El impago de la pensión de alimentos devengará intereses

El impago de la pensión de alimentos devengará intereses

El impago de la pensión de alimentos devengará intereses desde la fecha en la que se haya dictado la sentencia que los haya fijado.

El impago de la pensión de alimentos devengará intereses desde que se reclamen judicialmente.

Si el obligado al pago de la pensión de alimentos incumpliere con este deber, el que tenga que percibir la pensión podrá iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales para cobrar via apremio las cantidades debidas por este concepto.

En esta demanda judicial de ejecución se podrá reclamar junto al importe de la pensión los «intereses moratorios vencidos«.

Así el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que presentada una demanda de ejecución dineraria (como son las demanda de ejecución de la pensión de alimentos), se despachará ejecución por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada en una cantidad que no podrá superar el 30%  para hacer frente a los intereses y costas de la ejecución.

¿Cómo se calculan los intereses moratorios que se pueden reclamar en la demanda de ejecución?

El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

» Intereses de la mora procesal:

1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.»

Por tanto, los intereses de «mora procesal» o «intereses moratorios procesales» se devengarán desde que un Juez dicte una sentencia que condene al pago de una cantidad líquida, y el montante de esos intereses a favor del acreedor será igual al interés anual del dinero incrementado en dos puntos.

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Si lo anterior lo aplicamos a las sentencias que fijan una cantidad de alimentos a cargo de uno de los cónyuges o progenitores, nos encontramos que desde que se produzca el impago de la mensualidad de alimentos, comienza automáticamente a devengarse un interes moratorio igual al interes legal en ese momento incrementado en 2 puntos.

Actualmente el interés legal del dinero para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 está establecido en el 3%, por lo que si le añadimos 2 puntos, el impago de la pensión de alimentos devengará intereses del 5% anual desde que se dejó de abonar.

Os dejamos este enlace para que veáis la evolución del interés legal en estos últimos años.

EJEMPLO:

a) En fecha 1 de junio de 2019 se dicta una sentencia en un procedimiento de divorcio donde se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de los dos hijos del matrimonio la cantidad de 400 euros mensuales.

b) El esposo, obligado al pago, no abona la cantidad desde diciembre de 2019. La esposa interpone una demanda de ejecución de sentencia, reclamando el pago de la pensión de alimentos correspondiente a los meses de diciembre de 2019 a agosto de 2020 inclusive, por un total de 400 € x 9 meses , lo que importa la cantidad 3.600 euros.

En la demanda de ejecución de titulos judiciales podrá solicitar además en concepto de principal que también abone los intereses moratorios desde el devengo de cada una de esas mensualidades impagadas, y que siguiendo el ejemplo será un interés moratorio del 5% (interés legal más 2 puntos).

Y por último en la demanda de ejecución, también podrá pedirse que se se despache ejecución por una cantidad que no supere el 30% de la suma de las pensiones alimenticias impagadas más el importe que resulte de los intereses moratorios vencidos.

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El impago de la pensión de alimentos devengará intereses

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), Sentencia de fecha 17.01.2019

«No hay duda, no obstante, de que la reclamación de tales intereses vencidos se puede reclamar en demanda ejecutiva independiente o por ampliación de demanda, pues la fijación prudencial de una cantidad para intereses y costas no exime al ejecutado de pagar los de demora que se hayan producido desde la fecha de la mora misma, además de los intereses posteriores a la demanda ejecutiva y al despacho de ejecución, que son precisamente el objeto de la presente liquidación de intereses.»

Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), Auto de fecha 25.01.2007:

«Los intereses del artículo 576 LECEn consecuencia, tienen tales intereses un fundamento indemnizatorio tendente a resarcir el deudor por los daños y perjuicios derivados por la demora en el cumplimiento de la obligación del acreedor al pago de cantidades líquidas cuando ya exista una condena judicial a su abono, exigencia que ya se recogía en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento de 1881 y que, ciertamente, no se cumple cuando la obligación consista en pago de una cantidad cuya determinación dependa de un juicio previo encaminado a precisarla, mas sí cuando la fijación del «quantum» dependa exclusivamente de unas simples operaciones, y que es precisamente lo que ocurre en el caso que nos ocupa, en el que en sentencia se reconoció una pensión alimenticia actualizable anualmente conforme a un determinado y sencillo criterio y que nos permite hablar de cantidad líquida desde el momento mismo de su dictado, aunque con el tiempo y por el incumplimiento parcial del obligado a su pago, se haya hecho necesaria la sustanciación de un incidente de ejecución y el dictado de una resolución que determinara la concreta cantidad adeudada.»

Conclusión:

El impago de la pensión de alimentos devengará intereses cuando la pensión haya sido establecida en sentencia, calculándose dichos intereses moratorios desde el devengo de cada una de las mensualidades impagadas a razón del interés legal incrementado en dos puntos.

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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Olga Rusa

    Consejo: MEJOR DENUNCIAR POR LA VIA PENAL art 227 abandono de familia.Hasi estos padres caraduras tengan pricion si no pagan la deuda.

  2. Yoshi

    Estoy en trámites de divorcio por violencia de género pero tengo las medidas para mis hijos.
    El padre anda haciendo el papel de que no trabaja, que no tiene nada y pues ni le ingreso la manutención a nuestros hijos lleva varios meses y hablé con mi abogada de hacer una ejecución independiente de pagar los % correspondiente por ley
    Yo quisiera saber si esto no tiene castigo de prisión o algo así.
    Por qué pagar no paga pero exige el llevarse a los niños y los pequeños no quieren irse, que me aconsejan

  3. Ana

    Buenas tardes.
    Después de haber solicitado ejecución de sentencia por impago y haberse echo efectiva solicitando el juez la orden de embargo de nomina a su jefe es día 07|07.Mi ex se ha despedido de la empresa el día 29.Sin a día de hoy haberse realizado ningún pago.
    Que se puede hacer ahora y consecuencias.
    Un saludo

  4. Mayte

    La única duda que me surge es la fórmula a utilizar para aplicar el interés, ¿se aplica el interés mes a mes? ¿se acumula al capital pendiente los intereses de los meses anteriores para el cálculo de los nuevos intereses? ¿Los intereses se generan sobre el total del dinero desde el primer mes en que falla el pago? o se generan intereses sobre lo acumulado mes a mes

  5. Cristina

    Hola !!!
    Mi caso :
    Estoi separada desde el 2007 i ahora en 2015 lleva más de 7 anyos sin pagar lo e pedido por lo civil el tiene nómina i no le embargan que puedo hacer o dónde devo hir???
    Tengo familia numerosa monopatental 3 hijos a cargo

  6. priscilla moreira

    buenas noches estoy desesperada , necesito de su ayuda por favor necesito asesoria respecto a lo siguiente ; mis hijos reciben un 40 por ciento de los ingresos el es uniformado ahora se acoge retiro, del desahucio les correspone de algo a los niño-as . gracias

  7. Cobratis

    Una medida de lo más acertada, sólo faltaba que aquellos que desatienden a sus hijos tras un divorcio se les den facilidades de pago y sin intereses.

    Esto es un impago y cómo tal, devenga intereses.

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