impuesto sobre sucesiones y donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones Donaciones, quiénes, cuándo y dónde debe presentarse.

Tras el fallecimiento de una persona, si este tenía bienes y sucesores, éstos estarán obligados a presentar el Impuesto de Sucesiones.

Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Viene regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, reglamento del impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica y en los tratados internacionales.

  • El Impuesto sobre Sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, haciéndose éstas cargo de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa. Las Comunidades Autonomías también pueden asumir determinadas competencias normativas. Así, pueden regular las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, las deducciones y bonificaciones de la cuota y aspectos de gestión y liquidación, como aprobar, por ejemplo, sus propios modelos de autoliquidación del Impuesto.
  • Serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y por tanto estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas, los causahabientes, es decir, los beneficiarios de la herencia o el legado.
  • El importe que se encuentra sujeto a tributación por el Impuesto sobre Sucesiones, es el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles, en las transmisiones “mortis causa”.

Cuáles son las cargas y deudas deducibles

Dicho valor será minorado con la deducción de cargas, de deudas y de gastos. Serán deducibles, las siguientes cargas, deudas y gastos:

  • Las cargas que se encuentren establecidas directamente sobre el bien de que se trate y debe disminuir realmente el valor del bien.
  • Las deudas contraídas por el fallecido, siempre que puedan ser acreditadas. Se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
  • Las deudas tributarias que tuviera el fallecido y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
  • Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, así como los gastos del juicio que pueda originarse en relación a la herencia.

En cuanto a las reducciones, habrá que estar a lo dispuesto para y en cada Comunidad Autónoma, no obstante, si la Comunidad Autónoma no hubiese legislado sobre las posibles reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones genéricas:

Reducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
  • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
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Además y de forma adicional, si se trata de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % se aplicará una reducción de 47.858,59 euros. La reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

Por otro lado, si lo heredado es empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, por parte de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida se aplicará una reducción adicional del 95%, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

Dónde presentar el Impuesto de Sucesiones

El lugar de presentación y pago de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones será, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, que es la fecha de fallecimiento o declaración de fallecimiento.

Se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones

El plazo para ingresar y presentar el Impuesto de Sucesiones, es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante, no obstante, la legislación permite solicitar a los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto, una prórroga para el ingreso y la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora, dicha solicitud de prorroga deberá presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo primitivo.

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Cristina C. González

Comentarios

  1. ALFONSO PALMERO

    SI NO SE HIZO EN SU DIA LA DECLARACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES, ESTO PRESCRIBE O NO?

    • Cristina C. González

      Buenas tardes:

      El derecho de la Administración para exigir el pago mediante liquidación, prescribe a los cuatro años, a contar desde la finalización del periodo voluntario de presentación del impuesto correspondiente.

  2. Pilar

    Buenos días,
    Quisiera plantear una consulta sobre el impuesto de Sucesiones.
    Nosotros liquidamos dicho impuesto en Cataluña en el año 2010, lugar de residencia del causante y nuestro propio.
    Se dió la circunstancia que dicho impuesto se modificó en 2009 de cara a su tributación en 2010 de manera que iba a desaparecer de manera progresiva a lo largo de todo el 2010 mediante tramos en los cuales se les aplicaba una reducción hasta su completa desaparición.
    A nosotros nos correspondió pagar porque el causante (nuestro padre) falleció en el primer tramo del año, febrero de 2010 pero de ahí mi pregunta,
    ¿Se podría considerar discriminatorio o un agravio comparativo que por el simple echo de que una persona muera en una fecha u otra sus herededos tengan que pagar o no dicho impuesto? El último tramo quedó prácticamente reducción casi al 100%.
    ¿Qué posibilidades tendría reclamar la devolución de lo pagado vía judicial?

    Luego está el hecho del agravio comparativo con otras comunidades autónomas.
    Fiscalmente no somos igual todos los contribuyentes. Un madrileño y un cántabro no pagan y sin embargo catalanes, aragones, valencianos, andaluces, etc Sí.

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