Arrendamientos

El divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda

El divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda se le comunicará al arrendador para que continúe el cónyuge no arrendatario.

Hablamos de los efectos que tiene la separación o el divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda.

Todo lo que hablemos respecto de la separación o divorcio de los cónyuges es de aplicación a los casos en los que no haya matrimonio pero sí una relación de pareja estable o con hijos.

Cuando un matrimonio vive de alquiler y deciden divorciarse, es habitual que de mutuo acuerdo entre los cónyuges o bien por decisión judicial, se le atribuya el uso de la vivienda familiar a uno solo de los cónyuges.

En estos casos en los que el matrimonio se divorcia o la pareja de hecho se rompe, cuando tenían un contrato de alquiler se pueden dar distintos supuestos que seguidamente vamos a analizar:

Divorcio de los cónyuges cuando los dos tienen firmado como arrendatarios el contrato

En este caso considero que si los dos cónyuges firmaron el contrato de arrendamiento y en el procedimiento de separación o divorcio es uno de ellos el que se queda en el uso de la vivienda, el arrendamiento continuará a favor de él, si bien es recomendable notificar dicha circunstancia al arrendador.

Divorcio de los dos cónyuges cuando solo uno de ellos tiene firmado como arrendatario el contrato

Es frecuente, aunque en estos últimos años no tanto, que cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda con un matrimonio (inquilinos), sólo uno de los cónyuges firme dicho contrato, sin que aparezcan los datos del otro cónyuge ni su firma, aunque evidentemente éste y los hijos (cuando los hay) sean los que como una unidad también ocupen la vivienda arrendada.

En este caso si el matrimonio finalmente se divorcia se pueden dar dos supuestos con relación a esa vivienda arrendada

a) El cónyuge que se queda en el uso de la vivienda es el que firmó el contrato de arrendamiento

En este supuesto entiendo que como era ese cónyuge quien suscribió el contrato de arrendamiento y es el que va a seguir usando y viviendo en el inmueble alquilado, no tiene que realizar ninguna comunicación y el contrato continuará hasta su finalización.

b) El cónyuge que se queda en el uso de la vivienda no es quién firmó el contrato de arrendamiento

Cuando se produce la separación o divorcio de los inquilinos, siempre y cuando como decimos, sólo uno de los integrantes del matrimonio sea quien figure y haya firmado el contrato de arrendamiento, hay que cumplir con una serie de exigencias para pasar a ser el titular del contrato de arrendamiento.

En esta publicación solo vamos a tratar de aquellos contratos de arrendamiento de vivienda que se hayan celebrado desde el 5 de junio de 2013 en adelante, ya que aunque la LAU se modificó en el año 2019, el artículo 15 que es el que regula estos supuestos no sufrió cambio alguno:

Contratos de alquiler celebrados entre el 6.06.2013 en adelante:

Si el cónyuge que no aparece en el contrato de arrendamiento, es el que se queda ocupando la vivienda alquilada después de la separación matrimonial o divorcio, podrá continuar ocupando la misma cuando le sea atribuida en el divorcio o en el procedimiento de separación matrimonial o nulidad.

La regulación legal viene prevista en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

» En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.»

En conclusión:

a) El cónyuge que no figuraba en el contrato de arrendamiento pero es a quien se le ha atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o por un periodo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

b) En estos casos, el cónyuge no arrendatario tiene la obligación de comunicarle este hecho al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañándole una copia de dicha resolución.

¿Qué ocurre cuando el firmante del contrato quiere desistir del arrendamiento y está casado o en pareja?

 Este es un supuesto distinto al previsto en el artículo 15 de la LAU que acabamos de examinar.

En este caso, no existe divorcio ni resolución judicial por la que se le atribuya el uso de la vivienda arrendada a uno de los cónyuges sino que el arrendatario o firmante del contrato, que está casado o en pareja, le comunica al propietario que quiere desistir del contrato o que no quiere renovarlo sin contar con el consentimiento del otro miembro de la pareja o cónyuge.

El artículo 12 de la LAU, resuelve esta cuestión de la siguiente manera:

«1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.
Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.»

¡

Conclusiones:

1.- El divorcio de los cónyuges cuando son arrendatarios de una vivienda puede afectar a la relación arrendaticia.

2.- El cónyuge no arrendatario cuando se divorcie podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación.

3.- El cónyuge no arrendatario a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.

4.- Esta comunicación sobre el uso de la vivienda en el procedimiento de divorcio debe serle comunicada en el plazo de dos meses desde que les sea notificada la sentencia de separación o divorcio. Deberá acompañarse de una copia de la sentencia de divorcio donde aparezca que se le atribuye la misma a ese cónyuge, o la parte de dicha resolución judicial donde se le atribuye la vivienda.

5.- Aunque no exista divorcio ni resolución judicial que atribuya el uso de la vivienda, si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

6.- En el caso de que no exista divorcio, si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Muy buen artículo, existe una gran desinformación por parte de los propietarios en este apartado del arrendamiento de una vivienda en concreto.

  • que ocurre con aquellas separaciones de pareja con un hijo que no estan casadas ni son pareja de hecho viven de alquiler sin ningun tipo de contrato ya que la vivienda alquilada pertenece a los padres de la mujer .

    ¿esta obligado el padre a seguir pagando el alquiler, a parte de la manuntencion del niño? en el caso de que por motivos de trabajo del padre del niño este no pueda tener la custodia compartida del niño.

  • Muy aclaratorio el artículo. Quisiera profundizar, como propietario, sobre cómo habría que actuar respecto a la fianza en el caso de que ésta estuviera (al igual que el contrato) a nombre de la persona que ya no residirá en la vivienda.

  • Hola, quería saber cómo proceder cuándo el contrato está a nombre de los arrendatarios que son pareja no casada ni de hecho y se van a separar, ella tiene una hija de 24 años y con nómina. Pueden quedarse ellas en el piso y él marcharse sin necesidad de comunicación al casero? Si los dos quieren quedarse en el piso, pueden plantarlo al casero y que él decida? Tendría que hacer un nuevo contrato? Muchas gracias

    • Hola Concha, si el contrato de arrendamiento esta a nombre de los dos, aunque uno abandone la vivienda seguirá respondiendo del pago de la renta si se concertó el arrendamiento con carácter solidario con lo que no le interesará salir del piso sin dejar eso resuelto; en otro caso será necesario el consentimiento del arrendador para que uno de ellos deje el arrendamiento. Si decidís dejarlo a elección del arrendador será necesario hacer cuando menos una modificación del contrato para dejar clara la salida del uno de los arrendatarios.

      • Y en el caso de que ambos arrendatarios (que constan en el contrato) quieran quedarse, no haya matrimonio previo, quién es el que debe decidir sobre quién se queda? El arrendador puede decidir?

        • Hola Javier,

          He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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    • Hola buenas noches, mi situación es la siguiente, mi madre se encuentra sin trabajo, hace poco la operaron y tenemos un segundo piso, ella está arrendado el primer piso y mi padre, le está peleando por la parte del arriendo dice que le toca la mitad y el se encuentra trabajando actualmente.

  • Si yo me divorcio y sigo en la vivienda de alquiler y tengo dos hijos de 10años y el dueño del piso me dice q no me sigue el contrato q puedo hacer tengo derecho a quedarme en el piso.

  • Gracias por la información!

    Me encuentro ahora mismo en el caso de que soy la propietaria de un piso arrendado con fecha de contrato de alquiler de 1981 y el arrendatario que lo firmó se ha divorciado hace años y le ha dejado la casa a su ex-mujer, la cual no firma ni figura en el contrato. A mi no me lo han notificado en ningún momento, ni me han enviado la sentencia de divorcio.

    ¿Puedo resolver el contrato y recuperar mi piso aunque sea de renta antigua (LAU 1964)?

  • En el caso de que el inquilino titular abandone la vivienda y se produzca la subrogación a favor del cónyuge cumplíendo los requisitos pertinentes (preaviso dos meses, documento divorcio, etc.) ¿Tiene derecho el arrendador a aumentar la renta? El contrato es de la LAU DEL 64.
    Gracias

  • Queria saber que sucede cuando la vivienda familiar es propiedad de los padres de un conyuge y no hay contrato de alquiler firmado pero se les pasa una mensualidad por el banco. Gracias

  • Y si el contrato está a nombre de los dos, y la pareja (no está casada ni como pareja de hecho) quien se queda en la casa?? Habría que comunicarselo al casero??

  • Llegado a divorcio vivimos en casa de alquiler a nombre de mis padres quien tiene que dejarla mi mujer o yo hay dos niños uno de anterior matrimonio de ella y una niña en común , la casa la pagan mis padres nosotros no tenemos poder adquisitivo cobrando ayuda de INEM .

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