Sustitución de las penas de prisión

El divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

El divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

En esta entrada vamos a hablar sobre el procedimiento de divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Muchas personas se preguntan el motivo de que su divorcio o separación judicial se tramitara en este Juzgado y no en el Juzgado de Primera Instancia o Familia.

Es claro, que la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer operará cuando ya haya intervenido en relación a esa pareja o matrimonio y conste una sentencia condenatoria, ya que de lo contrario, los Juzgados competentes para el divorcio, separación o regulación de medidas paterno-filiales u otras cuestiones, serán los Juzgados de Primera Instancia o Familia.

Las competencias dadas a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se encuentran recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 87 ter,  y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Génerodonde se establece que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán competencia exclusiva y excluyente para distintas materias civiles, entre las que se encuentra el conocer de los procedimientos de divorcio, guarda y custodia de los hijos, alimentos…etc.

Para que se conozca por tanto del divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, se exige que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del artículo 87 ter mencionado.
  2. Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1.a del mismo artículo.
  3. Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
  4. Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género
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Bien, ya hemos centrado que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes para conocer de materias civiles relacionadas con la familia como el divorcio, pero ésto nos lleva a otra pregunta, ¿hasta cuándo serán competentes estos Juzgados?, ¿ siempre?.

¿Hasta cuándo es competente el Juzgado de Violencia sobre la mujer para conocer del divorcio?

Pongamos algún ejemplo. María y Juan están casados desde hace cinco años y tiene 3 hijos menores. Entre ellos hay fuertes y diarias peleas,  por lo que finalmente un día un  vecino llama a la Policía. Juan es llevado al Juzgado de Violencia sobre la Mujer y condenado por el Juzgado de lo Penal, por ejemplo, por un delito de amenazas a 9 meses de prisión y una prohibición de acercarse a la víctima, María, por un periodo de 2 años.  A raíz de esta situación María se separa judicialmente de Juan, pero cuando pasa un año María quiere iniciar el divorcio.

¿En qué Juzgado deberá presentar la demanda de divorcio?

Según la Circular 4/2005, de 18 de julio, de la Fiscalía General del Estado, la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer del procedimiento civil subsiste y solo cesará para los procedimientos iniciados después de la extinción de la responsabilidad penal sentada en la sentencia condenatoria.

Mientras no se haya extinguido la responsabilidad penal derivada de la sentencia condenatoria (tanto si es delito como falta), el Juzgado de Violencia seguirá siendo competente para conocer del divorcio y del resto de medidas civiles. Es decir, si el condenado ha cumplido totalmente la condena impuesta (prisión, trabajos en beneficio de la comunidad, el tiempo de prohibición de acercarse a la víctima, etc.), o en el caso de suspensión de aquella, ha extinguido la responsabilidad penal, la iniciación de un procedimiento civil, como es el divorcio, habrá de hacerse ante los órganos judiciales ordinarios y no ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

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De esta manera y dando respuesta al EJEMPLO y la CUESTION PLANTEADA, ¿hasta cuando se debe de seguir el procedimiento de divorcio en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer?, debemos de responder  que el órgano competente para tramitar la demanda de divorcio o cualquier otra cuestión, será el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que instruyó originalmente la causa penal por delito de violencia de género (o de la falta) hasta que no se extinga la responsabilidad penal del condenado en la sentencia, en nuestro ejemplo 2 años.

CONCLUSION: El Juzgado de Violencia sobre la Mujer será competente en todo lo concerniente a las cuestiones civiles relacionadas con la pareja, hasta que el condenado por delito de violencia haya extinguido su responsabilidad criminal.

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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Maria jimenez

    Hola, me llamo Maria, mi pregunta es, llevo casada 30 años,el año pasado le puse a mi marido una denuncia por malos tratos y fue condenado, le pusieron una orden de alejamiento de 13 meses y 30 días de trabajo en favor de la comunidad. El 30 de septiembre ya cumplió la orden de alejamiento, ahora quiero pedir el divorcio, pues sigue siendo de la misma manera de antes. No quiero poner más denuncia, tengo claro que lo que debo de hacer es divorciarme, mi pregunta es, aunque ya haya cumplido la condena, a efectos del divorcio, sigo siendo victima de violencia de género?

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