisprudencia dictada sobre esta materia, exigen además que la disminución en el rendimiento sea:

  • Relevante, grave, culpable.
  • Continuada en el tiempo, no pudiendo responder a un hecho aislado, sino que debe prolongarse en el tiempo.
  • Voluntaria e injustificada, no debiendo existir ningún motivo que lleve al trabajador a disminuir su rendimiento.

¿Qué es un rendimiento de trabajo normal?

La empresa debe ofrecer a los jueces un elemento comparativo de rendimiento de ese mismo trabajador durante todo el tiempo que ha desarrollado su actividad si quiere que prospere el despido.

Se debe apreciar que en los mismos tiempos y en las mismas circunstancias, el trabajador no ha rendido lo mismo para que la comparativa tenga sus efectos.

No se puede comparar el rendimiento del empleado despedido con el de otros trabajadores.

Por el contrario, si en el contrato se ha pactado un rendimiento medio, será más fácil acreditarlo, ya que será un dato objetivo a tener en cuenta.

La carga de la prueba corresponde siempre al empresario, quien deberá acreditar todos los requisitos expuestos (disminución del rendimiento relevante, grave, culpable, continuo, voluntario e injustificado) para proceder al despido disciplinario del trabajador.

Notificación del despido al trabajador por bajo rendimiento en el teletrabajo.

El empresario deberá notificar el despido por bajo rendimiento en el teletrabajo al empleado por escrito indicando todos los datos y motivos del mismo, así como la fecha en que se materializará la extinción de la relación laboral.

Sentencia de despido por bajo rendimiento en el teletrabajo

La sentencia del Juzgado de lo Social N.º 5 de Oviedo de 27 de octubre de 2020 declara improcedente un despido por bajo rendimiento en el teletrabajo.

La empresa no pudo demostrar que la disminución en el rendimiento del trabajador en el teletrabajo se produjera de forma grave, voluntaria y continuada. Sólo acreditó que se incumplieron los objetivos durante ocho días laborables.

El juez no aceptó la comparación de productividad con otros compañeros.

La sentencia declara el despido improcedente y condena a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo a razón de 33 días de salario por año trabajado.

En cambio, la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid de 29 de septiembre de 2020, declaró el despido de la trabajadora procedente.

La empresa pudo acreditar que la disminución del rendimiento se hizo de forma voluntaria, consciente y desleal.

Igualmente ofreció datos objetivos de la productividad de varios meses de la empleada, demostrando la disminución sin motivo alguno.

La trabajadora bajó su rendimiento como represalia a la empresa que le denegó la posibilidad de tele trabajar.

Consecuencias del despido por bajo rendimiento en el teletrabajo

Si el empresario notifica con todos los requisitos legales la carta de despido al trabajador y puede acreditar en el Juzgado que la disminución de rendimiento de trabajador es grave, culpable, voluntaria y prolongada en el tiempo, se declarará el despido disciplinario como procedente.

En ese caso el trabajador no recibirá ninguna indemnización, aunque puede acudir al SEPE a cobrar su prestación por desempleo.

Si el empresario no notifica bien la carta de despido o no puede demostrar en el Juzgado que la conducta del trabajador reúne los requisitos necesarios, el juez declarará el despido improcedente.

En ese caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajador o a incorporarse a su puesto de trabajo, a elección de la empresa.

Dado que el teletrabajo se ha instalado en nuestro país recientemente, es complicado que las empresas tengan elementos de juicio para justificar el despido por bajo rendimiento en el teletrabajo.

No olvides que, si recibes la carta de despido, solamente tienes veinte días hábiles para presentar tu papeleta de conciliación ante el CMAC, SMAC o UMAC.

Una vez transcurrido dicho periodo, habrás perdido toda la posibilidad de reclamar una indemnización o incluso recuperar tu puesto de trabajo, si consideras que tu despido por bajo rendimiento en el teletrabajo no es justo.

Si te encuentras en esta situación, es importante que pongas el asunto en manos de especialistas en derecho laboral para que te asesoren debidamente sobre los pasos a seguir.

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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