El interés moratorio de una deuda dineraria será el convenido por las partes y en su defecto se aplicará el interés legal.

El interés moratorio de una deuda podríamos definirlo como aquella indemnización que se le impone a una persona (deudor) por el daño que ha producido por el retraso en el cumplimiento de una obligación dineraria.

Ejemplo:

Juan tiene que pagar el dia 1 de febrero de 2024 la cantidad de 6.000 euros por unas compras que le hizo a Federico. LLegada dicha fecha, Federico requiere a Juan el dia 15 de febrero de 2024 para que le pague y Juan desatiende el requerimiento. Federico interpone un procedimiento judicial y solicita que se le pague el principal más interses moratorios desde la fecha de requerimiento.

Regulación del interés moratorio de una deuda

La ley regula de manera general (aunque después veremos lo que pasa con las deudas entre comerciantes) el interés moratorio, estableciendo principalmente en dos preceptos, cuando incurre el deudor en mora:

artículo 1.108 del Código Civil:

«Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».

articulo 1.100 del Código Civil:

» Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.

2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.»

Requisitos para que proceda el devengo del interés moratorio de una deuda

Analizando los anteriores preceptos (arts. 1.100 y 1.108 del Código Civil), podemos concluir que para que proceda el devengo de intereses moratorios de una deuda dineraria han de darse los siguientes elementos:

1.-  Que la deuda haya vencido y se incumpla por el deudor la fecha establecida de pago.

2.- Que el deudor haya sido requerido para el cumplimiento del pago de la deuda, aunque si se pactó expresamente que a partir de la fecha de pago establecida se devengarían intereses moratorios, no será necesario el requerimiento fehaciente.

3.-  Tiene que tratarse de una deuda dineraria.

4.-  Si no se pactó expresamente el tipo de interés moratorio, se aplicará el interés legal.

Ejemplo de interés moratorio:

Si Juan y Federico habían pactado expresamente en un documento que si el deudor (Juan) no paga la deuda en la fecha convenida devengará el 7% anual de interés moratorio, llegada la fecha de pago sin necesidad de que Federico requiera de pago a Juan, la deuda irá devengando intereses morartorios desde el incumplimiento hasta que se abone.

OBSERVACIÓN: Aunque se haya pactado expresamente el devengo de intereses moratorios, siempre es recomendable que tras el incumplimiento del pago de una deuda en la fecha señalada, se requiera fehacientemente al deudor para incidir en el incumplimiento.

¿Qué pasa si no se ha pactado expresamente que la deuda devengará intereses?

En el supuesto de que no se haya pactado nada sobre el pago de intereses moratorios, sólo se devengarán éstos desde el momento en el que  el acreedor le exija al deudor fehacientemente el cumplimiento de la obligación, tanto si dicho requerimiento se hace judicial o extrajudicialmente.

Ejemplo:

Si Juan y Federico no pactaron nada sobre el devengo de intereses moratorios por incumplimiento del pago en la fecha señalada, Federico tendrá que requerir a Juan mediante un burofax para que le pague y a partir de ese requerimiento se devengará como interés moratorio, el interés legal ya que no se pactaron intereses moratorios.

En este caso los intereses moratorios se devengarán a partir de que Federico realice la reclamación extrajudicial o la judicial.

Como vemos con este ejemplo, es muy importante si en el contrato no se dice nada sobre el interés moratorio, que lo antes posible se le reclame la cantidad al deudor (bien extrajudicialmente o mediante demanda en el Juzgado), ya que hasta que no se haga esto no se podrán reclamar los intereses.

¿A cuánto asciende el interés moratorio de una deuda?

1º.-  Si se ha pactado un tipo de interés moratorio será el que las partes hayan convenido, siempre que no sea abusivo, en cuyo caso puede ser declarado nulo (un interés moratorio, por ejemplo del 25% anual puede ser declarado nulo).

2º.-  Si no se ha pactado nada, será el interés legal.

Hay que solicitar en la demanda el pago del interés moratorio

Es imprescindible para que el Juzgado reconozca el interés moratorio de una deuda que la parte demandante de forma expresa solicite la condena al pago de los intereses moratorios, ya que si no se solicitan con la demanda no procederá la condena de los mismos.

El interés moratorio de una deuda entre empresarios o comerciantes

Cuando existen deudas entre comerciantes, empresas o empresarios, el interés moratorio de las deudas que haya por su actividad económica está regulado por la Ley 3/2004  de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por la ley 15/2010 de 5 de julio y por la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor).

Esta Ley 3/2004 establece que los intereses de demora (que es igual que el interés moratorio), tendrán las siguientes peculiaridades:

1.-  Se devengarán intereses moratorios ( o de demora), sin necesidad de aviso de vencimiento ni de requerimiento extrajudicial por el acreedor.

2.-  El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal resultante de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

3.-  Es importante pedir en la demanda que se interponga para reclamar la deuda la condena al pago del interés moratorio, ya que si no se hace petición expresa, es probable que el Juzgado no los conceda. La Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), sentencia de 3.04.2013, establece:

» El motivo del recurso debe ser acogido por cuanto si bien es cierto que la Ley 3/2.004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece en su artículo 5 que el obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por dicha ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor, no es menos cierto que, en virtud del principio dispositivo que informa el proceso civil, para que la resolución judicial condene al pago de dichos intereses moratorios se exige que así se pida expresamente en el suplico de la demanda, no pudiendo la resolución judicial condenar de oficio al pago de los mismos, al no imponerlo la citada Ley«.

Otras cuestiones sobre los intereses moratorios

Aunque se haya pactado un interés moratorio (también denominado «interés de demora»), puede declararse su nulidad si es abusivo.

Puede leer otra publicación nuestra relacionada:

Liquidación de los intereses después de una sentencia que los haya reconocido.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • hola, tengo dudas sobre las deudas puede, que no vengan al caso con el articulo, pero creo que es lo mas relacionado. he escuchado de varias fuentes que gente inmigrante ha sacado prestamos, como también servicio de móviles con su numero de nie, y que al pasar al dni lógicamente la deuda no se borra pero se busca a la persona del nie, que pasa en esos casos? espero su respuesta. muchas gracias.

    • Hola Susan:
      Tanto si se ha utilizado el NIE como el DNI para contratar un servicio, si no se paga, la empresa a la que se le debe puede poner una demanda judicial contra aquella para recobrar su deuda. Si esa persona extranjera cuando firmó el contrato con la empresa utilizó su NIE y despues le han concedido el DNI, en un principio la empresa que reclama pondrá en el demanda judicial el nº de NIE porque era lo que aparecía en el contrato, citándolo en el domicilio donde se hizo constar. Como quiera que es la misma persona, aunque tiene dos documentos con números distintos, el Juzgado dirigirá el procedimiento contra esa persona que en defintivia es la misma deudora. Si no se le encuentra en el domicilio porque hubiese cambiado, la empresa puede solicitar del Juzgado que se mande un oficio a la Policia para que identifique a la persona y le facilite su actual paradero. Este es el procedimiento habitual.
      Si necesitas que hablemos con más detalle de los pormenores de este asunto o de cualquier otro, puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004 y hablamos o contactamos a través de otro medio. Un saludo y gracias por visitar nuestra web. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo

      • disculpa de nuevo, claro entonces por lo que entiendo al mandar a la policía, como ahí ya tiene registrado el cambio ya ahora buscan a la persona con numero de DNI. Ese procedo de demanda, de búsqueda, del juzgado cuanto tiempo pasa?y en ese caso la gente no va a la cárcel por no pagar o si? y por otro lado la gente que ha hecho eso y se regresa a su país o se va otro? lógicamente mas difícil de encontrar a la persona, y no se les puede cobrar desde España al país que se hayan ido no? Además que esas deudas(prestamos y servicio telefónico) prescriben? tengo amigos de amigos k han hecho eso pero al final si no pagan la deuda la pagamos nosotros los que si pagan si trabajan? muchas gracias.

  • Hola, mi marido estuvo trabajando varios meses en una empresa y cuando termino no le abonaron la última nomina que ascendía a 1.589'08 y pertenecía al mes de octubre del 2011. A partir de ahí se le reclamó la deuda a la empresa en numerosas ocasiones a través de C.C.O.O. Finalmente se demandó a la empresa el 7 de Noviembre de 2012, solicitando en la demanda el interés legal por mora. La sentencia salio a mediados de Septiembre de 2014 y se hizo firme a mediados de Octubre de 2014 condenando a la empresa a pagar los 1.589'08 más el 10% de interés por mora. Ese 10% de interés desde cuando empieza a contar? Hasta cuando? Es un 10% anual? Y según las fechas que pongo en este texto cuanto tendría que cobrar mi marido exactamente? Y por último donde se cobra ese dinero, en el juzgado o en la propia empresa y cuanto tiempo tarda en abonarse después de una sentencia firme?

  • Hola mi pregunta es la siguiente por el juzgado se aprobó la impugnación a una rendición de cuentas fijando unos beneficios del restaurante por años y diciendo en la sentencia que se veria incrementada la cuantia por el interés legal del ejercicio económico respectivo ,si utilizo una herramienta de calculo noto lo que el inetres legal va disminuyendo es normal eso porque un economista me ha hecho un informe a interés constante y no sabemos que hacer muchas gracias

  • Hola, buenos días. Espero que mi consulta esté dirigida en el lugar adecuado. No tengo los datos exactos pero intentaré explicarme. Mi madre tuvo una sentencia en contra, por la que debía pagar una cantidad a unos familiares por cuentas bancarias entre hermanos. La sentencia se hizo efectiva en 2014 y los hermanos pedimos un préstamo para pagar. Desde entonces seguimos pagando. No se nos han exigido intereses desde la fecha en que interpusieron la demanda hasta que salió la sentencia. Pueden hacerlo todavía? Hay algún plazo a partir del cual no tengan derecho?? Muchas gracias

  • Hola, tengo ganado un juicio de cantidad a la empresa condenando el juez al pago de la deuda más un 10%de interés...
    Me han liquidado la cuantía demandada pero no los intereses que dicen que no los van a pagar... Pueden hacer eso? Como lo reclamo?, mi abogado dice que hay que reclamarlo judicialmente... Pero... Si ya esta en sentencia firme.. Como es que tengo que volver a reclamar?
    Saludos

    • Hola Noelia,

      Solicitar el pago mediante ejecución de sentencia.

      Un saludo

  • Muy buenas tenía una deuda con Cofidis y la estoy acabando de pagar ahora me reclaman unos intereses por medio del juzgado 48 me puedo negar a pagarlos o no???

  • Tengo una duda por si pudieran aclararmela.
    En su día firme un aval bancario como autónomo, en el que se recogía la aplicación del 29% de intereses en caso de impago si fuese ejecutado, con una entidad bancaria. Una vez ejecutado el aval, el Banco procedió a su reclamación en el Juzgado por importe de 22.877,76 euros de principal, más 6.863,32 euros presupuestados para intereses y costas.
    Dado que me fue imposible su pago, fui embargado hasta amortizar la totalidad de lo reclamado. una vez amortizado, el Juzgado solicito a la parte ejecutante que presentase la liquidación de intereses, algo que creo debe ser iniciativa del ejecutante. los intereses presentados se calcularon también al 29%, lo que supuso una nueva deuda de cerca de 28.000 euros. dicho presupuesto fue impugnado ante el Juzgado que lo declaro nulo. El banco recurrió a la Audiencia provincial y le dio la razón. No se pudo recurrir porque al procurador y al abogado se le pasaron los plazos.
    Por otro lado decir que el primer embargo se practico sobre mi mujer que fue la avalista, porque yo tenia un embargo anterior que se estaba ejecutando. Lo curioso fue que una vez amortizada la deuda primera, como yo tenia la anotación de embargo, comenzaron a embargarme dicha cantidad que ya estaba amortizada. pasaron varios meses embargandome y cuando la Audiencia confirmó la validez de los nuevos intereses, el juzgado, en vez de mandar la correspondiente anotación de embargo, procedió a enviar el auto correspondiente, modificando la cantidad inicial por la que resultaba de descontar, lo que se me había embargado por la primera anotación ya amortizada, de los intereses de demora reclamados posteriormente.
    1º- Tienen alguna responsabilidad el procurador que no informo al abogado de la sentencia de la audiencia provincial que no se pudo recurrir?
    2º- Tiene el juzgado que solicitar al el ejecutante la presentación de intereses de demora una vez amortizado lo señalado en el primer Auto?. Pues tengo entendido que debe ser el ejecutante quien lo solicite´.
    3º- Debe el Juzgado practicar el procedimiento procesal para reclamar los nuevos intereses, procediendo a dictar el requerimiento de pago y posteriormente la anotación de embargo por dicho importe? o es valido que las cantidades descontadas por la primera anotación ya amortizada continúen retenidas y envíe una modificación de embargo con las cantidades restantes hasta cubrir la nueva imposición de intereses tras la sentencia de la audiencia?
    4º- Procede tras la amortización de las cantidades señaladas por el juzgado, que los intereses aplicados de demora se calculen al 29% o al interés legal del dinero más dos puntos? Pueden ayudarme aclarándolo. Disculpen por haberme extendido pero he querido poneros en situación para poder analizarlo. Muchas gracias

  • Buenos días soy comercial y he recibido una moratoria del Juzgado de un pago de género que debo, hablando con ellos les comenté que debido a la cobid19 no he podéis vender tal género y les solicite q me retiraran el género debido a que no he podido vender nada, que puedo hacer, la deuda es de menos de 2000€, gracias.

  • Buenos dias: En noviembre de 2014 he vendido una finca rústica a un particular con la condición de su pago fraccionado en mensualidades que se considerarían "Árras penitenciales". Dichas mensualidades debían haberse pagado en su totalidad en noviembre de 2016, fecha fijada en contrato como final del plazo.

    En el contrato no se recoge la imposición de interés de demora en caso de impago.

    El comprador dejó de pagar renunciando verbalmente a la compra.

    En junio de 2022 se puso en contacto conmigo pidiendo reactivar el contrato ya que estaba dispuesto a pagar el resto del importe pendiente.
    Aquí vienen mis dudas;
    1) ¿Tiene el comprador derecho a la reactivacion de la compra-venta?.
    2) En supuesto de reactivación ¿Puedo aplicar interés de demora por el tiempo transcurrido desde la finalización del plazo fijado en contrato y la firma de las escrituras?
    Agradezco sus comentarios.
    Reciban un cordial saludo.

  • tengo un crédito grupal de una financiera, donde el documento esta firmado para fecha de vencimiento en 4 meses, de los cuales realizamos pagos semanales por un importe fijo, se realizo un deposito con una diferencia mínima y la financiera nos quiere aplicar el moratorio, aunque esa diferencia ya fue cubierta

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