Tras el fallecimiento de una persona, si este tenía bienes y sucesores, éstos estarán obligados a presentar el Impuesto de Sucesiones.
Viene regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, reglamento del impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica y en los tratados internacionales.
Dicho valor será minorado con la deducción de cargas, de deudas y de gastos. Serán deducibles, las siguientes cargas, deudas y gastos:
En cuanto a las reducciones, habrá que estar a lo dispuesto para y en cada Comunidad Autónoma, no obstante, si la Comunidad Autónoma no hubiese legislado sobre las posibles reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones genéricas:
Además y de forma adicional, si se trata de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % se aplicará una reducción de 47.858,59 euros. La reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Por otro lado, si lo heredado es empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, por parte de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida se aplicará una reducción adicional del 95%, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
El lugar de presentación y pago de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones será, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, que es la fecha de fallecimiento o declaración de fallecimiento.
Se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.
El plazo para ingresar y presentar el Impuesto de Sucesiones, es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante, no obstante, la legislación permite solicitar a los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto, una prórroga para el ingreso y la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora, dicha solicitud de prorroga deberá presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo primitivo.
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Buenos días,
Quisiera plantear una consulta sobre el impuesto de Sucesiones.
Nosotros liquidamos dicho impuesto en Cataluña en el año 2010, lugar de residencia del causante y nuestro propio.
Se dió la circunstancia que dicho impuesto se modificó en 2009 de cara a su tributación en 2010 de manera que iba a desaparecer de manera progresiva a lo largo de todo el 2010 mediante tramos en los cuales se les aplicaba una reducción hasta su completa desaparición.
A nosotros nos correspondió pagar porque el causante (nuestro padre) falleció en el primer tramo del año, febrero de 2010 pero de ahí mi pregunta,
¿Se podría considerar discriminatorio o un agravio comparativo que por el simple echo de que una persona muera en una fecha u otra sus herededos tengan que pagar o no dicho impuesto? El último tramo quedó prácticamente reducción casi al 100%.
¿Qué posibilidades tendría reclamar la devolución de lo pagado vía judicial?
Luego está el hecho del agravio comparativo con otras comunidades autónomas.
Fiscalmente no somos igual todos los contribuyentes. Un madrileño y un cántabro no pagan y sin embargo catalanes, aragones, valencianos, andaluces, etc Sí.
SI NO SE HIZO EN SU DIA LA DECLARACION DEL IMPUESTO DE SUCESIONES, ESTO PRESCRIBE O NO?
Buenas tardes:
El derecho de la Administración para exigir el pago mediante liquidación, prescribe a los cuatro años, a contar desde la finalización del periodo voluntario de presentación del impuesto correspondiente.