Penal

Atenuante en el delito contra la salud pública por estado de necesidad

El estado de necesidad como atenuante en el delito contra la salud pública

El estado de necesidad puede ser aplicado como atenuante en el delito contra la seguridad pública.

El art 20 del Código penal viene a regular las causas que eximen de responsabilidad criminal. Ahora bien, el artículo 21.7 de dicho Código Penal a la hora de analizar las atenuantes, regula las llamadas atenuantes por analogía.

Dicho artículo establece que será una circunstancia atenuante “Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores”.

Esta aplicación del criterio de analogía ha llevado a extender la consideración como atenuantes de diversos supuestos similares a los previstos como eximentes.

Ejemplo de atenuante en el delito contra la salud pública.

Imaginemos el caso en que se interviene una plantación de hachís o marihuana, la persona que realizaba el cultivo estaba en crítica situación económica y no contaba con más recursos que dicho cultivo para subsistir. En este caso, se imputa al sujeto que la cultivaba el delito contra la salud pública, ¿podríamos aplicar la eximente o en su caso, la atenuante de estado de necesidad?

El art 20.5ª al regular las eximentes dispone:

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Art 20.5ª Código Penal

En principio la jurisprudencia es reacia a aplicarla el estado de necesidad como atenuante en el delito contra la salud pública.

La atenuante por analogía de estado de necesidad cubre situaciones en las que, estando probado que existe un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, se llega a una situación en que es necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone con la finalidad de librarse de un mal mayor.

Es necesario que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual, por lo que es necesario valorar  “la proporcionalidad”, esto es, comparar el mal causado y el que se pretende evitar.

Asimismo hay que valorar la situación de necesidad del imputado, y a tal fin se exige que el mal a evitar se presente como real, grave e inminente.

Y por último se exige que el sacrificio del bien jurídico protegido por la norma, que establece el tipo penal cometido, sea ineludible, porque no quepa acudir a alternativas que conjuren aquel mal sin la comisión de éste.

¿Qué ocurre en los delitos contra la salud pública?

Como decimos en el supuesto de delitos contra la salud pública, el Tribunal Supremo es reacio a aceptar la aplicación de esta atenuante por analogía sobre todo por la propia asociación que conlleva, el modo de vida de quien consume sustancias estupefacientes suele estar de por si en un estado de necesidad al que la propia adicción le ha llevado.

La aplicación de la atenuante llevaría a despenalizar el cultivo de sustancias amparado en el propio consumo, lo que viene a ser un contrasentido. (STS Nº 1005/1998 de 15-9-1998, en el mismo sentido STS Nº 1004/1998 de 16-9-1998; Nº 1113/1996 de 30-12-1996).

No obstante ha habido supuestos en los que la jurisprudencia ha aplicado el estado de necesidad como atenuante en el delito contra la salud pública

La sentencia Nº 806/2002 de 30-4-2002, en la que se aplicó la atenuante por analogía a una señora de 46 años de edad, sin antecedentes penales, separada y con tres hijos uno de los cuales estaba enfermo, que había sido detenida transportando cocaína. Su situación económica era crítica pues no tenía ingresos y había acabado asumiendo deudas tanto con el propietario de su vivienda alquilada, que la amenazaba con el desahucio, como con las compañías suministradoras del agua y la luz que también habían amenazado con cortar el suministro.

Bajo dichas circunstancias se aceptó que se le aplicase  la atenuante por analogía de estado de necesidad.

Igual excepción a la regla general, es la de la sentencia Nº 1325/1998 de  S 10-11-1998; en la que el imputado, al que se le habían intervenido 29 kilos de resina de hachís,  justificó su situación de penuria económica pues previamente había intentado vender por televisión uno de sus riñones a cambio de trabajo.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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